Ley 2101 en Colombia: la jornada ya es de 42 horas, ¿y ahora qué?
Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia
En resumen
La reducción gradual de la Ley 2101 de 2021 terminó: desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima ordinaria en Colombia es de 42 horas a la semana, sin bajar el salario. Lo que sigue en el calendario es el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio, que sube a 100 % el 1 de julio de 2027 por la Ley 2466 de 2025.
Durante tres años las áreas de nómina en Colombia tuvieron que mover el tope semanal cada 15 de julio: 47, 46, 44 horas. Ese calendario ya terminó. Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales, y lo que queda pendiente ya no es la jornada, sino los recargos que trajo la reforma laboral de 2025. Si tu empresa todavía programa turnos de 44 horas, cada semana genera horas suplementarias que quizá no estás pagando.
¿Qué dice la Ley 2101 de 2021?
La Ley 2101, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 2021, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo para llevar la jornada máxima de 48 a 42 horas a la semana, sin disminuir el salario. Lo hizo por etapas, según su artículo 3:
| Desde | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| 15 de julio de 2023 | 47 horas |
| 15 de julio de 2024 | 46 horas |
| 15 de julio de 2025 | 44 horas |
| 15 de julio de 2026 | 42 horas (tramo final, vigente hoy) |
La ley contaba los plazos desde su entrada en vigencia (dos años, tres años y, a partir del cuarto año, dos horas menos por año), por eso todas las fechas caen en 15 de julio. Desde el primer día, cualquier empleador podía saltarse el escalonamiento y adoptar las 42 horas de una vez.
Tres reglas de la ley siguen siendo las que más preguntas generan:
- El salario no baja. El artículo 4 prohíbe reducir la remuneración salarial o prestacional y el valor de la hora ordinaria por causa de la reducción.
- Las 42 horas se reparten de común acuerdo en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
- Donde la ley o un reglamento dicen «48 horas», ahora se lee 42. Así lo ordena el artículo 5, para todo el Código y las normas concordantes.
¿Qué cambió con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025?
La Ley 2466 de 2025 volvió a escribir el artículo 161 del Código. Mantuvo el tope de 42 horas y fijó además un máximo de 8 horas ordinarias al día, sin perjuicio del calendario gradual de la Ley 2101. También tocó varias piezas que afectan directamente cómo calculas la semana:
- Trabajo nocturno desde las 7:00 p. m. El artículo 160 quedó así: diurno de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. y nocturno de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. Ese cambio entró a regir seis meses después de la sanción de la ley (25 de junio de 2025), es decir, a finales de diciembre de 2025.
- Tope de horas extra. Las horas extra, diurnas o nocturnas, no pueden pasar de 2 diarias ni de 12 semanales. Seguridad y salud quedan exceptuados según su propia normativa.
- Ya no hace falta permiso del Ministerio para trabajar horas extra, pero el empleador debe llevar un registro del trabajo suplementario de cada persona, con nombre, actividad y número de horas, separando diurnas y nocturnas. Si el trabajador lo pide, hay que entregarle esa relación junto con el soporte del pago.
- Recargo por día de descanso obligatorio. Sube por etapas hasta el 100 %: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027.
Ese último punto es lo próximo del calendario. Hoy, en octubre de 2026, el recargo por trabajar en domingo o festivo (o en el día de descanso pactado por escrito) es de 90 %, salvo que tu empresa ya haya adoptado el 100 %.
¿Cómo se pagan las horas extra con la jornada de 42 horas?
Los porcentajes del artículo 168 del Código no cambiaron:
| Concepto | Recargo sobre la hora ordinaria diurna |
|---|---|
| Recargo nocturno (por ser de noche, dentro de la jornada) | 35 % |
| Hora extra diurna | 25 % |
| Hora extra nocturna | 75 % |
Lo que cambió es a partir de qué hora se cuenta la extra. Un ejemplo con números redondos: si la hora ordinaria de un auxiliar vale COP 10.000 y en una semana trabaja 46 horas diurnas con una jornada pactada de 42, tiene 4 horas extra diurnas. Cada una vale COP 12.500 (10.000 × 1,25), es decir, COP 50.000 adicionales esa semana. Con el tope anterior de 44 horas habrían sido solo 2 horas extra. Para sumar horas y minutos sin errores puedes usar la calculadora de horas extra.
