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Atrasos y descuentos en Chile: qué se puede descontar del sueldo

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Chile

En resumen

Por un atraso o una inasistencia sólo se puede descontar el tiempo no trabajado, y la Dirección del Trabajo indica que se calcula al terminar la semana, comparando las horas trabajadas con las pactadas. Aparte, el reglamento interno puede fijar multas de hasta el 25 % de la remuneración diaria: con el ingreso mínimo de CLP 553.553, unos CLP 4.613 por falta.

Un atraso en Chile no se paga con el sueldo del día ni con una multa automática. El criterio de la Dirección del Trabajo (DT) es que se descuenta sólo el tiempo que efectivamente no se trabajó, y que esa cuenta se hace al cerrar la semana, no minuto a minuto cada mañana. Además existe una segunda herramienta, distinta del descuento: la multa del reglamento interno, que tiene un tope fijado por ley. Esta nota separa las dos cosas, muestra qué otros descuentos permite el artículo 58 y hace las cuentas con el ingreso mínimo vigente de CLP 553.553 y la jornada de 42 horas.

¿Qué se puede descontar por un atraso o una inasistencia?

Sólo el tiempo no trabajado. La DT lo explica así: al término de cada semana, el empleador suma las horas registradas en el reloj control o en el registro de asistencia; si el total es menor que la jornada pactada, puede descontar las horas que faltan para completarla. Si la persona llegó tarde el lunes pero completó sus horas en la semana, no hay descuento (ORD. N° 1578 de 2018).

Otras reglas de la DT que conviene tener presentes:

  • No se puede impedir el ingreso. Si alguien llega atrasado, el empleador no puede negarle la entrada; llegar tarde no equivale a faltar ese día.
  • Sólo sobre sueldo fijo. Si la remuneración es exclusivamente variable, como trato o comisiones, no procede descuento por atraso; si es mixta, se descuenta sólo del sueldo convenido.
  • Sin descuento automático diario. Si el registro es electrónico, la Resolución Exenta 38 prohíbe programarlo para descontar a diario antes del cierre de la semana, salvo jornadas que se liquidan en ese lapso (art. 42), y exige calcular con hora, minuto y segundo, sin redondear (art. 44).

¿Cómo se calcula el descuento con 42 horas?

El cálculo habitual del valor de la hora para un sueldo mensual es: sueldo ÷ 30 × 28 ÷ 168, que en la práctica equivale a dividir el sueldo por 180. El valor del día suele calcularse como sueldo ÷ 30. Con el ingreso mínimo de CLP 553.553, vigente desde el 1 de mayo de 2026 para trabajadores de 18 a 65 años:

Concepto Cálculo Resultado
Valor día 553.553 ÷ 30 CLP 18.451,77
Valor hora 553.553 ÷ 180 CLP 3.075,29
Valor minuto 3.075,29 ÷ 60 CLP 51,25

Ejemplo 1: atrasos que no se recuperan. Una persona con jornada de 42 horas llega 25 minutos tarde el lunes y 20 minutos tarde el miércoles, y no completa ese tiempo en la semana. Faltan 45 minutos: 0,75 × 3.075,29 = CLP 2.306,47. Ese es el descuento del mes por esa semana, no un día completo.

Ejemplo 2: atraso recuperado. Si esa misma persona se queda 45 minutos más el jueves y la semana suma 42 horas, no corresponde descuento.

Ejemplo 3: inasistencia injustificada de un día. Se descuenta el valor del día: CLP 18.451,77.

Para pasar minutos a horas sin errores usa la calculadora de minutos a horas decimales, y para estimar el costo acumulado, la de costo de tardanzas y ausentismo. El valor exacto en cada caso depende del sueldo y de cómo se distribuye la jornada; si tienes dudas, consulta con tu asesor laboral.

¿Qué multas puede aplicar el reglamento interno?

