Tardanzas y ausencias en República Dominicana: qué permite la ley
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana
En resumen
En República Dominicana el trabajador debe asistir con puntualidad (art. 44 del Código de Trabajo) y avisar en 24 horas la causa de una ausencia (art. 58). Ante tardanzas y faltas, el empleador solo puede amonestar y anotar la falta en el registro del trabajador (art. 42); las multas no están entre los descuentos permitidos (art. 201). Dos faltas seguidas o en un mismo mes sin permiso ni aviso son causa de despido (art. 88).
Llegar tarde y faltar son los dos problemas que más tiempo le quitan a un supervisor dominicano. Y también los que más malentendidos legales generan: muchas empresas aplican multas, descuentan días de vacaciones o suspenden sin salario por una tardanza, medidas que el Código de Trabajo no contempla. Lo que sí permite la ley es documentar bien, amonestar y, en casos graves, despedir. Para todo eso necesitas un ponchador confiable.
La obligación de puntualidad
El artículo 44 del Código de Trabajo (Ley 16-92) obliga al trabajador a asistir con puntualidad al lugar donde debe prestar sus servicios y a desempeñarlos en la forma convenida (ordinal 2). Es una obligación del contrato. Su incumplimiento es una falta que el empleador puede sancionar, pero solo con las medidas que permite el Código.
¿Qué medidas disciplinarias permite la ley?
El artículo 42 es corto y tajante. El empleador solo puede aplicar:
- Amonestación.
- Anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador.
Esto sin perjuicio del derecho a despedir por las causas del artículo 88. Y el artículo 132 agrega que el reglamento interior no puede establecer otras medidas disciplinarias distintas a esas dos.
En la práctica, eso descarta:
- Multas por tardanza o por falta. Además, el artículo 201 enumera los descuentos permitidos al salario (los autorizados por ley, cuotas sindicales con autorización, anticipos, créditos bancarios con garantía del empleador hasta un sexto del salario y aportes a planes de pensiones) y las multas no están en la lista.
- Suspensiones sin salario como castigo.
- Descontar días de vacaciones por faltas: el artículo 185 lo prohíbe en los casos que explicamos abajo.
¿Y el tiempo no trabajado?
Una multa es distinta de no pagar el tiempo que no se trabajó. El salario es la retribución del trabajo realizado (art. 192), y durante una suspensión el empleador no paga (art. 50). Pero el Código no regula de forma expresa el descuento de los minutos de una tardanza, y una política mal hecha puede terminar pareciendo una multa. Si quieres descontar tiempo no trabajado, consulta con tu asesor laboral, define la regla en el reglamento interior y aplícala igual para todos. Si la persona no pudo trabajar por culpa del empleador, por ejemplo porque no había materiales, el artículo 46 (ordinal 7) obliga a pagarle ese tiempo.
Para dimensionar el costo. Con un salario de RD$29,988 al mes, la hora vale RD$157.30 (RD$29,988 ÷ 23.83 ÷ 8). Quince minutos diarios de tardanza durante 22 días son 5.5 horas al mes, unos RD$865 de tiempo pagado sin trabajar por persona. En una planta de 80 personas, el número crece rápido. Puedes estimarlo con la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo.
Las ausencias y el aviso de 24 horas
El artículo 58 obliga al trabajador a avisar al empleador la causa que le impide asistir dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. El Reglamento (Decreto 258-93, art. 8) dice que no incurre en falta quien no avisa por fuerza mayor debidamente comprobada.
Con eso, una ausencia puede ser:
| Tipo | Ejemplo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Justificada y avisada | Licencia médica comunicada a tiempo | Suspensión del contrato o licencia; no es falta |
| Con permiso | Permiso aprobado por el supervisor | No es falta |
| Injustificada | No llegó y no avisó | Falta que puede amonestarse y anotarse |
| Injustificada y reiterada | Dos días seguidos o dos en el mes | Causa de despido (art. 88, ordinal 11) |
El artículo 61 agrega otro caso: el trabajador que no vuelve el día en que termina una suspensión, o dentro de los seis días siguientes al aviso de reanudación, queda en falta como en una ausencia injustificada.
¿Cuándo se puede despedir?
El ordinal 11 del artículo 88 permite despedir por inasistencia de dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso o sin notificar la causa justa en el plazo del artículo 58. El ordinal 13 permite despedir por salir durante las horas de trabajo sin permiso y sin haber manifestado antes la causa. El derecho caduca a los 15 días y el despido debe comunicarse al Ministerio en 48 horas. Lo explicamos en la nota del despido justificado.
Faltas, vacaciones y regalía
- Vacaciones: las faltas por enfermedad u otra causa justificada no las reducen; las injustificadas tampoco, siempre que el empleador no haya pagado esos días (art. 185).
- Salario de Navidad: se calcula sobre el salario devengado, así que los días no pagados lo reducen en proporción. Hay un ejemplo en la nota del salario de Navidad.
Una política que se sostenga
El lugar correcto para las reglas de puntualidad es el reglamento interior de trabajo, que puede incluir las horas de inicio y fin de la jornada, los descansos y las disposiciones disciplinarias (art. 131), y que debe registrarse en el Departamento de Trabajo (art. 133). Lo vemos en la nota del reglamento interior. Una buena política define:
- la tolerancia, si la hay, y desde qué minuto cuenta la tardanza;
- cómo y a quién se avisa una ausencia;
- qué documentos justifican una falta;
- cuándo se amonesta y cómo se anota en el registro;
- que las reglas aplican igual para todos.
La guía general de política de asistencia y puntualidad tiene una estructura que puedes adaptar.
Cómo lo resuelve Time Dalton
Time Dalton compara cada ponche con el turno asignado y marca tardanzas, faltas, salidas anticipadas y descansos excedidos según la tolerancia que configures. Cada marcación lleva foto y, en la app, prueba de vida y cotejo facial 1:1 contra la foto de referencia, así que nadie poncha por otro. Los permisos y licencias se cargan como incidencias aprobadas y no aparecen como faltas. Los reportes se exportan a Excel o por API. En República Dominicana no calcula la nómina ni aplica descuentos.
Mira el ponchador en República Dominicana o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede multar a un empleado por llegar tarde en República Dominicana?
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No. El artículo 42 del Código de Trabajo solo permite amonestar y anotar la falta en el registro del trabajador, y el artículo 132 prohíbe otras medidas en el reglamento interior. El artículo 201 no incluye las multas entre los descuentos permitidos.
¿Se puede descontar el tiempo que no se trabajó por una tardanza?
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El salario es la retribución del trabajo realizado (art. 192), pero el Código no regula de forma expresa el descuento de minutos de tardanza. Antes de descontar, consulta con tu asesor laboral y deja la regla en tu reglamento interior.
¿Cuántas faltas permiten despedir a un trabajador?
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Dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso o sin avisar una causa justa en 24 horas (art. 88, ordinal 11). El derecho a despedir caduca a los 15 días.
¿Una ausencia justificada afecta las vacaciones?
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No. Las faltas por enfermedad u otra causa justificada no suspenden ni reducen las vacaciones, y tampoco las injustificadas si el empleador no pagó esos días (art. 185).
Fuentes oficiales
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora del costo de tardanzas y ausentismo · Minutos de tardanza y faltas al mes convertidos en dinero según tu salario promedio.
- Calculadora del tiempo de captura manual de asistencia · Horas de Recursos Humanos al mes en revisar y capturar la asistencia, y lo que cuestan.
- Ponchador para empresas en República Dominicana · zonas horarias, nómina y datos personales del país