Auxilio de cesantía en República Dominicana: cálculo paso a paso
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana
En resumen
El empleador que desahucia a un trabajador, o que lo despide sin probar la causa, le debe un auxilio de cesantía de 6 días de salario tras 3 a 6 meses, 13 días tras 6 meses a un año, 21 días por año de 1 a 5 años y 23 días por año desde los 5 años (art. 80 del Código de Trabajo). La base es el promedio de salarios ordinarios del último año y el pago vence a los 10 días.
La cesantía es la prestación más grande que paga un empleador dominicano al terminar un contrato, y la que más se discute en los tribunales. El cálculo no es difícil, pero tiene tres trampas: los tramos de días cambian con la antigüedad, la base excluye las horas extra y el plazo de pago es corto. Las tres dependen de datos que deberían estar limpios en tu registro de asistencia.
¿Cuándo se debe el auxilio de cesantía?
El artículo 80 del Código de Trabajo (Ley 16-92) obliga a pagarlo al empleador que ejerce el desahucio, es decir, que termina un contrato por tiempo indefinido sin alegar causa. También se debe cuando el tribunal declara injustificado un despido (art. 95) o justificada una dimisión (art. 101). No se debe cuando el despido es justificado ni cuando el trabajador renuncia por desahucio propio.
El artículo 81 agrega que se paga aunque el trabajador empiece a trabajar con otro empleador al día siguiente.
¿Cuántos días corresponden?
| Tiempo de trabajo continuo | Auxilio de cesantía |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 6 días de salario ordinario |
| De 6 meses a un año | 13 días de salario ordinario |
| De 1 a 5 años | 21 días por cada año de servicio |
| 5 años o más | 23 días por cada año de servicio |
Toda fracción de año mayor de tres meses se paga con la regla de los dos primeros tramos: 6 días si la fracción es de 3 a 6 meses y 13 días si es de 6 meses a un año. El artículo también dice que los años anteriores a la promulgación del Código, en 1992, se calculan a 15 días por año, algo que hoy solo afecta a contratos muy antiguos.
Hay dos lecturas sobre el tramo de 23 días: aplicarlo a todos los años cuando se superan los cinco, o solo a los años posteriores al quinto. La práctica más extendida es la primera, pero si tu caso está en ese límite, consulta con tu asesor laboral.
¿Cuál es la base de cálculo?
El artículo 85 dice que el auxilio de cesantía, igual que el preaviso, se calcula con el promedio de los salarios devengados en el último año o en la fracción de año que tenga el contrato, y que solo cuentan los salarios de horas ordinarias. El Reglamento (Decreto 258-93, art. 14, modificado por el Decreto 565-99) da la forma de llegar al salario diario:
- Salario mensual: total del último año ÷ meses trabajados ÷ 23.83.
- Salario quincenal: total ÷ quincenas ÷ 11.91.
- Salario semanal: total ÷ semanas ÷ 5.5.
- Salario por día o a destajo: total ÷ días efectivamente trabajados.
- Salario por hora: total ÷ horas trabajadas × horas de la jornada normal.
El «último año» es el que vence en la fecha exacta de la terminación del contrato.
Ejemplos en pesos dominicanos
Ejemplo 1, 4 años y 7 meses. Una ejecutiva gana RD$40,000 al mes sin variaciones.
| Concepto | Cálculo | Días |
|---|---|---|
| 4 años completos | 4 × 21 | 84 |
| Fracción de 7 meses | De 6 meses a un año | 13 |
| Total | 97 |
Salario diario: RD$40,000 ÷ 23.83 = RD$1,678.56. Cesantía: 97 × RD$1,678.56 = RD$162,820.32.
Ejemplo 2, 8 meses. Un repartidor gana RD$30,000. Salario diario: RD$1,258.92. Cesantía: 13 × RD$1,258.92 = RD$16,365.96.
