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Fiscalización de la DT y multas por jornada y asistencia en Chile

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Chile

En resumen

Las infracciones al Código del Trabajo sin sanción especial se multan según el artículo 506: de 1 a 5 UTM en micro empresas, de 1 a 10 en pequeñas, de 2 a 40 en medianas y de 3 a 60 en grandes. Con la UTM de octubre de 2026 (CLP 72.151), una gran empresa arriesga hasta CLP 4.329.060 por infracción, pero si corrige dentro de 15 días hábiles la multa baja al menos a la mitad.

La Dirección del Trabajo (DT) es la que fiscaliza el cumplimiento de la legislación laboral y la interpreta, según el artículo 505 del Código del Trabajo. En jornada y asistencia, lo que más revisa es simple de enunciar: que exista un registro, que las horas cuadren con lo pactado y que las horas extraordinarias estén pactadas y pagadas. Cuando algo falla, la multa se calcula en unidades tributarias mensuales (UTM) y depende del tamaño de tu empresa. Esta nota explica qué piden, cuánto cuesta una infracción en pesos de octubre de 2026 y qué puedes hacer después de recibir una multa.

¿Qué documentos revisa la DT en jornada y asistencia?

Cada uno de estos documentos tiene una norma detrás:

Documento Norma Qué mira el fiscalizador
Contrato de trabajo escrito Art. 9 Que conste por escrito en 15 días (5 en contratos por obra o de menos de 30 días) y que la jornada pactada coincida con la real
Registro de asistencia Art. 33 Libro, reloj control con tarjetas o sistema electrónico autorizado, con todas las marcaciones
Pactos de horas extraordinarias Art. 32 Que consten por escrito, para necesidades temporales y por un máximo de tres meses
Comprobante de remuneraciones Art. 54 Monto pagado, cómo se calculó y qué se descontó, incluidas las horas extra
Reglamento interno Art. 153 Obligatorio con 10 o más trabajadores permanentes; horarios, turnos, descansos y sanciones

Si tu registro es electrónico, la Resolución Exenta 38 agrega exigencias propias. El inspector entra al portal de fiscalización del proveedor, que debe estar disponible 24/7 (art. 17), y saca reportes de asistencia, jornada diaria, domingos y festivos, cambios de turno y el reporte diario (art. 27). La misma resolución califica como infracción, entre otras, usar un sistema no autorizado, que fallas del portal impidan la fiscalización, alterar la información o no conservarla por 5 años (art. 58). El detalle está en la nota sobre el registro electrónico y la Resolución 38.

¿Cuánto son las multas del artículo 506?

El artículo 506 fija las multas de las infracciones que no tienen una sanción especial, según la gravedad. El tamaño de la empresa se mide por número de trabajadores (art. 505 bis): micro de 1 a 9, pequeña de 10 a 49, mediana de 50 a 199 y grande de 200 o más.

La UTM de octubre de 2026 es de CLP 72.151, según el Servicio de Impuestos Internos. Con ese valor:

Tamaño Rango legal Mínimo en CLP Máximo en CLP
Micro (1 a 9) 1 a 5 UTM 72.151 360.755
Pequeña (10 a 49) 1 a 10 UTM 72.151 721.510
Mediana (50 a 199) 2 a 40 UTM 144.302 2.886.040
Grande (200 o más) 3 a 60 UTM 216.453 4.329.060

La UTM cambia cada mes, así que el cálculo correcto es: multa en CLP = UTM aplicada × UTM del mes que corresponda. Por ejemplo, la de noviembre de 2026 ya está publicada en CLP 72.440.

Dentro de cada rango, la DT clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, y considera la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador (art. 506 quáter). Algunas conductas tienen multa propia: no escriturar el contrato a tiempo se sanciona con 1 a 5 UTM (art. 9). Ojo: no llevar registro y tener horas extra sin pacto son dos infracciones distintas, a normas distintas (arts. 33 y 32).

Ejemplos con montos de octubre de 2026

Mediana empresa, 120 trabajadores. La DT constata que no hay pactos escritos de horas extra y cursa una multa de 20 UTM: 20 × 72.151 = CLP 1.443.020. Si la empresa firma los pactos y paga lo que debe dentro de 15 días hábiles, puede pedir la rebaja de al menos 50 %, con lo que la multa baja como máximo a CLP 721.510.

Pequeña empresa, 25 trabajadores. Multa de 8 UTM por registro de asistencia incompleto: 8 × 72.151 = CLP 577.208. Si corrige dentro de 15 días hábiles, la rebaja es de al menos 80 %: queda como máximo en CLP 115.442. Como alternativa, si no reclama ni pide reconsideración, puede pedir sustituirla por capacitación.