Ojo con la jornada flexible: el Código permite pactar días de entre 4 y 9 horas, en máximo seis días con uno de descanso, sin recargo suplementario mientras el promedio no pase de 42 horas semanales. Un esquema 9-9-8-8-8 suma 42 y no genera extras; uno de 9-9-9-9-9 suma 45 y sí, aunque ningún día pase de 9. Si manejas varias semanas con distribución distinta, conviene revisar cómo funciona un banco de horas y qué límites tiene en tu caso; consulta con tu asesor laboral antes de compensar tiempo en lugar de pagarlo.
¿Qué pasa con las dos horas de bienestar y la jornada familiar?
Aquí hay un efecto del fin del calendario que muchos pasan por alto. El artículo 6 de la Ley 2101 exonera al empleador de las dos horas semanales para actividades recreativas, culturales o de capacitación (artículo 21 de la Ley 50 de 1990) y del parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 sobre la jornada familiar. Durante la transición ese tiempo se ajustaba de forma proporcional; la ley dice que, una vez terminada la implementación gradual, rige la exoneración. Como la última etapa fue el 15 de julio de 2026, revisa con tu asesor si tu reglamento interno o tu convención colectiva conservan esos beneficios por acuerdo propio, porque un pacto más favorable sigue obligando.
¿Qué revisar en tu empresa esta semana?
- Contratos y reglamento interno. Busca cualquier referencia a 44, 46 o 48 horas y actualízala. Si tu reglamento fija horarios, la jornada que figure ahí debe cuadrar con las 42 horas.
- Plantillas de turnos. Un rol armado en 2025 con 44 horas deja 2 horas extra por persona cada semana. Si operas en rotación, la guía de turnos rotativos te ayuda a rehacer el cuadro.
- Corte nocturno a las 7:00 p. m. Los turnos de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. tienen tres horas con recargo nocturno, de 7:00 a 10:00 p. m.; revisa que tu nómina ya no use el corte anterior.
- Recargo dominical. Ajusta la nómina a 90 % y deja programado el cambio a 100 % para el 1 de julio de 2027.
- Registro de horas extra. La reforma exige un registro por trabajador con horas diurnas y nocturnas separadas. Si hoy lo llevas en una hoja de cálculo armada a mano, revisa también cómo pasas minutos a horas decimales para la nómina.
Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia
Con el tope en 42 horas, el corte nocturno a las 7:00 p. m. y el dominical en 90 %, calcular la semana a mano es donde aparecen los errores. En Time Dalton configuras turnos, rol semanal, tolerancias y festivos por sede; el sistema detecta tardanzas, faltas y salidas anticipadas, y separa las horas extra con un tope configurable y una segunda firma antes de aprobarlas. Las marcaciones se hacen en un kiosko con tablet o desde la app del colaborador con foto, y no se editan ni se borran: si algo está mal, se anula con motivo y queda en la bitácora. Los turnos nocturnos se asignan a la jornada en que empezaron, así que una salida a la 1:00 a. m. no parte la jornada en dos días.
Time Dalton no liquida la nómina colombiana: exporta las horas ordinarias, extra y recargos a Excel o por API para que tu sistema de nómina haga el cálculo. Si quieres ver cómo quedaría tu caso, revisa la página de control de asistencia en Colombia o prueba la demo con una empresa de ejemplo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas a la semana se trabajan en Colombia en octubre de 2026?
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La jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, último tramo de la Ley 2101 de 2021. Lo que pase de ese tope, o de la jornada pactada si es menor, se paga como trabajo suplementario.
¿Me pueden bajar el sueldo porque ahora trabajo menos horas?
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No. El artículo 4 de la Ley 2101 dice que la reducción no implica rebajar la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria.
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar en Colombia?
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Máximo 2 horas diarias y 12 semanales, según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 modificado por la Ley 2466 de 2025. Los sectores de seguridad y salud tienen reglas propias.
¿Desde qué hora empieza el recargo nocturno?
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Desde las 7:00 p. m. Con la Ley 2466 de 2025 el trabajo nocturno va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m.; ese cambio rigió seis meses después de la sanción de la ley, que es del 25 de junio de 2025.
¿Se puede repartir la jornada de 42 horas en días de distinta duración?
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Sí. Puedes pactar jornadas diarias flexibles de entre 4 y 9 horas, en máximo seis días con un día de descanso, sin recargo suplementario mientras el promedio no pase de 42 horas semanales.
Fuentes oficiales
- Ley 2101 de 2021 (Gestor Normativo, Función Pública; Diario Oficial 51.736 del 15-07-2021)
- Ley 2466 de 2025, reforma laboral (Gestor Normativo, Función Pública; Diario Oficial 53.160 del 25-06-2025)
- Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 2663 de 1950 (Gestor Normativo, Función Pública)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Control de asistencia para empresas en Colombia · zonas horarias, nómina y datos personales del país