Ejemplo 3, 7 años. Un jefe de almacén gana RD$50,000. Con la lectura más común, 7 × 23 = 161 días. Salario diario: RD$2,098.20. Cesantía: 161 × RD$2,098.20 = RD$337,810.20.
Ejemplo 4, salario con horas extra. Si el repartidor del ejemplo 2 cobró además RD$4,000 promedio de horas extra al mes, esa suma no entra. La base sigue siendo RD$30,000. Por eso conviene que el ponchador y la nómina separen las horas ordinarias de las extra en cada pago.
El plazo de 10 días
El artículo 86 obliga a pagar el preaviso y la cesantía en 10 días contados desde la terminación. Si no se pagan, el empleador debe un día de salario por cada día de retardo, además de la suma adeudada. En el ejemplo 1, veinte días de atraso cuestan 20 × RD$1,678.56 = RD$33,571.20 extra.
Estas indemnizaciones no pagan impuesto sobre la renta ni pueden embargarse, cederse o compensarse, salvo créditos u obligaciones de leyes especiales.
Asistencia económica: la cesantía reducida
El artículo 82 establece una asistencia económica de 5 días de salario tras 3 a 6 meses, 10 días tras 6 meses a un año y 15 días por año después de un año, cuando el contrato termina sin culpa de nadie por causas como:
- muerte o incapacidad del empleador que lleve al cierre del negocio;
- muerte, incapacidad o inhabilidad del trabajador;
- enfermedad u otra causa justificada que impida al trabajador asistir durante un año desde su primera inasistencia;
- agotamiento de la materia prima en una industria extractiva;
- quiebra o cierre aprobado por el Departamento de Trabajo.
Jubilación
El artículo 83 preveía una compensación igual a las prestaciones del desahucio para quien se jubila. Con la Ley 87-01 (art. 58), la pensión por vejez, discapacidad o sobrevivencia del régimen contributivo libera al empleador de esa compensación por jubilación o retiro.
Lo que el ponchador tiene que probar
En un reclamo por cesantía se discuten casi siempre tres cosas: desde cuándo trabajaba la persona, cuánto ganaba de forma ordinaria y si el contrato estuvo suspendido o fue continuo. El artículo 84 cuenta dentro del contrato continuo los feriados, descansos, vacaciones y suspensiones, así que una licencia no corta la antigüedad.
Time Dalton guarda la fecha de ingreso, cada ponche con foto y las incidencias de cada colaborador, y sus reportes separan horas ordinarias, extra y nocturnas para exportarlas a Excel o por API. En República Dominicana no calcula la cesantía ni la nómina; te deja la evidencia de asistencia ordenada para el cálculo de tu asesor.
Para el resto de la terminación, revisa las notas del preaviso y desahucio y del despido justificado. Mira el ponchador en República Dominicana o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de cesantía corresponden por año en República Dominicana?
Ver
Veintiún días de salario ordinario por cada año de servicio si el trabajador tiene de uno a cinco años, y veintitrés días por año si tiene cinco años o más (art. 80). Las fracciones de más de tres meses se pagan con 6 o 13 días.
¿Cuándo se paga la cesantía?
Ver
En un plazo de 10 días desde la terminación del contrato. Si el empleador se atrasa, debe además un día de salario por cada día de retardo (art. 86).
¿Las horas extra cuentan para la cesantía?
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No. El artículo 85 toma como base el promedio de los salarios del último año, pero solo los correspondientes a horas ordinarias. El salario de Navidad tampoco se computa (art. 219).
¿Se pierde la cesantía si el trabajador consigue otro empleo enseguida?
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No. El artículo 81 dice que el auxilio de cesantía se paga aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a otro empleador.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo, Ley 16-92, artículos 80 a 86 y 95, y Reglamento 258-93, artículo 14 modificado por el Decreto 565-99 (Ministerio de Trabajo)
- Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, artículo 58 (Ministerio de Trabajo)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Ponchador para empresas en República Dominicana · zonas horarias, nómina y datos personales del país