Gran empresa, 400 trabajadores. Usa un sistema electrónico sin autorización vigente y la multa queda en 45 UTM: 45 × 72.151 = CLP 3.246.795. Corregir aquí significa cambiar a un sistema autorizado o a un registro de papel, cosa que rara vez se resuelve en 15 días hábiles.

¿Cómo se reclama o se rebaja una multa?

Tienes tres caminos, y elegir uno cierra los otros:

  1. Reconsideración administrativa (arts. 511 y 512). La pides por escrito al Director del Trabajo dentro de 30 días desde la notificación. La multa se deja sin efecto si hubo error de hecho, y se rebaja si acreditas cumplimiento íntegro. Si corriges dentro de 15 días hábiles, la rebaja es de al menos 50 %, o de al menos 80 % en micro y pequeña empresa. Lo que resuelva el Director se puede reclamar ante el juzgado dentro de 15 días.
  2. Reclamo judicial (art. 503). Ante el Juzgado de Letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles, contra el jefe de la Inspección que aplicó la multa. Si la multa es igual o menor a 10 ingresos mínimos mensuales (10 × CLP 553.553 = CLP 5.535.530 con el ingreso mínimo vigente), se tramita por procedimiento monitorio.
  3. Sustitución por capacitación (art. 506 ter). Sólo para micro y pequeñas empresas que no hayan reclamado ni pedido reconsideración, una vez al año por la misma infracción. Debes acreditar la corrección y asistir a un programa de capacitación de la DT de hasta dos semanas. Se pide dentro de 30 días, y si no cumples en 60 días la multa original sube hasta 25 %.

Antes de llegar a la multa, en micro y pequeñas empresas el inspector puede dar un plazo de al menos cinco días hábiles para corregir una infracción que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud (art. 506 bis). Todos los plazos de este título son de días hábiles (art. 511). Para elegir el camino en tu caso, consulta con tu asesor laboral.

Cómo prepararte antes de que llegue el inspector

  • Cuadra contrato y turnos. La jornada del contrato tiene que coincidir con la del rol. Con 42 horas vigentes desde abril de 2026, revisa la nota sobre la ley de 40 horas.
  • Lleva un calendario de pactos de horas extra. Duran hasta tres meses; uno vencido equivale a no tener pacto.
  • Revisa los descuentos. Los descuentos mal hechos por atrasos o multas internas también se fiscalizan; la nota sobre atrasos y descuentos explica los límites.
  • Ten los reportes a mano. Si usas sistema electrónico, prueba el portal de fiscalización y el reporte diario antes de necesitarlos.

Cómo ayuda un sistema de asistencia

Tu registro oficial debe ser un libro, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico autorizado por la DT. Time Dalton no está autorizado, así que antes de usarlo revisa ese requisito con tu asesor laboral, incluido si un control operativo adicional es compatible con el criterio de un solo sistema de registro (art. 48 de la Resolución 38). Lo que hace hoy: rol semanal, tolerancias, detección de tardanzas y faltas, horas extra con tope configurable y segunda firma, y más de 20 reportes exportables a Excel. Las marcaciones no se borran; se anulan con motivo y quedan en la bitácora. Para calcular recargos usa la calculadora de horas extra, revisa reloj control en Chile o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa de la Dirección del Trabajo en 2026?

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Depende del tamaño de la empresa y de la gravedad. Por el artículo 506, va de 1 a 5 UTM en micro empresas, de 1 a 10 en pequeñas, de 2 a 40 en medianas y de 3 a 60 en grandes. Con la UTM de octubre de 2026, de CLP 72.151, el rango total va de CLP 72.151 a CLP 4.329.060.

¿Se puede rebajar una multa de la DT?

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Sí. Si corriges la infracción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, la multa se rebaja al menos en 50 %, y al menos en 80 % si eres micro o pequeña empresa (art. 511). La solicitud de reconsideración se presenta dentro de 30 días (art. 512).

¿Cuál es el plazo para reclamar una multa ante el juzgado?

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Quince días hábiles desde la notificación, ante el Juzgado de Letras del Trabajo, según el artículo 503. Si la multa es igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, el reclamo sigue el procedimiento monitorio.

¿Una pyme puede cambiar la multa por capacitación?

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Sí, una vez al año por la misma infracción, si no reclamó ni pidió reconsideración. Debe acreditar que corrigió la infracción y asistir a un programa de capacitación de la DT de hasta dos semanas; la solicitud va dentro de 30 días (art. 506 ter).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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