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Descanso dominical en Chile: el artículo 38 y los dos domingos al mes

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Chile

En resumen

En Chile el domingo y los festivos son de descanso (art. 35 del Código del Trabajo), salvo en las actividades exceptuadas del art. 38. Quien trabaja en domingo tiene un día de descanso compensatorio por semana, y en procesos continuos y en comercio con atención de público al menos dos de los descansos del mes deben caer en domingo.

En Chile el domingo es, por regla general, día de descanso. El problema es que buena parte del empleo está justamente en las actividades que la ley deja trabajar en domingo: comercio, salud, servicios continuos, transporte. Para ellas el Código del Trabajo no elimina el descanso dominical, lo reemplaza por un sistema de compensaciones con mínimos que se fiscalizan mes a mes. Si armas el rol a mano, es fácil pasarse.

¿Qué dice la regla general del artículo 35?

El artículo 35 del Código del Trabajo establece que los domingos y los días que la ley declare festivos son de descanso, salvo en las actividades autorizadas por ley para trabajar esos días. El artículo 36 fija la duración: el descanso empieza a más tardar a las 21 horas del día anterior y termina a las 6 horas del día siguiente, salvo los cambios de horario que produzca la rotación de turnos.

El artículo 37 cierra la puerta para el resto: las empresas no exceptuadas no pueden distribuir la jornada ordinaria de forma que incluya el domingo o un festivo, salvo fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo concluye que no hubo fuerza mayor, esas horas se pagan como extraordinarias y se aplica una multa.

¿Qué actividades exceptúa el artículo 38?

El artículo 38 enumera nueve casos en que sí se puede trabajar en domingo y festivos:

N° Actividad exceptuada
1 Faenas para reparar deterioros por fuerza mayor o caso fortuito, si la reparación es impostergable
2 Explotaciones o servicios que exigen continuidad por sus procesos, razones técnicas, las necesidades que satisfacen o para evitar perjuicios al interés público o de la industria
3 Obras que sólo pueden hacerse en estaciones o períodos determinados
4 Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa
5 A bordo de naves
6 Faenas portuarias
7 Comercio y servicios que atienden directamente al público, respecto de quienes hacen esa atención
8 Deportistas profesionales y actividades conexas
9 Dependientes de empresas de plataformas digitales de servicios

Estas empresas pueden incluir el domingo y los festivos en la jornada normal. Las horas trabajadas esos días se pagan como extraordinarias sólo si exceden la jornada ordinaria semanal, que hoy es de 42 horas.

¿Qué descansos compensatorios hay que dar?

El inciso cuarto del artículo 38 obliga a las empresas exceptuadas a dar un día de descanso a la semana en compensación por el domingo trabajado, y otro por cada festivo en que se prestaron servicios. Esos descansos pueden ser comunes para todos o por turnos, para no detener la operación.

Luego viene la regla que más se incumple. En los casos de los números 2 y 7, al menos dos de los días de descanso del mes calendario deben caer en domingo. No aplica a:

  • Trabajadores contratados por 30 días o menos.
  • Jornadas ordinarias de hasta 20 horas semanales.
  • Quienes se contratan sólo para trabajar sábados, domingos o festivos.
  • Trabajadores del transporte público urbano o rural en los meses con elecciones o plebiscitos; ahí los domingos se compensan en el mes anterior o el siguiente.

Para casinos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y operadores de turismo, la ley permite pactar por escrito otra distribución: al menos 29 domingos de descanso al año o 15 en seis meses, sin trabajar más de tres domingos seguidos.

Si en una semana se acumula más de un día de descanso, las partes pueden acordar una forma especial de distribuirlos o pagarlos; si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora extra del artículo 32. Y cuando nada de esto es aplicable por las características del trabajo, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de jornada y descanso por resolución fundada, por hasta tres años.

¿Qué cambia para el comercio (número 7)?

El comercio que atiende público tiene tres reglas propias:

  1. Recargo del 30 %. Las horas ordinarias trabajadas en domingo se pagan con un recargo mínimo del 30 % sobre el sueldo convenido, sea cual sea la jornada. Ese valor, con el recargo, es la base para calcular la hora extra de ese domingo.
  2. Siete domingos adicionales al año (artículo 38 bis), además de los dos mensuales. Con acuerdo escrito, hasta tres pueden cambiarse por sábados, siempre que vayan junto a un domingo libre. No se compensan en dinero ni se acumulan para el año siguiente. Las mismas exclusiones de contratos cortos y jornadas de hasta 20 horas aplican aquí.
  3. El descanso semanal no puede coincidir con los feriados irrenunciables de la Ley 19.973 (artículo 38 ter). Si el 25 de diciembre es feriado obligatorio, no sirve como día libre de esa semana. El detalle de esos días está en la nota de feriados irrenunciables del comercio.

