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Preaviso y desahucio en República Dominicana: 7, 14 o 28 días

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana

En resumen

El desahucio permite a cualquiera de las partes terminar un contrato por tiempo indefinido sin alegar causa, con un preaviso de 7 días tras 3 a 6 meses de trabajo, 14 días tras 6 meses a un año y 28 días después de un año (art. 76 del Código de Trabajo). Quien no da el preaviso paga una indemnización equivalente, y el empleador además debe el auxilio de cesantía.

En República Dominicana, un contrato por tiempo indefinido puede terminar sin que nadie tenga que explicar por qué. Esa figura se llama desahucio, y tiene reglas estrictas de forma y de plazo. Un desahucio mal comunicado o sin preaviso termina costando más de lo previsto, y en muchos casos el error está en un dato que debería salir del sistema de asistencia: la fecha real de ingreso.

¿Qué es el desahucio?

El artículo 75 del Código de Trabajo (Ley 16-92) lo define como el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, pone término a un contrato por tiempo indefinido. Puede ejercerlo el empleador o el trabajador. Es distinto del despido, en el que el empleador invoca una falta del trabajador, y de la dimisión, en la que el trabajador invoca una falta del empleador.

Cuándo el desahucio del empleador no surte efecto

El mismo artículo dice que el desahucio no surte efecto y el contrato sigue vigente si el empleador lo ejerce:

  • durante el tiempo en que garantizó al trabajador que usaría sus servicios (art. 26);
  • mientras el contrato está suspendido por una causa inherente a la persona del trabajador, como una licencia médica;
  • durante las vacaciones del trabajador;
  • en los casos de los artículos 232 y 392. El 232 declara nulo el desahucio durante el embarazo de la trabajadora y hasta tres meses después del parto.

¿Cuántos días de preaviso corresponden?

El artículo 76 fija el preaviso mínimo según el tiempo de trabajo continuo:

Tiempo de trabajo continuo Preaviso mínimo
De 3 a 6 meses 7 días
Más de 6 meses y hasta un año 14 días
Más de un año 28 días

La duración del contrato continuo incluye los feriados, los descansos semanales, las vacaciones y las suspensiones del artículo 51 (art. 84). Una licencia médica no interrumpe la antigüedad.

Indemnización sustitutiva

La parte que omite el preaviso o lo da incompleto debe pagar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración del plazo que faltó (art. 79). Su base es el promedio de los salarios del último año, tomando solo horas ordinarias (art. 85), y el Reglamento (Decreto 258-93, art. 14) da la forma de obtener el salario diario promedio: para salario mensual, el promedio mensual del último año ÷ 23.83.

Ejemplo 1. Una coordinadora gana RD$40,000 al mes desde hace tres años y la empresa la desahucia sin preaviso.

Concepto Cálculo Monto
Salario diario promedio RD$40,000 ÷ 23.83 RD$1,678.56
Preaviso omitido (28 días) RD$1,678.56 × 28 RD$46,999.68

Ejemplo 2. Un auxiliar con cinco meses y salario de RD$25,000. Salario diario: RD$1,049.10. Preaviso de 7 días: RD$7,343.70.

Si quien se va sin avisar es el trabajador, la indemnización corre en sentido contrario: él la debe al empleador por los días de preaviso que no dio.

Cómo se comunica

  • El empleador comunica el desahucio por escrito al trabajador y, dentro de las 48 horas siguientes, lo participa al Departamento de Trabajo o a la autoridad local mediante carta depositada en sus oficinas (art. 77).
  • El trabajador tiene la misma obligación de avisar, pero puede hacerlo oral o por escrito (art. 77).
  • El Departamento de Trabajo lleva un registro cronológico de esas comunicaciones con la hora, el día, el mes y el año en que las recibe (Reglamento, art. 10).

Guarda la constancia de depósito. Si hay un reclamo, la fecha del aviso es lo primero que se va a discutir.

Durante el preaviso

El contrato sigue vigente con todas sus obligaciones, pero el trabajador tiene derecho, sin reducción de su salario, a una licencia de dos medias jornadas por semana (art. 78). El Reglamento (art. 11) dice que le basta comunicar su decisión antes de terminar la jornada del día anterior. El propósito es que pueda buscar otro empleo.

En el ponchador, esas medias jornadas deben registrarse como permiso con goce de salario y no como tardanza o salida anticipada. Es un error común que termina en descuentos indebidos.

¿Qué más se paga en un desahucio?

El empleador que desahucia debe además el auxilio de cesantía (art. 80): 6 días de salario tras 3 a 6 meses, 13 días tras 6 meses a un año, 21 días por año de 1 a 5 años y 23 días por año desde los 5 años. Ambas sumas se pagan en un plazo de 10 días desde la terminación; si no, el empleador debe un día de salario por cada día de retardo (art. 86). El cálculo completo está en la nota del auxilio de cesantía.

A esto se suman, como en cualquier terminación, las vacaciones no disfrutadas (art. 182), el salario de Navidad proporcional (art. 220) y, si aplica, la parte de la bonificación. El preaviso y la cesantía no pagan impuesto sobre la renta ni pueden embargarse, salvo excepciones de leyes especiales (art. 86).

Desahucio, despido o dimisión

Quién termina ¿Alega causa? ¿Hay cesantía?
Desahucio del empleador Empleador No Sí
Desahucio del trabajador Trabajador No No
Despido justificado Empleador Sí, del artículo 88 No
Despido injustificado Empleador Causa que no prueba Sí, más hasta seis meses de salarios
Dimisión justificada Trabajador Sí, del artículo 97 Sí, como despido injustificado

Las otras dos figuras las explicamos en las notas del despido justificado y de la dimisión.

Qué debe tener listo el ponchador

  • Fecha real de ingreso, que define el tramo de preaviso y de cesantía.
  • Historial de suspensiones, para no desahuciar a alguien con el contrato suspendido.
  • Registro de las medias jornadas del artículo 78 durante el preaviso.
  • Promedio de salarios ordinarios del último año, sin horas extra.

Time Dalton guarda la ficha de cada colaborador con su fecha de ingreso, registra permisos e incidencias y separa horas ordinarias y extra en los reportes, que se exportan a Excel o por API. En República Dominicana no calcula prestaciones ni nómina; te da la asistencia ordenada para que tu asesor las calcule.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso hay en República Dominicana?

Ver

Siete días después de tres a seis meses de trabajo continuo, catorce días después de seis meses a un año y veintiocho días después de un año (art. 76 del Código de Trabajo). Antes de tres meses no hay plazo de preaviso fijado.

¿Qué pasa si no se da el preaviso?

Ver

La parte que lo omite o lo da incompleto paga a la otra una indemnización igual al salario de los días de preaviso (art. 79). Con RD$40,000 al mes y más de un año, son 28 × RD$1,678.56 = RD$46,999.68.

¿Hay que avisar al Ministerio de Trabajo?

Ver

Sí. El empleador comunica el desahucio por escrito al trabajador y, dentro de las 48 horas siguientes, lo participa al Departamento de Trabajo o a la representación local mediante carta (art. 77). El trabajador puede comunicarlo de forma oral o escrita.

¿El trabajador tiene permisos durante el preaviso?

Ver

Sí, una licencia de dos medias jornadas por semana sin reducción de salario (art. 78). Basta con que avise antes de terminar la jornada del día anterior (Reglamento 258-93, art. 11).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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