Temporeros agrícolas en Chile: contrato, jornada, trato y asistencia
Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Chile
En resumen
El contrato del temporero agrícola debe escriturarse dentro de los cinco días siguientes a su ingreso y, si la faena dura más de 28 días, enviarse a la Inspección del Trabajo (art. 94 del Código del Trabajo). La jornada agrícola sigue los límites generales con las modalidades de un reglamento según zona y clima, el pago a trato está permitido y el empleador debe dar alojamiento, alimentación adecuada y transporte en los casos del art. 95.
Entre noviembre y abril, los campos y packings de O'Higgins y el Maule se llenan de temporeros: cosecha de cerezas, uva de mesa, arándanos, manzanas. Son contratos cortos, cuadrillas que cambian cada semana, pago a trato y faenas lejos de la señal. El Código del Trabajo tiene un capítulo propio para los trabajadores agrícolas y un párrafo especial para los de temporada (artículos 87 a 95 bis). Esto es lo que exige en octubre de 2026, justo antes de la temporada.
¿Quién es trabajador agrícola de temporada?
El artículo 93 define como trabajadores agrícolas de temporada a todos los que hacen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, en actividades comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera. La definición alcanza a quien cosecha en el huerto y a quien embala en el packing.
Hay un matiz importante. Las normas generales del capítulo, incluida la jornada agrícola del artículo 88, se aplican a quienes trabajan en el cultivo de la tierra y no a las empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, que determina un reglamento (artículo 87). En la práctica, un packing industrial puede quedar con las reglas de temporada de los artículos 94 y 95 pero con la jornada general. Si tu empresa tiene huerto y packing, revisa con tu asesor laboral qué régimen aplica a cada grupo.
¿Qué debe tener el contrato del temporero?
El artículo 94 fija los plazos:
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Escriturar el contrato, en cuatro ejemplares | Dentro de 5 días desde la incorporación |
| Enviar copia a la Inspección del Trabajo, si la faena dura más de 28 días | Dentro de 5 días desde la escrituración |
| Depositar saldos de remuneración no pagados en la cuenta del seguro de cesantía (Ley 19.728), salvo que el trabajador disponga otra cosa por escrito | Dentro de 60 días desde el término |
El artículo 95 agrega obligaciones que son de cargo del empleador, no se pueden compensar en dinero y no son remuneración:
- Alojamiento adecuado e higiénico, salvo que el trabajador pueda llegar a su casa o a otro alojamiento adecuado.
- Condiciones para guardar, preparar y consumir alimentos, y proporcionarlos si por la distancia no es posible comprarlos.
- Información y elementos de protección si trabaja con pesticidas o productos fitosanitarios tóxicos.
- Transporte entre el alojamiento y la faena si hay 3 kilómetros o más y no existe transporte público.
Los empleadores con predios o packings en una misma comuna pueden habilitar una sala cuna común durante la temporada (artículo 95 bis). Y si contratas por medio de un contratista o intermediario, verifica que esté inscrito en el registro de la Inspección del Trabajo (artículo 92 bis); usar uno no inscrito se sanciona con multa.
¿Cómo funciona la jornada agrícola?
El artículo 88 dice que los límites de jornada del Código se aplican a los trabajadores agrícolas con las modalidades que fije un reglamento, según la zona o región, las condiciones climáticas y las demás circunstancias de la agricultura. El reglamento puede permitir que la jornada varíe por día o por semana dentro de un promedio anual que no exceda de 8 horas diarias, y debe señalar cómo se pagan las horas extraordinarias con su recargo.
La Ley 21.561 cambia ese promedio a 6 horas y 40 minutos diarios desde el 26 de abril de 2028. Las modalidades concretas por zona están en el reglamento, que no revisamos en esta nota: confírmalas con tu asesor laboral antes de armar los horarios de verano.
Otras reglas propias del campo:
- Clima. Si por las condiciones climáticas el trabajador agrícola no puede hacer su labor, tiene derecho a su remuneración completa, siempre que no haya faltado injustificadamente el día anterior, y debe hacer las tareas compatibles con el clima que le encargue el empleador (artículo 89).
- Domingos. El riego y las labores de siembra y cosecha quedan incluidas en el número 2 del artículo 38 (artículo 90). Se puede trabajar el domingo, pero con un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo trabajado y, como regla, al menos dos domingos libres al mes; esta última no rige para contratos de 30 días o menos.
¿Se puede pagar a trato y cómo se cruza con el sueldo mínimo?
