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Bonificación en República Dominicana: el 10 % de las utilidades

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana

En resumen

Toda empresa con utilidades debe repartir el 10 % de sus beneficios netos anuales entre sus trabajadores por tiempo indefinido (art. 223 del Código de Trabajo). Cada trabajador recibe como máximo 45 días de salario ordinario si tiene menos de tres años y 60 días si tiene tres o más, en proporción al tiempo trabajado, y el pago vence entre 90 y 120 días después del cierre fiscal (art. 224).

La bonificación es el pago que más varía de un año a otro en República Dominicana, porque depende de cuánto ganó la empresa. No es un regalo ni un incentivo voluntario: el Código de Trabajo obliga a repartir una parte de las utilidades. Y aunque el monto global sale de la contabilidad, la parte de cada persona depende de su salario ordinario y del tiempo que trabajó, dos datos que salen del registro de asistencia y de la nómina.

¿Qué dice el Código de Trabajo?

El artículo 223 del Código (Ley 16-92) establece:

  • Toda empresa debe otorgar una participación del 10 % de las utilidades o beneficios netos anuales.
  • El reparto es para todos sus trabajadores por tiempo indefinido.
  • Tope individual: 45 días de salario ordinario si el trabajador tiene menos de tres años de servicio, y 60 días si tiene tres o más años de servicio continuo.
  • Si el trabajador no laboró todo el ejercicio, su participación es proporcional al salario del tiempo trabajado.

El artículo 227 aclara que el 10 % se calcula sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y antes de las bonificaciones de consejeros, directores y gerentes.

¿Cómo se calcula la parte de cada trabajador?

El Reglamento del Código (Decreto 258-93, art. 38) da las fórmulas:

  • Menos de un año de servicio: salarios ordinarios devengados en los meses trabajados ÷ 12 ÷ 23.83 × 45.
  • De uno a menos de tres años: salario diario promedio (art. 32: salario mensual ÷ 23.83) × 45.
  • Tres años o más: salario diario promedio × 60.

Solo cuentan los salarios de horas ordinarias. Las horas extra no forman parte de la base.

Ejemplo 1. Un contador con dos años en la empresa gana RD$35,000 al mes.

Concepto Cálculo Monto
Salario diario RD$35,000 ÷ 23.83 RD$1,468.74
Tope de 45 días RD$1,468.74 × 45 RD$66,093.30

Ejemplo 2. Con cuatro años de antigüedad y el mismo salario, el tope sube a 60 días: RD$1,468.74 × 60 = RD$88,124.40.

Ejemplo 3. Una asistente entró en junio y trabajó siete meses del ejercicio con salario de RD$35,000.

Concepto Cálculo Monto
Salarios del periodo RD$35,000 × 7 RD$245,000
Promedio mensual del año RD$245,000 ÷ 12 RD$20,416.67
Salario diario RD$20,416.67 ÷ 23.83 RD$856.76
Tope proporcional RD$856.76 × 45 RD$38,554.20

Cuando las utilidades no alcanzan

Los topes son máximos. Si el 10 % de las utilidades no cubre los 45 o 60 días de todos, el Reglamento (art. 38, letra e) ordena repartir en proporción:

  1. Se suma lo que habría correspondido a todos los trabajadores con el tope completo.
  2. Se divide el 10 % de las utilidades entre esa suma.
  3. Ese factor se multiplica por la participación de cada trabajador.

Ejemplo 4. Una empresa tuvo utilidades netas de RD$8,000,000. El 10 % es RD$800,000. Si los topes de todos los trabajadores suman RD$1,600,000, el factor es 0.5, y al contador del ejemplo 1 le tocan RD$66,093.30 × 0.5 = RD$33,046.65.

Si la empresa no tuvo utilidades, no hay bonificación legal que repartir.

¿Cuándo se paga?

El artículo 224 dice que el pago se efectúa «a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico». Con cierre fiscal al 31 de diciembre, la ventana va del 31 de marzo al 30 de abril. La participación goza de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario.

Si el trabajador tiene participación en los beneficios, el artículo 202 obliga al empleador a darle un informe de ganancias y pérdidas al cerrar el balance y a dejarle consultar los libros en lo que le interese. Si hay desacuerdo sobre el monto, los trabajadores pueden acudir al Ministerio de Trabajo, que puede pedir a Impuestos Internos que verifique las cifras (art. 225).

En el SUIR de la TSS existe una plantilla específica para reportar las bonificaciones a INFOTEP. Pregunta a tu contador cómo la usa tu empresa.

¿Quién está exento?

El artículo 226 exceptúa de pagar la participación a:

  1. Las empresas agrícolas, agroindustriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo pacto en contrario.
  2. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
  3. Las empresas de zonas francas.

Si tu empresa opera en un parque de zona franca, revisa la nota sobre el ponchador en zonas francas, donde vemos qué sí aplica en ese régimen.

¿Qué tiene que ver la asistencia?

La bonificación se calcula sobre el salario ordinario del tiempo trabajado. Eso conecta directamente con el ponchador:

  • La fecha de ingreso define si la persona tiene menos de un año, de uno a tres, o tres o más, y por tanto si su tope es de 45 o 60 días.
  • Los periodos no pagados, como faltas injustificadas o suspensiones sin salario, reducen el salario devengado en el ejercicio, que es la base del cálculo proporcional.
  • La separación de horas ordinarias y extra evita inflar la base con horas que la ley excluye.

La bonificación tampoco entra en el salario de Navidad (art. 219), y la regalía no entra en la bonificación. Lo explicamos en la nota del salario de Navidad. Si el contrato termina, la bonificación proporcional se suma a otros derechos como el auxilio de cesantía.

Cómo lo resuelve Time Dalton

Time Dalton guarda la fecha de ingreso de cada colaborador y registra entradas, salidas, faltas, permisos e incidencias con foto en cada ponche. Sus reportes separan horas ordinarias, extra y nocturnas, y se exportan a Excel o por API a tu sistema de nómina o a tu contador. En República Dominicana no calcula la bonificación ni la nómina: te da los datos de asistencia limpios para que el cálculo sea correcto.

Mira la página del ponchador en República Dominicana o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la bonificación en República Dominicana?

Ver

El 10 % de las utilidades netas se reparte entre los trabajadores por tiempo indefinido. El tope individual es de 45 días de salario ordinario con menos de tres años de servicio y 60 días con tres años o más (art. 223).

¿Cuándo se paga la bonificación?

Ver

El artículo 224 dice que se paga a más tardar entre los 90 y los 120 días después del cierre del ejercicio. Con cierre al 31 de diciembre, esa ventana va del 31 de marzo al 30 de abril.

¿Qué empresas no pagan bonificación?

Ver

Las empresas de zonas francas, las agrícolas con capital de hasta un millón de pesos y las agrícolas, agroindustriales, industriales, forestales y mineras en sus tres primeros años de operación, salvo pacto en contrario (art. 226).

¿Qué pasa si las utilidades no alcanzan para pagar 45 o 60 días?

Ver

Se reparte proporcionalmente. El Reglamento 258-93 (art. 38, letra e) divide el 10 % entre lo que habría tocado a todos con el tope completo y aplica ese factor a cada trabajador.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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