Vacaciones en República Dominicana: 14 o 18 días y cómo se pagan
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana
En resumen
En República Dominicana corresponden 14 días laborables de vacaciones pagadas tras un año de trabajo continuo y 18 días a partir de los cinco años (art. 177 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 97-97). El salario de vacaciones se paga el día anterior a su inicio y las faltas justificadas no las reducen.
Las vacaciones parecen el tema más sencillo de la nómina dominicana: 14 días al año. En la práctica generan preguntas cada mes. ¿Son días laborables o calendario? ¿Qué pasa con quien tiene ocho meses? ¿Se pueden partir? ¿Las faltas las reducen? El Código de Trabajo responde casi todo, y el ponchador es el que te dice cuándo se cumplió el año y cuántos días se tomaron.
¿Cuántos días corresponden?
El artículo 177 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 97-97, obliga a conceder vacaciones pagadas según esta escala:
| Tiempo de trabajo continuo | Días de vacaciones |
|---|---|
| De 1 a 5 años | 14 días laborables de salario ordinario |
| Más de 5 años | 18 días de salario ordinario |
El derecho nace cada vez que se cumple un año de servicio ininterrumpido en la empresa (art. 178). Como son días laborables, los domingos, el día de descanso semanal y los feriados que caigan en el periodo no se cuentan dentro de los 14.
Vacaciones proporcionales
El artículo 179 da vacaciones proporcionales a quienes tienen contrato por tiempo indefinido y, sin culpa suya, no llegan a un año de servicio continuo por la índole de sus labores u otra circunstancia, si trabajaron más de cinco meses. El artículo 180 fija la escala:
| Tiempo trabajado | Días |
|---|---|
| Más de 5 meses | 6 |
| Más de 6 meses | 7 |
| Más de 7 meses | 8 |
| Más de 8 meses | 9 |
| Más de 9 meses | 10 |
| Más de 10 meses | 11 |
| Más de 11 meses | 12 |
Esta misma escala es la que suele usarse para liquidar vacaciones no disfrutadas al terminar un contrato antes del año. Si tu caso es distinto, consulta con tu asesor laboral.
¿Cómo se calcula el pago?
El salario de vacaciones comprende la remuneración habitual y, si la hay, la remuneración en especie (art. 181). Para el salario diario, el Reglamento del Código (Decreto 258-93, art. 32) indica:
- salario mensual ÷ 23.83;
- salario quincenal ÷ 11.91;
- salario semanal ÷ 5.5;
- por hora: valor de la hora × horas de la jornada normal.
Solo cuentan los salarios de horas ordinarias; las horas extra no entran en la base.
Ejemplo 1. Un supervisor gana RD$35,000 al mes y cumple tres años.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario | RD$35,000 ÷ 23.83 | RD$1,468.74 |
| 14 días de vacaciones | RD$1,468.74 × 14 | RD$20,562.36 |
Ejemplo 2. La misma persona con seis años de antigüedad: RD$1,468.74 × 18 = RD$26,437.32.
Ejemplo 3. Una persona con salario por labor rendida: el artículo 183 indica usar el promedio diario de lo devengado en los últimos doce meses, o en el periodo menor si no lleva un año.
El pago va por adelantado
El artículo 181 obliga a pagar las vacaciones el día anterior a su inicio, junto con los salarios ganados hasta esa fecha. No se pueden pagar al regreso.
Reglas para programarlas
- Calendario en enero: el empleador debe fijar y distribuir los periodos de vacaciones durante los primeros quince días de enero, enviar copia al Departamento de Trabajo y colocar otra en lugar visible (art. 186). El Reglamento (art. 30) pide que la lista tenga nombre, cédula, cargo y periodo de cada trabajador.
- Quien cumple el año después del 15 de enero se incluye en nóminas adicionales dentro de los 30 días siguientes (art. 187).