Sí. El artículo 44 permite fijar la remuneración por unidad de tiempo o por pieza, medida u obra: por caja, por bins, por kilo. Dos reglas se cruzan con el trato:
- El artículo 42 dice que el sueldo no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual, salvo para quienes están exentos de jornada. El ingreso mínimo es de CLP 553.553 desde el 1 de mayo de 2026 para trabajadores de 18 a 65 años (Ley 21.830).
- Quien gana remuneraciones variables, como tratos, tiene derecho a la semana corrida: el pago de domingos y festivos sobre el promedio de lo variable (artículo 45). El cálculo está en la nota sobre la semana corrida.
Ejemplo: una cosechera gana CLP 650 por caja y llena 40 cajas al día durante 22 días hábiles del mes: 650 × 40 × 22 = CLP 572.000 de trato, a lo que se suma la semana corrida. Si en un mes de poca fruta el trato no llega al mínimo, cómo completar la diferencia en un esquema de trato puro es un punto para revisar con tu asesor laboral.
¿Cómo registrar la asistencia de cuadrillas en el campo?
El artículo 33 obliga a llevar libro de asistencia, reloj control con tarjetas o un sistema electrónico de registro, también en el campo. Las dificultades son conocidas: cuadrillas de 30 o 40 personas que entran a la misma hora, cuarteles a kilómetros de la oficina, sin señal y con ingresos diarios de gente nueva. Lo que conviene resolver antes de la temporada:
- Dónde se marca. Un punto por portería de huerto o por packing evita filas; si los cuarteles están lejos, una geocerca por sector permite validar que la marcación se hizo en la faena (revisa cómo funcionan las geocercas para personal en campo).
- Qué pasa sin señal. La marcación tiene que quedar guardada en el dispositivo y subirse después sin duplicarse.
- Quién marca. Con altas diarias de personal, la identificación con foto evita que alguien marque por otro.
- Horas para el trato y la semana corrida. Las horas y los días trabajados son la base para revisar el mínimo y la semana corrida.
Cómo ayuda un sistema de asistencia
Con Time Dalton puedes dejar una tablet como kiosko en cada portería o packing: la persona se identifica con su número o con el QR de su credencial y se toma una foto. El kiosko sigue funcionando sin conexión, guarda las marcaciones en una cola local y acepta las de hasta 24 horas atrás sin duplicarlas (detalles en control de asistencia sin internet). Cada predio puede ser una sede con su geocerca, y la app móvil con prueba de vida sirve para capataces y supervisores. Las horas se exportan a Excel o API: Time Dalton no calcula tratos ni remuneraciones. El registro oficial debe ser libro, reloj control con tarjetas o un sistema electrónico autorizado por la DT, y Time Dalton no está autorizado: antes de usarlo, revisa ese requisito con tu asesor laboral, incluido si un control operativo adicional es compatible con el criterio de llevar un solo sistema de registro. Más en reloj control en Chile o en la demo.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo se firma el contrato de un temporero agrícola?
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Dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, en cuatro ejemplares. Si la faena dura más de 28 días, el empleador envía una copia a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su escrituración (art. 94).
¿Se le paga al temporero si llueve y no puede trabajar?
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Al trabajador agrícola regido por el capítulo de trabajadores agrícolas sí: el artículo 89 le da derecho a su remuneración completa si no faltó injustificadamente el día anterior, y debe hacer las labores compatibles con el clima que le encargue el empleador.
¿Es legal pagar a trato en la cosecha?
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Sí. El artículo 44 permite fijar la remuneración por pieza, medida u obra. El artículo 42 exige que el sueldo de quien cumple jornada no sea inferior a un ingreso mínimo mensual; cómo se combinan ambas reglas en un trato puro conviene revisarlo con tu asesor laboral.
¿Se trabaja el domingo en la cosecha?
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Puede trabajarse: el artículo 90 incluye el riego, la siembra y la cosecha en las labores exceptuadas del número 2 del artículo 38, con un día de descanso compensatorio por cada domingo o festivo trabajado.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, DFL 1 de 2002, arts. 38, 42, 44, 45, 87 a 95 bis (BCN Ley Chile)
- Ley 21.561, reduce la jornada laboral, art. 1 N° 16 y disposiciones transitorias (BCN Ley Chile)
- Ley 21.830, reajusta el ingreso mínimo mensual (Diario Oficial, 22-06-2026)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Reloj control para empresas en Chile · zonas horarias, nómina y datos personales del país