Semana corrida en Chile: quién la recibe y cómo se calcula paso a paso
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Chile
En resumen
La semana corrida es el pago de los domingos y festivos a quienes ganan por día o tienen sueldo mensual más remuneración variable, como comisiones. Según el artículo 45 del Código del Trabajo, se calcula sumando lo devengado en la semana y dividiéndolo por los días que la persona legalmente debió trabajar; las faltas injustificadas no quitan el derecho, pero bajan el monto.
La semana corrida es el pago de los domingos y festivos para quienes no tienen un sueldo fijo que ya los cubra. Si en tu empresa hay vendedores a comisión, garzones, operarios a trato o personal pagado por día, probablemente se las debes. El cálculo no es difícil, pero depende de un dato que sale directo del reloj control: qué días se trabajó y qué días se debió trabajar. Un error ahí cambia el monto de cada semana.
¿Quién tiene derecho a la semana corrida?
El artículo 45 del Código del Trabajo reconoce el derecho a dos grupos:
- Trabajadores remunerados exclusivamente por día. Reciben en dinero los domingos y festivos.
- Trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables, como comisiones o tratos. Para ellos el promedio se calcula sólo sobre la parte variable, porque el sueldo mensual ya paga los días de descanso.
La Dirección del Trabajo ha dicho que lo que decide el derecho es el sistema de remuneración y no la frecuencia de pago (ORD. 5412/286 de 1997). Un trabajador pagado por hora trabajada tiene semana corrida aunque reciba su liquidación una vez al mes. También rechazó el uso de un sueldo base simbólico para evitar el beneficio a vendedores a comisión (ORD. 3712/191 de 1995).
Según la doctrina sistematizada en el ORD. 1983/82, sólo cuentan las remuneraciones principales y ordinarias que se devengan día a día. El propio artículo 45 excluye las remuneraciones accesorias o extraordinarias, como gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones. Si tienes un bono mensual por meta, su inclusión depende de cómo se devenga: consulta con tu asesor laboral.
¿Cómo se calcula la semana corrida?
La fórmula del artículo 45:
Promedio diario = suma de las remuneraciones diarias devengadas en la semana ÷ número de días en que legalmente debió trabajar en la semana.
Ese promedio se paga por cada domingo y cada festivo del período. El divisor depende de cómo esté distribuida la jornada: 5 si trabaja de lunes a viernes, 6 si trabaja de lunes a sábado. Para quienes trabajan en domingo o festivo por estar exceptuados del descanso, el artículo 45 aplica la misma regla a sus días de descanso compensatorio.
Ejemplo: un vendedor a comisión
Camila vende en una tienda de Santiago. Tiene sueldo base de CLP 553.553, jornada de 42 horas de lunes a viernes y comisiones diarias por venta. Una semana normal:
| Día | Comisión devengada |
|---|---|
| Lunes | CLP 32.000 |
| Martes | CLP 28.000 |
| Miércoles | CLP 41.000 |
| Jueves | CLP 25.000 |
| Viernes | CLP 54.000 |
| Total | CLP 180.000 |
Promedio: 180.000 ÷ 5 = CLP 36.000. Ese es el pago por el domingo de esa semana. Si en la semana hay además un festivo, se paga otro día al mismo promedio: CLP 72.000.
En un mes con cuatro semanas, cada semana tiene su propio promedio:
| Semana | Comisiones | Días que debió trabajar | Promedio | Domingos y festivos | Semana corrida |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | CLP 180.000 | 5 | CLP 36.000 | 1 | CLP 36.000 |
| 2 | CLP 150.000 | 5 | CLP 30.000 | 2 (domingo y festivo) | CLP 60.000 |
| 3 | CLP 210.000 | 5 | CLP 42.000 | 1 | CLP 42.000 |
| 4 | CLP 160.000 | 5 | CLP 32.000 | 1 | CLP 32.000 |
| Total | CLP 170.000 |
Ese mes Camila recibe su sueldo base, CLP 700.000 en comisiones y CLP 170.000 de semana corrida.
¿Qué pasa con las faltas y los atrasos?
Aquí es donde la asistencia cambia el resultado. La Dirección del Trabajo distingue dos situaciones:
- Falta sin causa legal (inasistencia injustificada). No hace perder el derecho a la semana corrida, pero el día sigue contando en el divisor. Lo mismo con los atrasos: no quitan el beneficio, aunque inciden en el monto.