Un ejemplo del recargo, con un sueldo de CLP 600.000 por 42 horas semanales:

Paso Cálculo Resultado
Valor hora ordinaria 600.000 ÷ 30 × 28 ÷ 168 CLP 3.333
Recargo dominical por hora 3.333 × 30 % CLP 1.000
Dos domingos de 8 horas 16 × 1.000 CLP 16.000 adicionales

¿Cómo armar el rol para cumplir los domingos?

Toma como ejemplo a una cajera de supermercado (número 7) con jornada de cinco días en octubre de 2026. Los domingos del mes son 4, 11, 18 y 25; el lunes 12 y el sábado 31 son feriados.

Fecha Situación Compensación
Domingo 4 Descanso Cuenta como domingo libre del mes
Domingo 11 Trabaja (recargo 30 %) Descanso el miércoles 14
Lunes 12 (feriado) Trabaja Otro día libre: viernes 16
Domingo 18 Descanso Segundo domingo libre del mes
Domingo 25 Trabaja (recargo 30 %) Descanso el martes 27
Sábado 31 (feriado) Trabaja Día libre en la semana siguiente

Con eso cumple los dos domingos del mes. Los siete adicionales del artículo 38 bis conviene repartirlos desde enero, por ejemplo en los meses con cinco domingos: noviembre de 2026 tiene cinco (1, 8, 15, 22 y 29), y dar ahí un tercer domingo libre es más fácil que intentar recuperarlos todos en diciembre.

Tres consejos prácticos:

  • Arma el rol por mes calendario, no por semanas sueltas: la ley mide los dos domingos dentro del mes.
  • Rota en grupos. Si divides al equipo en dos grupos que alternan domingos, cada uno descansa dos o tres domingos al mes sin dejar el local vacío. La guía para armar turnos rotativos explica los patrones.
  • Lleva la cuenta anual de los domingos adicionales por persona: como no se pagan en dinero ni pasan al año siguiente, la única forma de cumplir es darlos dentro de cada año de contrato. En los pactos de hoteles y restaurantes (29 o 15 domingos), los que no se alcanzaron a dar sí se pagan en el finiquito, con el recargo de la hora extra.

Cómo ayuda un sistema de asistencia

El problema del descanso dominical no es la regla, es la cuenta: quién descansó qué domingo, qué feriado trabajó y si ya tuvo su día compensatorio. En Time Dalton armas el rol semanal por sede, cargas los feriados y el sistema detecta faltas, tardanzas y horas extra sobre lo que realmente se marcó en el kiosko o en la app. Con los reportes en Excel revisas por persona los domingos trabajados en el mes antes de cerrar.

El registro oficial de asistencia debe ser un libro, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico autorizado por la Dirección del Trabajo (Resolución Exenta 38). Time Dalton no está autorizado por la DT, así que antes de usarlo la empresa debe revisar ese requisito con su asesor laboral, incluido si un control operativo adicional (turnos, incidencias, reportes) es compatible con el criterio de llevar un solo sistema de registro. Revisa la página de reloj control en Chile, calcula horas con la calculadora de horas trabajadas o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar dos domingos libres al mes en Chile?

Ver

Sí, para los trabajadores de los números 2 (procesos continuos) y 7 (comercio y servicios que atienden público) del art. 38: al menos dos de sus días de descanso del mes calendario deben ser domingo. No aplica a contratos de 30 días o menos, jornadas de hasta 20 horas semanales ni a quienes trabajan sólo sábados, domingos o festivos.

¿Cuánto se paga el domingo trabajado en el comercio?

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Para los trabajadores del número 7 del art. 38, las horas ordinarias trabajadas en domingo llevan un recargo de al menos 30 % sobre el sueldo convenido, que se paga con la remuneración del mismo período.

¿Qué son los siete domingos adicionales del comercio?

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El art. 38 bis da a los trabajadores del número 7 siete domingos de descanso extra por cada año de contrato, además de los dos mensuales. Hasta tres pueden cambiarse por sábados con acuerdo escrito, y no se pagan en dinero ni se acumulan de un año a otro.

¿Si trabajo un festivo me corresponde otro día libre?

Ver

Sí. Las empresas exceptuadas deben dar un día de descanso por cada festivo trabajado, además del compensatorio del domingo.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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