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Registro electrónico de asistencia en Chile: qué exige la Resolución 38

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Chile

En resumen

El artículo 33 del Código del Trabajo obliga a llevar un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico. Si eliges el electrónico, desde el 9 de mayo de 2024 debe cumplir la Resolución Exenta 38 de la DT y estar autorizado: primero lo certifica una entidad externa y luego la DT lo autoriza por dos años.

En Chile no existe un único reloj control obligatorio. El artículo 33 del Código del Trabajo, en el texto que dejó la Ley 21.561, dice que controlar la asistencia y determinar las horas ordinarias y extraordinarias es un deber del empleador, y que para eso debe llevar un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. Las dos primeras opciones son de papel. La tercera es la que más se usa hoy y la que tiene reglas propias: la Resolución Exenta N° 38 de la Dirección del Trabajo (DT), de 26 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial el 9 de mayo de 2024.

¿Qué opciones de registro permite el artículo 33?

Opción Qué es Reglas especiales
Libro de asistencia Registro en papel firmado por el trabajador No le aplica la Resolución 38 (art. 2)
Reloj control con tarjetas Equipo mecánico que estampa la hora en una tarjeta Tampoco le aplica la Resolución 38
Sistema electrónico Plataforma digital: kiosko, app, biometría, tarjeta Debe cumplir la Resolución 38 y estar autorizado por la DT

El mismo artículo 33 encarga a una resolución del Director del Trabajo fijar las condiciones de los sistemas electrónicos, y agrega que la DT, a petición de parte, se pronuncia sobre si un sistema se ajusta a ellas, «lo que habilitará su utilización». Esa es la clave: un sistema electrónico no basta con que funcione, tiene que estar autorizado.

La resolución agrega dos reglas que conviene conocer antes de elegir. Cada empleador mantiene un solo tipo de soporte (sólo papel o sólo electrónico) y, si usa una plataforma electrónica, un mismo producto para todas sus instalaciones y para quienes teletrabajan (art. 48). Y los datos con que se cuentan la asistencia, las horas y los descansos sólo pueden salir de un sistema autorizado.

¿Qué exige la Resolución 38 a un sistema electrónico?

La resolución tiene 73 artículos. Estos son los requisitos que más pesan en la operación diaria:

  • Integridad de cada marcación. Después de cada registro el sistema genera un hash o checksum (se recomienda SHA-2), y debe haber una consulta web para validar el comprobante con ese código (art. 8). Las bases de datos deben impedir el acceso no autorizado y la adulteración posterior (arts. 14 y 20).
  • Comprobante al trabajador. Cada marcación genera automáticamente un comprobante, enviado al correo personal que el trabajador registró, en formato imprimible (art. 12). Debe indicar fecha, hora con segundos, nombre, RUN, datos del empleador, lugar y el hash (art. 13).
  • Identificación. Se puede usar biometría, teclado, cámara, tarjeta o cédula, siempre que distinga a una persona de otra. El sistema debe ofrecer al menos dos formas de identificarse, y una de ellas no puede usar parámetros biométricos ni datos personales (art. 7).
  • Marcación sin conexión. La regla es transmitir en línea, pero se acepta capturar y guardar la marca para enviarla al recuperar señal, sólo en situaciones excepcionales y justificadas (arts. 9 y 10).
  • Portal de fiscalización. El proveedor mantiene un sitio web seguro, disponible 24/7, desde el cual los fiscalizadores obtienen todos los reportes (art. 17). Los reportes obligatorios incluyen asistencia, jornada diaria, domingos y festivos, cambios de turno, reporte diario e incidentes técnicos (art. 27).
  • Correcciones con aviso al trabajador. El empleador puede modificar, agregar o corregir marcaciones en casos acotados (art. 39). El sistema avisa por correo al trabajador, quien tiene 48 horas para oponerse; si se opone, la marca queda como estaba (art. 40). Ninguna corrección puede perjudicarlo (art. 41).
  • Sin bloqueos. No se puede bloquear el equipo ni la app para impedir marcar, tampoco por geolocalización (arts. 38 y 53).
  • Conservación. La información debe estar disponible por 5 años (art. 58 letra l).

Las reglas de uso deben quedar en el reglamento interno, y nadie puede ser sancionado por usar mal el sistema si esa conducta no estaba prevista y comunicada (art. 32).

¿Cómo se autoriza un sistema electrónico?

El proceso tiene dos etapas y recae sobre la plataforma, no sobre cada empresa que la usa:

  1. Certificación externa (arts. 64 y 65). Una persona jurídica independiente del proveedor revisa software, hardware, seguridad y vulnerabilidades, y emite un informe final. Es un trámite entre privados.
  2. Autorización de la DT (arts. 66 a 69). Con el informe, el proveedor pide la autorización. El Departamento Jurídico responde con un oficio ordinario que aprueba o rechaza.