El reglamento interno, obligatorio con 10 o más trabajadores permanentes, debe indicar las sanciones posibles, y sólo pueden ser amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25 % de la remuneración diaria (art. 154 n.° 10). El artículo 157 repite el tope y agrega dos reglas:

  • La multa se puede reclamar ante la Inspección del Trabajo.
  • El dinero no queda en la empresa: va a los fondos de bienestar de la empresa o de los sindicatos, y a falta de ellos, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

Con el ingreso mínimo, el tope es 18.451,77 × 25 % = CLP 4.612,94 por infracción. El reglamento debe además fijar el procedimiento para aplicarla (art. 154 n.° 11). Una multa que no esté en el reglamento no se puede descontar (art. 58). Para redactar esas reglas sirve la guía de política de asistencia y puntualidad.

¿Qué otros descuentos permite el artículo 58?

Tipo Requisito Límite
Impuestos, cotizaciones, cuotas sindicales y deudas con instituciones de previsión Obligatorios por ley No aplica
Vivienda, ahorro para vivienda o educación Acuerdo escrito Mutuos sin interés hasta 30 % de la remuneración mensual
Pagos de cualquier naturaleza Acuerdo escrito 15 % de la remuneración total
Todos los descuentos juntos No aplica 45 % de la remuneración total

Lo que no se puede descontar: arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, ni multas que no estén en el reglamento interno. Tampoco lo robado, hurtado, perdido o dañado por terceros sin responsabilidad del trabajador. Si se descuenta algo prohibido, el empleador debe devolverlo reajustado, además de las multas que procedan. Todo descuento debe aparecer en el comprobante de remuneraciones (art. 54).

¿Cómo afectan las inasistencias a la semana corrida?

La semana corrida es el pago de domingos y festivos a quienes ganan por día o tienen remuneración variable, como comisiones. El artículo 45 la calcula como el promedio de lo devengado en el período: la suma de las remuneraciones diarias devengadas dividida por el número de días que legalmente debió trabajar en la semana. En sueldo mensual con variable, el promedio se calcula sólo sobre la parte variable.

Como el divisor son los días que debía trabajar y no los que trabajó, una inasistencia baja el promedio. Ejemplo con comisiones en una semana de cinco días:

Caso Comisiones devengadas Divisor Semana corrida por día
Trabajó los 5 días CLP 187.500 5 CLP 37.500
Faltó 1 día y vendió en 4 CLP 150.000 5 CLP 30.000

Los casos de licencia médica o permisos tienen reglas propias que la DT ha ido precisando; revísalos con tu asesor laboral.

Cómo ayuda un sistema de asistencia

Time Dalton detecta tardanzas, faltas, salidas anticipadas y descansos excedidos contra el turno y la tolerancia de cada sede, y los muestra en reportes por semana para que el cierre sea con los minutos reales. No calcula remuneraciones chilenas ni descuentos: exporta las horas a Excel o por API para tu sistema de remuneraciones. Time Dalton no está autorizado por la Dirección del Trabajo, así que antes de usarlo revisa con tu asesor laboral el requisito de la Resolución Exenta 38 y el criterio de un solo sistema de registro; la nota sobre fiscalización y multas explica qué revisa la DT. Más en reloj control en Chile o en la demo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar por llegar 10 minutos tarde?

Ver

Sólo el tiempo no trabajado, y según la Dirección del Trabajo, recién al cierre de la semana. Si en la semana completas las horas pactadas en tu contrato, no corresponde descuento por ese atraso.

¿Cuánto es la multa máxima del reglamento interno?

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Hasta el 25 % de la remuneración diaria del trabajador (arts. 154 n.° 10 y 157 del Código del Trabajo). Con el ingreso mínimo de CLP 553.553 son unos CLP 4.613, y la multa se puede reclamar ante la Inspección del Trabajo.

¿Pueden impedirme entrar si llego atrasado?

Ver

No. La Dirección del Trabajo indica que el empleador no puede negar el ingreso a quien llega atrasado; lo que procede es descontar el tiempo no trabajado si al final de la semana faltan horas.

¿Se descuentan atrasos si gano sólo comisiones?

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No. Según la Dirección del Trabajo, el descuento por atraso o inasistencia sólo procede sobre un sueldo fijo pactado; si la remuneración es exclusivamente variable, no corresponde. Si es mixta, se descuenta sólo del sueldo.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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