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TD Time Dalton

Biometría y datos personales en el reloj marcador en Guatemala

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala

En resumen

A la fecha de esta revisión no encontramos en Guatemala una ley general de protección de datos personales aplicable a las empresas privadas, así que el uso de foto y cotejo facial en el reloj marcador se apoya en la Constitución, el Código de Trabajo y las buenas prácticas. Lo prudente es informarlo por escrito, incluirlo en el reglamento interior, pedir consentimiento, limitar el uso a la asistencia y definir quién ve las fotos y cuánto tiempo se guardan.

La pregunta llega casi siempre después de instalar el reloj marcador: un colaborador pregunta qué pasa con su foto, quién la ve y si la empresa puede usarla para otra cosa. En otros países de la región la respuesta está en una ley de datos personales. En Guatemala, a la fecha de esta revisión, no encontramos una ley general vigente para las empresas privadas. Eso no deja el tema en blanco: hay normas constitucionales y laborales que aplican, y buenas prácticas que evitan conflictos. Esta guía las ordena.

No hay ley general de datos personales para el sector privado. Hasta el 08/10/2026 no encontramos una ley aprobada que regule, para las empresas, el tratamiento de datos personales o biométricos con reglas de consentimiento, finalidad y conservación como las de México, Colombia o Chile. Si tu empresa trabaja también en esos países, sí aplican allá; lo explicamos en la guía de datos biométricos por país. Como el tema se discute desde hace años en el Congreso, confirma con tu asesor si hubo cambios antes de redactar tus políticas.

Lo que sí existe:

  • Constitución, artículo 24. La correspondencia, los documentos y los libros de toda persona son inviolables; solo se revisan por resolución de juez competente. Garantiza también el secreto de las comunicaciones y de «otros productos de la tecnología moderna».
  • Constitución, artículo 31. Toda persona tiene derecho a conocer lo que de ella conste en registros estatales, su finalidad, y a pedir su corrección y actualización. Aplica a archivos del Estado, no a los de una empresa, pero marca un estándar de transparencia.
  • Código de Trabajo, artículo 62, inciso h). Prohíbe al patrono ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.
  • Confidencialidad de terceros. Los inspectores de trabajo responden si divulgan datos que obtengan en sus visitas (artículo 281, inciso g), y el IGSS debe guardar discreción sobre los datos individuales que le entregan patronos y trabajadores (Acuerdo 1520, artículo 3).

Por qué conviene ponerlo en el reglamento interior

Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores permanentes, debe tener un reglamento interior de trabajo aprobado por la Inspección General de Trabajo (artículos 58 y 59), que incluya las horas de entrada y salida y las reglas necesarias para la buena marcha de la empresa (artículo 60). Es el lugar natural para escribir cómo se marca la asistencia:

  1. Medio de marcación: kiosko en la sede, app del colaborador o ambos.
  2. Qué datos se toman: número de colaborador o QR, foto en cada marcación, ubicación al marcar desde la app.
  3. Para qué se usan: verificar la asistencia y la identidad al marcar. Nada más.
  4. Quién los ve: RR. HH. y el supervisor directo de cada sede.
  5. Cuánto tiempo se guardan y cómo se eliminan.
  6. Qué alternativa existe para quien no puede o no quiere usar la foto.

Además de cumplir con el reglamento, este texto sirve de aviso: el reglamento se da a conocer 15 días antes de entrar en vigor y se coloca en lugares visibles (artículo 59). Lo explicamos en la nota sobre reglamento interior de trabajo.

Buenas prácticas que evitan conflictos

Sin una ley específica, la referencia razonable son los principios que comparten las leyes de la región:

Práctica Cómo aplicarla
Aviso claro Un documento de una página, firmado de recibido, que explique qué se toma y para qué
Consentimiento por escrito Recomendable, aunque ninguna ley guatemalteca que revisamos lo exige para este fin
Finalidad limitada Las fotos de marcación no se usan para evaluar desempeño, ni se publican
Mínimo necesario Cotejo contra la foto propia (1:1), no búsqueda entre toda la plantilla (1:N)
Acceso por roles Cada supervisor ve solo su sede; nadie descarga fotos sin motivo
Conservación definida Un plazo escrito; para referencia, los derechos laborales prescriben en dos años (art. 264)
Alternativa Número o QR más verificación del supervisor, con constancia

Si te preguntas por qué se pide prueba de vida y qué diferencia hay entre verificar e identificar, la guía de prueba de vida y reconocimiento facial lo explica sin tecnicismos.

Foto, cotejo y prueba de vida: qué es cada cosa

  • Foto en la marcación: una imagen tomada en el momento, que queda junto al registro de hora.
  • Cotejo facial 1:1: la persona se identifica primero y el sistema compara su foto con su foto de referencia. Responde «¿es quien dice ser?».
  • Prueba de vida: el dispositivo pide un gesto (parpadear, sonreír) para descartar que alguien muestre una foto impresa o una pantalla.

El objetivo de las tres es el mismo: que nadie marque por otro. Más detalles en la nota sobre cómo evitar que un compañero marque por otro.

Cómo trata los datos Time Dalton

Time Dalton no identifica a la persona solo con la cara (1:N): primero se identifica con su número de colaborador o el QR del gafete, y luego el servidor hace el cotejo facial 1:1 contra su foto de referencia, con umbrales configurables y una política de revisión, rechazo o modo estricto. La app del colaborador y el kiosko web piden la prueba de vida, y las marcaciones dudosas llegan a una bandeja donde un supervisor ve la foto junto a la de referencia y decide. Los roles limitan qué pantallas ve cada usuario, los supervisores solo ven sus sedes, y la bitácora registra cada corrección sin que se pueda editar. La ubicación se toma al marcar desde la app para validar la geocerca de la sede.

Si quieres ver cómo se ve la bandeja de revisión y la ficha de cada colaborador, conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo con una empresa de ejemplo.

Preguntas frecuentes

¿Hay una ley de protección de datos personales en Guatemala?

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A la fecha de esta revisión (08/10/2026) no encontramos una ley general vigente que regule los datos personales en manos de empresas privadas. Existen normas dispersas, como los artículos 24 y 31 de la Constitución; consulta con tu asesor si se aprobó una ley nueva.

¿Puede una empresa pedir una foto en cada marcación?

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Ninguna norma guatemalteca que revisamos lo prohíbe para el control de asistencia. Lo recomendable es informarlo por escrito, incluirlo en el reglamento interior de trabajo y usar las fotos solo para verificar la asistencia.

¿Qué diferencia hay entre cotejo facial 1:1 e identificación 1:N?

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En el cotejo 1:1 la persona primero se identifica (con su número o un QR) y el sistema compara su foto solo con su propia foto de referencia. En la identificación 1:N el sistema busca la cara entre todas las personas registradas. El 1:1 trata menos datos y es más fácil de explicar al personal.

¿Qué hago si un colaborador no acepta la foto?

Ver

Ofrece una alternativa razonable, como marcar con su número o QR y la verificación de un supervisor, y deja constancia por escrito. Si quieres hacer obligatoria la foto, consulta antes con tu asesor laboral.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

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