La autorización dura dos años desde ese oficio y caduca sola al vencer (art. 69); la certificación se repite cada 24 meses. Una vez autorizado, el sistema se puede vender e instalar sin que cada empleador pida un pronunciamiento nuevo (art. 72), pero eso no impide que la DT fiscalice y sancione a la empresa usuaria. Si el proveedor cambia el nombre del producto o introduce cambios técnicos de fondo, necesita una autorización nueva (art. 63).

Un ejemplo de rechazo es el ORD. N° 83, de 19 de febrero de 2025: un sistema de huella no acreditó haber pasado por la certificación externa y la DT resolvió que no se autorizaba su uso. El ORD. N° 751, de 19 de noviembre de 2025, reitera el procedimiento. Además, la Resolución Exenta 2000-9453/2025 movió al 26 de septiembre de 2025 la obligación de los proveedores autorizados de informar mensualmente sus clientes (art. 26).

¿Cómo reviso si un sistema está autorizado?

La DT publica en dt.gob.cl el listado de sistemas de registro y control de asistencia con autorización vigente, que se actualiza mensualmente (art. 73). Para cada sistema muestra el nombre, la empresa, el número del ordinario, las fechas de vigencia y la entidad certificadora. Antes de contratar:

  1. Busca el nombre exacto del producto en el listado, no sólo el de la empresa.
  2. Revisa que la vigencia cubra la fecha actual y anota cuándo vence.
  3. Pide al proveedor copia del ordinario de autorización y confirma que la versión que te ofrecen es la autorizada.

¿Qué pasa si usas un sistema no autorizado?

El artículo 58 de la resolución enumera como infracciones al artículo 33, entre otras, no usar un sistema de registro, usar uno electrónico no autorizado, alterar la información, bloquear marcaciones y no conservar los datos por 5 años. Las multas se explican en la nota sobre fiscalización de la Dirección del Trabajo y multas.

Hay un matiz: si en una fiscalización aparece un sistema sin autorización, la DT igual considera la información que entrega, para no dejar indefensos a los trabajadores, sin perjuicio de las sanciones (art. 49). O sea, los registros cuentan como prueba, pero la empresa queda expuesta.

Dónde encaja Time Dalton

Time Dalton no está autorizado por la Dirección del Trabajo. Si quieres un registro electrónico oficial en Chile, revisa el requisito de la Resolución Exenta 38 y elige un sistema del listado vigente, o lleva libro o reloj control con tarjetas.

Lo que Time Dalton hace hoy: turnos, rol semanal, detección de tardanzas y una bandeja de revisión con foto. La gente marca en un kiosko con tablet o en la app, con foto y ubicación al marcar, y las marcaciones no se borran, se anulan con motivo. Como la resolución exige un solo tipo de registro y un solo proveedor, y que las horas se cuenten desde el sistema autorizado (art. 48), antes de usarlo revisa ese requisito con tu asesor laboral, incluido si un control operativo adicional de turnos, incidencias y reportes es compatible con el criterio de un solo sistema de registro. Para los límites del GPS lee la nota sobre geolocalización en el reloj control, y para la jornada vigente, la de la ley de 40 horas. Más detalles en reloj control en Chile o en la demo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar un reloj control electrónico en Chile?

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No. El artículo 33 del Código del Trabajo permite elegir entre libro de asistencia, reloj control con tarjetas de registro o sistema electrónico. Lo obligatorio es llevar uno de los tres y, si es electrónico, que esté autorizado por la Dirección del Trabajo.

¿Cuánto dura la autorización de un sistema electrónico de asistencia?

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Dos años contados desde el oficio ordinario de la DT que la otorga, según el artículo 69 de la Resolución Exenta 38. La certificación externa también debe repetirse cada 24 meses.

¿Cómo sé si un sistema está autorizado por la DT?

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La Dirección del Trabajo publica en dt.gob.cl un listado de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia con autorización vigente, con el número del ordinario, las fechas de vigencia y la entidad certificadora.

¿Qué pasa si uso un sistema electrónico no autorizado?

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La resolución lo considera una infracción al artículo 33. Además, si la DT fiscaliza, igual toma en cuenta la información del sistema, sin perjuicio de las sanciones que correspondan (artículo 49).

¿Time Dalton está autorizado por la Dirección del Trabajo?

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No. Time Dalton no figura entre los sistemas autorizados por la DT. Si quieres un registro electrónico oficial en Chile, revisa el requisito de la Resolución Exenta 38 y el listado de sistemas autorizados antes de elegir.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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