Salario de Navidad en República Dominicana: cálculo de la regalía
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana
En resumen
El salario de Navidad, o regalía pascual, equivale a la duodécima parte del salario ordinario que el trabajador devengó en el año calendario y se paga a más tardar el 20 de diciembre (arts. 219 y 220 del Código de Trabajo). No incluye horas extra ni la bonificación, es proporcional para quien no trabajó todo el año y está exento del impuesto sobre la renta (art. 222).
En diciembre, la pregunta más repetida en recursos humanos dominicanos es «¿cuánto me toca de regalía?». La respuesta corta es un mes de salario si trabajaste todo el año. La respuesta completa depende de qué cuenta como salario ordinario, de cuándo entraste, de los días que no se pagaron y de si cobraste horas extra. Todo eso sale de la nómina, y la nómina sale del ponchador.
¿Qué es el salario de Navidad?
El artículo 219 del Código de Trabajo (Ley 16-92) obliga al empleador a pagar en diciembre el salario de Navidad, que consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario. El Código permite pagar más por uso de la empresa, por convenio colectivo o por decisión del empleador.
Tres exclusiones del mismo artículo:
- No incluye horas extraordinarias.
- No incluye la participación en los beneficios (la bonificación).
- No se computa para calcular preaviso, cesantía ni asistencia económica.
Y un límite: el salario de Navidad no puede ser mayor de cinco salarios mínimos, aunque el Reglamento (Decreto 258-93, art. 36) permite pagar una suma mayor por acuerdo entre las partes.
¿Cómo se calcula?
El Reglamento (art. 37) indica dividir entre 12 el total de los salarios ordinarios devengados en el año calendario. Es decir, no se toma el último salario: se suma lo que realmente se ganó.
Ejemplo 1, año completo sin cambios. Una analista gana RD$35,000 al mes desde hace dos años.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario ordinario del año | RD$35,000 × 12 | RD$420,000 |
| Salario de Navidad | RD$420,000 ÷ 12 | RD$35,000 |
Ejemplo 2, ingreso a mitad de año. La misma analista entró el 1 de marzo de 2026.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario ordinario de marzo a diciembre | RD$35,000 × 10 | RD$350,000 |
| Salario de Navidad | RD$350,000 ÷ 12 | RD$29,166.67 |
Ejemplo 3, aumento en el año. Un técnico ganó RD$30,000 de enero a junio y RD$36,000 de julio a diciembre. Total: RD$180,000 + RD$216,000 = RD$396,000. Regalía: RD$396,000 ÷ 12 = RD$33,000.
¿Y las horas extra y los recargos?
Si el técnico del ejemplo 3 cobró además RD$18,000 de horas extra en el año, esa suma no entra. La regalía sigue siendo RD$33,000. Por eso es importante que el ponchador y la nómina separen las horas ordinarias de las extraordinarias: si se mezclan en un solo concepto, se termina pagando regalía sobre horas extra o, peor, se pierde la trazabilidad de qué se pagó.
Las comisiones, los recargos nocturnos y otros pagos variables pueden o no considerarse salario ordinario según cómo se paguen. La TSS, por ejemplo, reporta las comisiones junto al salario ordinario y las horas extra en «otras remuneraciones». Para decidir la base en tu empresa, consulta con tu asesor laboral.
¿Cómo afectan las faltas?
Como la base es el salario devengado, los días que no se pagaron reducen la regalía, y los que sí se pagaron no la afectan.
Ejemplo 4. La analista del ejemplo 2 tuvo dos faltas injustificadas que no se le pagaron. Con salario diario de RD$1,468.74 (RD$35,000 ÷ 23.83), dejó de devengar RD$2,937.48.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario devengado | RD$350,000 − RD$2,937.48 | RD$347,062.52 |
| Salario de Navidad | RD$347,062.52 ÷ 12 | RD$28,921.88 |
Las dos faltas le costaron RD$244.79 de regalía, además del salario de esos días. Las vacaciones pagadas, los feriados y los días de licencia con disfrute de salario sí son salario devengado, así que cuentan. Si el contrato estuvo suspendido, por ejemplo durante una licencia médica pagada por la Seguridad Social, lo que pagó la SISALRIL no es salario del empleador; cómo tratarlo en la base es algo que conviene revisar con tu asesor laboral.
Para el tratamiento de las tardanzas y las faltas en general, revisa la nota de tardanzas y ausencias en República Dominicana.
Plazos y constancias
- Pago: a más tardar el 20 de diciembre (art. 220).
- Contrato terminado antes: se paga igual, en proporción al tiempo trabajado y sin importar la causa de terminación (art. 220).
- Constancia: al terminar el contrato, el empleador entrega una constancia escrita de la suma que corresponde por salario de Navidad (art. 221).
- Exención: no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta (art. 222). El párrafo agregado por la Ley 204-97 extiende la exención aunque el monto supere cinco salarios mínimos.
El tope de cinco salarios mínimos
El artículo 219 dice que el salario de Navidad no será mayor de cinco salarios mínimos legalmente establecidos, sin decir cuál de las tarifas vigentes se usa (hay una por tamaño de empresa y otras por sector). Para la mayoría de los salarios no importa. Para salarios altos sí: si la empresa decide pagar un mes completo a un gerente que gana RD$200,000, está pagando por encima del tope por decisión propia, algo que el Reglamento permite. Qué tarifa usar como referencia del tope es un punto para tu asesor laboral.
Cómo te ayuda el ponchador
La regalía es tan buena como el registro de lo devengado en el año. Con un ponchador confiable puedes:
- confirmar la fecha real de ingreso para el cálculo proporcional;
- identificar las faltas no pagadas que reducen la base;
- separar horas ordinarias y extra en cada periodo de pago.
Time Dalton registra entradas, salidas, faltas e incidencias con foto en cada ponche, y sus reportes separan horas ordinarias, extra y nocturnas para exportarlas a Excel o por API a tu nómina. En República Dominicana no calcula la regalía ni la nómina. Para el otro pago anual, el de utilidades, lee la guía de la bonificación, y para las vacaciones del mismo año, la de vacaciones de 14 y 18 días.
Si quieres medir cuánto te cuestan las faltas en el año, usa la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el salario de Navidad?
Ver
Se suman los salarios ordinarios devengados de enero a diciembre y se dividen entre 12 (art. 219 del Código y art. 37 del Reglamento 258-93). Con RD$35,000 al mes todo el año, la regalía es RD$35,000.
¿Cuándo se paga la regalía pascual?
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A más tardar el 20 de diciembre, aunque el contrato haya terminado antes y sin importar la causa (art. 220). Al terminar el contrato, el empleador debe entregar una constancia escrita de lo que corresponde por salario de Navidad (art. 221).
¿Las horas extra cuentan para el salario de Navidad?
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No. El artículo 219 excluye las horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa. Solo cuenta el salario ordinario.
¿El salario de Navidad paga impuesto?
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No. El artículo 222 lo declara no sujeto al impuesto sobre la renta, y la Ley 204-97 aclaró que la exención aplica aunque se pague más de cinco salarios mínimos.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo, Ley 16-92, artículos 219 a 222 (párrafo agregado por la Ley 204-97), y Reglamento 258-93, artículos 36 y 37 (Ministerio de Trabajo)
- Preguntas frecuentes: componentes del salario e ingresos exentos en el SUIR (Tesorería de la Seguridad Social)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Ponchador para empresas en República Dominicana · zonas horarias, nómina y datos personales del país