- Ausencia con causa legal (licencia médica, feriado, permiso legal, huelga). Ese día la persona no estaba legalmente obligada a trabajar, así que no se cuenta en el divisor.
Si Camila falta sin justificación el miércoles de la semana 1 y no vende nada ese día:
| Caso | Comisiones | Divisor | Promedio |
|---|---|---|---|
| Inasistencia injustificada | CLP 139.000 | 5 | CLP 27.800 |
| Licencia médica ese día | CLP 139.000 | 4 | CLP 34.750 |
La misma venta genera CLP 6.950 de diferencia por cada domingo o festivo, según cómo esté registrado el día. Si la licencia no está cargada cuando se cierra el período, el cálculo sale mal.
La semana corrida y las horas extra
El artículo 45 tiene otra consecuencia. Para calcular las horas extraordinarias de estos trabajadores, el sueldo diario incluye lo pagado por semana corrida en los domingos y festivos del período, y la base de cálculo nunca puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, que hoy es de CLP 553.553 (ver sueldo mínimo 2026). Cualquier pacto en contrario se tiene por no escrito.
Las reglas generales de las horas extra, con su tope de dos diarias y el recargo del 50 %, están en la nota de horas extraordinarias. Para sumar las horas sin errores puedes usar la calculadora de horas extra.
Errores frecuentes al pagar la semana corrida
- Dividir por 7 o por 30. El divisor son los días que la persona legalmente debió trabajar en la semana, no los días calendario.
- Sacar los días faltados del divisor. Sólo salen los días con causa legal. Una falta injustificada se queda.
- Promediar el mes completo. El artículo habla de la semana; cada semana tiene su promedio.
- Incluir la gratificación o los aguinaldos. Están excluidos por el propio artículo 45.
- Olvidar los festivos. Cada festivo de la semana se paga además del domingo. Los festivos del comercio tienen reglas propias, que vemos en feriados irrenunciables.
Cómo ayuda un sistema de asistencia
Para calcular bien la semana corrida necesitas tres listas por semana: los días que la persona debía trabajar según su turno, los días que trabajó y los días con causa legal de ausencia. En Time Dalton el rol semanal define los días de trabajo, el kiosko o la app registra la marcación con foto, y las faltas, tardanzas y licencias quedan marcadas en la bandeja de revisión con su motivo. Las marcaciones no se borran: se anulan con motivo y queda registro.
Time Dalton no calcula la semana corrida ni las comisiones: exporta los días y las horas a Excel o por API para tu sistema de remuneraciones. El registro oficial de asistencia debe ser un libro, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico autorizado por la DT según la Resolución Exenta 38. Time Dalton no está autorizado por la DT, así que antes de usarlo revisa ese requisito con tu asesor laboral, incluido si un control operativo adicional (turnos, incidencias, reportes) es compatible con el criterio de llevar un solo sistema de registro. Más en reloj control en Chile o en la demo.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a semana corrida?
Ver
Quien está remunerado exclusivamente por día y quien tiene sueldo mensual más remuneraciones variables, como comisiones o tratos. En el segundo caso el promedio se calcula sólo sobre la parte variable.
¿Cómo se calcula la semana corrida?
Ver
Se suman las remuneraciones diarias devengadas en la semana y se dividen por el número de días que la persona legalmente debió trabajar. Ese promedio se paga por cada domingo y festivo.
¿Si falto un día pierdo la semana corrida?
Ver
No. Según la Dirección del Trabajo, las inasistencias injustificadas y los atrasos no hacen perder el derecho, pero el día faltado sigue en el divisor, así que el promedio baja.
¿Qué pasa con los días de licencia médica?
Ver
Si existe una causa legal que exime de trabajar, como una licencia médica, ese día no se cuenta en el divisor, según la DT.
¿La gratificación entra en la semana corrida?
Ver
No. El artículo 45 excluye las remuneraciones accesorias o extraordinarias, como gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, DFL 1 de 2002, arts. 32, 35, 42 y 45 (BCN Ley Chile, versión del 23-07-2026)
- ORD. 1983/82 de 28-03-1996, sistematiza la doctrina sobre semana corrida (Dirección del Trabajo)
- ORD. 3712/191 de 14-06-1995, semana corrida de trabajadores a comisión o trato (Dirección del Trabajo)
- ORD. 5412/286 de 03-09-1997, semana corrida según el sistema de remuneración (Dirección del Trabajo)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj control para empresas en Chile · zonas horarias, nómina y datos personales del país