- Plazo máximo: el empleador puede mover las fechas por necesidad, pero el trabajador debe disfrutar sus vacaciones completas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que adquirió el derecho (art. 188).
- Fraccionamiento: solo por acuerdo, con al menos una semana seguida, y nunca para menores de edad (art. 177).
- Libro-registro: al empezar sus vacaciones, el trabajador firma la constancia en un libro-registro con su fecha de ingreso, los días que le corresponden, las fechas tomadas y lo que se le pagó (art. 189).
- Sin compensación en dinero mientras dure el contrato: el derecho no puede sustituirse por pago (art. 182). Solo al terminar el contrato se paga lo no disfrutado (arts. 182 y 184).
- Protección: durante las vacaciones el empleador no puede iniciar acciones contra el trabajador (art. 190), y el desahucio ejercido en ese periodo no surte efecto (art. 75).
Las mamás que lo pidan tienen derecho a tomar sus vacaciones justo después del descanso posnatal (art. 238). Lo repasamos en la nota de licencias con disfrute de salario.
¿Las faltas reducen las vacaciones?
El artículo 185 es más protector de lo que muchos creen:
- Las faltas por enfermedad u otra causa justificada no suspenden ni reducen las vacaciones.
- Las faltas injustificadas tampoco pueden reducirlas, siempre que el empleador no haya pagado esos días no trabajados.
Es decir, no se puede «cobrar» una falta con días de vacaciones si ya no se pagó el día. Para aplicar cualquier descuento ligado a las vacaciones, consulta con tu asesor laboral. Por otro lado, el artículo 84 cuenta dentro del contrato continuo los días de descanso, feriados, vacaciones y suspensiones, así que una incapacidad no interrumpe la antigüedad para efectos del año de servicio.
Lo que el ponchador aporta
Las vacaciones dependen de dos datos que deberías tener en el sistema de asistencia: la fecha de ingreso real y los días efectivamente tomados. Con eso evitas tres errores comunes: dar 14 días a quien todavía no cumple el año, olvidar el salto a 18 días en el quinto aniversario y dejar vencer el plazo de seis meses del artículo 188.
Time Dalton registra las vacaciones como incidencia aprobada, así que esos días no aparecen como faltas en los reportes y el ponchador no espera marcación. Los reportes de asistencia se exportan a Excel o por API; en República Dominicana Time Dalton no calcula la nómina ni el pago de vacaciones. Si llevas el resto de los formularios del Ministerio, revisa la nota sobre formularios DGT y registro de horas extra. Para ver el impacto del salario de Navidad en el mismo año, lee la guía de la regalía pascual.
Visita la página del ponchador en República Dominicana o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones hay en República Dominicana?
Ver
Catorce días laborables con disfrute de salario después de un año de trabajo continuo y hasta cinco años, y dieciocho días después de cinco años (art. 177 del Código de Trabajo).
¿Se pueden dividir las vacaciones?
Ver
Sí, por acuerdo entre trabajador y empleador, pero el trabajador debe disfrutar al menos una semana seguida. Está prohibido fraccionarlas si el trabajador es menor de edad (art. 177).
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Ver
El día anterior a su inicio, junto con los salarios ganados hasta esa fecha (art. 181). Con un salario de RD$35,000 al mes, 14 días de vacaciones valen RD$20,562.36.
¿Las faltas reducen las vacaciones?
Ver
No si fueron por enfermedad u otra causa justificada. Tampoco las faltas injustificadas, siempre que el empleador no haya pagado esos días no trabajados (art. 185). Consulta con tu asesor laboral si quieres aplicar ese artículo.
¿Qué pasa con las vacaciones no tomadas al terminar el contrato?
Ver
Se pagan como compensación en dinero, sea cual fuere la causa de terminación del contrato (arts. 182 y 184, este último modificado por la Ley 25-98).
Fuentes oficiales
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Ponchador para empresas en República Dominicana · zonas horarias, nómina y datos personales del país