Saltar al contenido
TD Time Dalton

Despido en República Dominicana: causas del artículo 88 y plazos

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana

En resumen

En República Dominicana el despido es justificado solo si el empleador prueba una de las causas del artículo 88 del Código de Trabajo, como faltar dos días seguidos o dos días en un mismo mes sin permiso ni aviso. El derecho a despedir caduca a los 15 días y el despido debe comunicarse con su causa al trabajador y al Ministerio de Trabajo en 48 horas; si no, se reputa sin justa causa.

El despido es la decisión más riesgosa que toma un empleador dominicano. Si lo hace bien, termina el contrato sin pagar cesantía. Si se equivoca en la causa, en el plazo o en el aviso, termina pagando preaviso, cesantía y hasta seis meses de salarios. En la mayoría de los despidos por faltas o abandono, la prueba central es el registro de asistencia.

¿Qué es un despido justificado?

El artículo 87 del Código de Trabajo (Ley 16-92) define el despido como la terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba una justa causa prevista en el Código, e injustificado en caso contrario. La carga de la prueba es del empleador.

El artículo 88 enumera 19 causas. Estas son las que más se relacionan con la asistencia y la jornada:

Ordinal Causa
11 Inasistencia durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o sin notificar la causa justa en el plazo del artículo 58
12 Ausencia sin notificar causa justificada de quien tiene a su cargo una faena o máquina cuya paralización perturba a la empresa
13 Salir durante las horas de trabajo sin permiso y sin haber manifestado antes la causa justificada
14 Desobedecer al empleador o sus representantes en lo relativo al servicio contratado
19 Falta de dedicación a las labores o cualquier otra falta grave a las obligaciones del contrato

Otras causas tratan de falsedad en referencias, ineficiencia en los primeros tres meses (ordinal 2), faltas de probidad, violencia, daños intencionales o por negligencia grave, revelación de secretos y condena penal irrevocable.

Las faltas y el aviso de 24 horas

El ordinal 11 se conecta con el artículo 58: el trabajador debe avisar al empleador la causa que le impide asistir dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. Si avisó a tiempo y la causa es justa, por ejemplo una enfermedad, las faltas no configuran la causa de despido. El Reglamento (Decreto 258-93, art. 8) agrega que no incurre en falta quien no avisa por fuerza mayor debidamente comprobada.

Un detalle práctico: «dos días en un mismo mes» se cuenta dentro del mismo mes calendario según la lectura usual. Si tu caso tiene una falta el 30 de abril y otra el 2 de mayo, consulta con tu asesor laboral antes de invocar el ordinal 11.

¿Y las tardanzas?

El Código no menciona las tardanzas como causa autónoma de despido. Las tardanzas reiteradas pueden encajar en la falta de dedicación o en la falta grave del ordinal 19, pero esa es una valoración del tribunal. Lo seguro es documentar cada tardanza, aplicar las medidas del artículo 42 (amonestación y anotación en el registro del trabajador) y consultar con tu asesor laboral. Lo vemos en la nota de tardanzas y ausencias.

Plazos que no se pueden saltar

  • Caducidad de 15 días: el derecho a despedir por una causa del artículo 88 caduca a los 15 días desde que se generó (art. 90). Si la segunda falta del mes fue el día 10, después del día 25 ya no se puede despedir por ella.
  • Aviso en 48 horas: el empleador comunica el despido, con indicación de la causa, al trabajador y al Departamento de Trabajo o la representación local dentro de las 48 horas siguientes (art. 91). El Reglamento (art. 13) permite hacerlo personalmente o por carta depositada, y el Departamento lleva un registro cronológico.
  • Causa fija: después de comunicado el despido, no se puede cambiar ni agregar causas (art. 92).
  • Sin aviso no hay justa causa: el despido no comunicado a la autoridad en forma y plazo se reputa sin justa causa, y la querella del trabajador no suple esa obligación (art. 93).

El trabajador, por su parte, tiene dos meses para demandar por despido (art. 702).

¿Qué cuesta un despido injustificado?

Si el empleador no prueba la causa, el tribunal declara el despido injustificado y lo condena a pagar (art. 95):

  1. En contratos por tiempo indefinido, el preaviso y el auxilio de cesantía.
  2. En contratos por tiempo u obra determinados, la mayor suma entre los salarios que faltaban hasta el vencimiento y lo que habría recibido por desahucio.
  3. Los salarios desde la demanda hasta la sentencia definitiva, con un máximo de seis meses.

