Décimo tercer mes en Nicaragua: cálculo, plazo de pago y ausencias
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton Nicaragua
En resumen
En Nicaragua todo trabajador tiene derecho a un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o a la parte proporcional si trabajó más de un mes y menos de un año (art. 93 del Código del Trabajo). Se paga con el último mes de salario, o con el salario más alto de los últimos seis meses si es variable, dentro de los primeros diez días de diciembre (arts. 94 y 95). Está exento de impuestos, cotizaciones y deducciones (art. 97).
El décimo tercer mes es la prestación que todo el mundo espera en diciembre y la que más reclamos genera cuando se calcula mal: proporcionales mal hechos, comisiones que no se toman en cuenta o pagos que llegan el 15 de diciembre. El Código del Trabajo lo regula en los artículos 93 a 99, y casi todas las dudas se resuelven con el registro de asistencia del año.
Qué es y quién tiene derecho
El artículo 93 dice que todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año.
El mismo artículo aclara que el décimo es la remuneración en dinero recibida en concepto de salario ordinario. Según el artículo 84, el salario ordinario incluye el básico, los incentivos y las comisiones; las horas extra son salario extraordinario. Las personas pensionadas por el INSS también lo reciben (art. 99).
Cómo se calcula
El artículo 94 fija dos bases:
| Tipo de salario | Base del décimo |
|---|---|
| Fijo | El último mes de salario recibido |
| Comisiones, obra, destajo u otra modalidad compleja | El salario más alto recibido en los últimos seis meses |
Con salario fijo y año completo
Una cajera con el mínimo 2026 de comercio, restaurantes y hoteles, C$11,350.08 al mes (Acuerdo Ministerial 02-2026), que trabajó todo el año, recibe C$11,350.08.
Con salario fijo y menos de un año
Un operario de manufactura con el mínimo de C$8,320.48 que entró el 1 de mayo y llega a diciembre con 7 meses:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Doceava parte | C$8,320.48 ÷ 12 | C$693.37 |
| Proporcional de 7 meses | C$693.37 × 7 | C$4,853.59 |
Si hay días sueltos, la práctica usual es calcular por días (salario ÷ 360 × días o ÷ 12 ÷ 30 × días). El Código no fija el método de los días; consulta con tu asesor laboral si hay diferencias de centavos que te preocupen.
Con salario variable
Un vendedor cuyos últimos seis meses fueron C$10,200.00, C$11,800.00, C$9,600.00, C$12,400.00, C$10,900.00 y C$11,100.00 recibe el más alto: C$12,400.00. No es un promedio: es el mes más alto.
Qué periodo se toma
El Código habla de «un año de trabajo continuo» y de pagar en los primeros diez días de diciembre, pero no dice desde qué fecha se cuenta el año. En la práctica muchas empresas usan del 1 de diciembre al 30 de noviembre, porque permite pagar a tiempo. Como no está en el texto del Código, confirma el periodo con tu asesor laboral y aplícalo igual a todo el personal.
Qué cuenta como tiempo trabajado
El artículo 96 considera tiempo efectivo de trabajo para el décimo:
- las vacaciones disfrutadas;
- las ausencias justificadas;
- los permisos con o sin goce de salario;
- los asuetos;
- los subsidios por enfermedad;
- y otros que determine la ley.
El artículo 141 agrega el reposo pre y postnatal. En la práctica: una persona que estuvo dos meses con subsidio del INSS cobra el décimo completo si cumplió el año.
Las faltas injustificadas no aparecen en esa lista. Si reducen o no el décimo es un punto que el Código no resuelve de forma expresa; antes de restarlas, consulta con tu asesor laboral. Para eso necesitas distinguir con claridad, día por día, qué ausencia fue justificada y cuál no, algo que explicamos en faltas y llegadas tarde en Nicaragua.
El plazo y la multa por pagar tarde
El artículo 95 manda pagar el décimo dentro de los primeros diez días de diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato. Si no se paga a tiempo, el empleador debe una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso.
Ejemplo: si a la cajera del ejemplo se le paga el 15 de diciembre en lugar del 10, son 5 días de retraso. Con un valor diario de C$378.34 (C$11,350.08 ÷ 30), la empresa le debe C$1,891.70 además del décimo.
Exento, preferente y no acumulable
- Exento: el artículo 97 dice que el décimo está exento de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie. No se le descuenta INSS ni IR.
- Inembargable: solo puede afectarse para cumplir obligaciones de alimentos (art. 97).
- Preferente: junto con el salario y las vacaciones no gozadas, tiene preferencia sobre otros créditos (art. 89).
- No acumulable: el artículo 98 prohíbe acumularlo de año en año para cobrar después una cantidad mayor.
El décimo en la liquidación
El artículo 42 dice que, cualquiera sea la causa de terminación, el empleador debe pagar la parte proporcional del décimo tercer mes. Ejemplo: alguien con C$8,320.48 que sale a los 4 meses del periodo recibe C$2,773.48 (C$693.37 × 4) dentro de los diez días siguientes a su salida. El resto de partidas está en liquidación final en Nicaragua y en vacaciones en Nicaragua.
El décimo y el reloj marcador
El cálculo depende de saber cuántos meses y días trabajó cada persona y qué ausencias fueron justificadas. En Time Dalton cada ausencia se registra con su tipo (vacaciones, reposo, permiso, falta), y el reloj marcador guarda la marcación de entrada y salida con foto, desde el kiosko web en cualquier tablet o computadora o desde la app con prueba de vida, cotejo facial 1:1 y geocercas. Si no hay internet, la marcación se sincroniza después sin duplicarse.
Time Dalton no tiene nómina integrada en Nicaragua ni calcula el décimo tercer mes: exporta días trabajados, ausencias y horas a Excel o por API para tu planilla. Mide el costo de las ausencias con la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo, revisa la página del reloj marcador en Nicaragua o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el décimo tercer mes en Nicaragua?
Ver
Dentro de los primeros diez días de diciembre de cada año, o dentro de los diez días siguientes a la terminación del contrato (art. 95). Si se paga tarde, el empleador debe un día de salario por cada día de retraso.
¿Cómo se calcula el décimo con salario fijo?
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Con el último mes de salario recibido (art. 94). Con un año completo, es un mes de salario; con menos tiempo, la parte proporcional: salario ÷ 12 × meses trabajados.
¿Y si gano por comisiones o a destajo?
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Se paga con el salario más alto recibido durante los últimos seis meses, según el artículo 94, que aplica a comisiones, obra, destajo y otras modalidades complejas.
¿Las vacaciones y los reposos del INSS cuentan para el décimo?
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Sí. El artículo 96 considera tiempo efectivo de trabajo las vacaciones, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos y los subsidios por enfermedad. El reposo pre y postnatal también cuenta (art. 141).
¿Al décimo se le descuenta INSS o IR?
Ver
No. El artículo 97 dice que el décimo tercer mes está exento del pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie, salvo las obligaciones de alimentos.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, Ley 185, arts. 42, 84, 89 y 93 a 99 y 141 (Asamblea Nacional, Digesto Jurídico Nicaragüense)
- Acuerdo Ministerial 02-2026 sobre la aplicación de los salarios mínimos (Ministerio del Trabajo, Digesto Jurídico Nicaragüense)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj marcador para empresas en Nicaragua · zonas horarias, nómina y datos personales del país