Ejemplo. Un vendedor con dos años en la empresa y salario de RD$35,000 (diario de RD$1,468.74).

Concepto Cálculo Monto
Preaviso (28 días) RD$1,468.74 × 28 RD$41,124.72
Cesantía (2 × 21 = 42 días) RD$1,468.74 × 42 RD$61,687.08
Salarios caídos (máximo seis meses) RD$35,000 × 6 RD$210,000.00
Total máximo RD$312,811.80

Más las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional, que se deben en cualquier terminación. Los detalles de la cesantía están en la nota del auxilio de cesantía.

Lo que el ponchador debe poder probar

En un despido por inasistencias, el empleador tiene que demostrar tres hechos: que la persona no asistió, que no tenía permiso y que no avisó una causa justa en 24 horas. El Reglamento (art. 2) aclara que el hecho mismo del despido o del abandono debe probarlo quien lo alega. Un buen expediente tiene:

  • Las marcaciones del periodo, con los días sin entrada ni salida.
  • El rol de turnos, que demuestra que esos días le tocaba trabajar.
  • La bandeja de permisos e incidencias, que muestra que no había autorización.
  • Los avisos recibidos, con fecha y hora, para descartar el aviso del artículo 58.
  • Las amonestaciones previas, anotadas en el registro del trabajador según el artículo 42.

Si tus reglas de asistencia están en el reglamento interior registrado, el expediente es más sólido. Lo explicamos en la nota del reglamento interior de trabajo.

Cómo ayuda Time Dalton

Time Dalton guarda cada ponche con foto, fecha, hora y sede, y lo coteja 1:1 con la foto de referencia del colaborador, con prueba de vida en la app. Marca automáticamente faltas, tardanzas y salidas anticipadas según el turno, y los permisos quedan registrados como incidencias aprobadas. La bitácora no se edita, así que el historial que presentes es el mismo que se registró. Los reportes se exportan a Excel o por API. En República Dominicana no calcula prestaciones ni nómina.

Usa la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo para dimensionar el problema o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas faltas justifican un despido en República Dominicana?

Ver

Dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador, o sin notificar la causa justa dentro de las 24 horas que fija el artículo 58 (art. 88, ordinal 11, del Código de Trabajo).

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para despedir?

Ver

Quince días desde que se generó el derecho, según el artículo 90. Pasado ese plazo, la falta ya no puede usarse para un despido justificado.

¿Qué pasa si no se comunica el despido al Ministerio de Trabajo?

Ver

Se reputa que carece de justa causa (art. 93). El empleador debe comunicarlo con su causa al trabajador y al Departamento de Trabajo o la representación local dentro de las 48 horas siguientes (art. 91).

¿Cuánto cuesta un despido declarado injustificado?

Ver

El preaviso y el auxilio de cesantía, más los salarios desde la demanda hasta la sentencia definitiva, con un máximo de seis meses (art. 95). Con RD$35,000 al mes y dos años, puede llegar a unos RD$312,811.80.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

Sigue leyendo

Registro de asistencia y cumplimiento · República Dominicana

Tardanzas y ausencias en República Dominicana: qué permite la ley

En República Dominicana el trabajador debe asistir con puntualidad (art. 44 del Código de Trabajo) y avisar en 24 horas la causa de una ausencia (art. 58). Ante tardanzas y faltas, el emplea...

· 5 min de lectura

Descansos, vacaciones y prestaciones · República Dominicana

Auxilio de cesantía en República Dominicana: cálculo paso a paso

El empleador que desahucia a un trabajador, o que lo despide sin probar la causa, le debe un auxilio de cesantía de 6 días de salario tras 3 a 6 meses, 13 días tras 6 meses a un año, 21 días...

· 5 min de lectura

Registro de asistencia y cumplimiento · República Dominicana

Reglamento interior de trabajo en República Dominicana: guía

El reglamento interior de trabajo organiza las labores de la empresa y obliga a empleador y trabajadores (art. 129 del Código de Trabajo). Puede fijar horarios, descansos, días de pago y dis...

· 5 min de lectura