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Subsidio por enfermedad del INSS: 60 % desde el cuarto día de reposo

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton Nicaragua

En resumen

La Ley de Seguridad Social de Nicaragua (Decreto 974, art. 93) da al asegurado incapacitado por enfermedad un subsidio del 60 % calculado sobre sus últimas 8 cotizaciones semanales dentro de las 22 semanas anteriores. Se paga desde el cuarto día de incapacidad, o desde el primero si hay hospitalización o accidente, hasta 52 semanas, con órdenes de reposo de no más de 30 días. En accidentes de trabajo, el día del accidente lo paga el empleador (art. 99).

Cuando una persona trae una orden de reposo del sistema de salud, la empresa tiene que resolver tres cosas: qué días paga el INSS, qué pasa con los días que el INSS no cubre y cómo se registra la ausencia para que no se convierta en falta. Las reglas están en la Ley de Seguridad Social (Decreto 974), su reglamento (Decreto 975) y el Código del Trabajo.

Quién tiene derecho

El artículo 92 del Decreto 974 dice que los trabajadores asegurados, en casos de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, tienen derecho a un subsidio por incapacidad temporal. El financiamiento sale de la rama de enfermedad y maternidad del régimen integral; desde febrero de 2019 la cotización de esa rama es de 6 % a cargo del empleador, 2.25 % del trabajador y 1.75 % del Estado (Reglamento, art. 11, reformado por el Decreto 06-2019). Las demás cuotas están en cuotas del INSS e INATEC.

Cuánto y desde cuándo paga el INSS

El artículo 93 fija las reglas del subsidio por enfermedad común:

Regla Contenido
Monto 60 % de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales dentro de las 22 semanas anteriores
Inicio Desde el cuarto día de incapacidad
Excepción Desde el primer día si hay hospitalización o si es un accidente
Duración Mientras dure la incapacidad, hasta 52 semanas
Órdenes de reposo No mayores de 30 días cada una

Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el artículo 99 da un subsidio diario del 60 % del salario promedio desde el día siguiente al riesgo, y aclara que la remuneración del día del accidente está íntegramente a cargo del empleador.

El artículo 101 suspende el subsidio si el asegurado no acepta, infringe o abandona el tratamiento o el reposo.

Ejemplo con números

Una vendedora con salario de C$11,350.08 (mínimo 2026 de comercio, Acuerdo Ministerial 02-2026) trae una orden de reposo de 10 días por enfermedad común, sin hospitalización.

Concepto Cálculo Monto aproximado
Valor diario de referencia C$11,350.08 ÷ 30 C$378.34
Subsidio diario (60 %) C$378.34 × 0.60 C$227.00
Días subsidiados Del día 4 al 10 7 días
Subsidio del INSS C$227.00 × 7 C$1,589.00

El cálculo es una aproximación: el INSS usa la categoría del promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, no el salario mensual dividido entre 30, así que el monto real puede variar. Pide al INSS la liquidación exacta.

Los días 1 a 3 y el 40 % restante

La ley es clara en que el INSS empieza a pagar el cuarto día, salvo hospitalización o accidente. Lo que no dice ninguna de las normas revisadas es quién cubre los días 1 a 3, ni si el empleador debe completar el 40 % que el subsidio no cubre. Algunas empresas pagan esos días por reglamento interno o convenio colectivo; otras no. Antes de definirlo, consulta con tu asesor laboral y deja el criterio escrito para aplicarlo igual a todo el personal.

Avisar los accidentes a tiempo

El artículo 82 del Reglamento obliga al empleador a dar primeros auxilios, llevar al accidentado al centro médico más cercano e informar el accidente al INSS a más tardar dentro de las 48 horas. Si no lo hace, se le aplica un recargo de C$50.00 por cada día de retraso, hasta C$1,000.00. Y si el accidente no se informa dentro del mes siguiente, los subsidios corren a cargo del empleador hasta que se reciba el informe.

Un registro de asistencia con hora de entrada y salida ayuda a reconstruir dónde estaba la persona al momento del accidente, un dato que el informe pide.

Qué pasa con el contrato

El artículo 37 del Código del Trabajo dice que la enfermedad común o el accidente no profesional que causan incapacidad temporal suspenden el contrato hasta por 26 semanas, prorrogables por 26 más; en accidente o enfermedad profesional, la suspensión puede durar hasta doce meses. La suspensión no termina la relación: la persona vuelve a su puesto cuando se recupera.

Mientras dura el reposo:

  • Vacaciones: la interrupción por enfermedad no interrumpe la suma de días para tener derecho (art. 79).
  • Décimo tercer mes: los subsidios por enfermedad cuentan como tiempo efectivo de trabajo (art. 96). Lo explicamos en décimo tercer mes en Nicaragua.
  • Prescripción: no corre mientras el trabajador está con permiso por enfermedad o accidente (art. 261).

Cómo registrar una orden de reposo

  1. Recibe la orden y guarda una copia digital con la fecha de inicio y fin.
  2. Registra la ausencia como reposo del INSS, no como falta ni como permiso.
  3. Cuenta los días para saber cuáles cubre el INSS y cuáles no, según tu criterio para los días 1 a 3.
  4. Verifica el regreso: la primera marcación después del reposo cierra el periodo.
  5. Vigila las órdenes encadenadas: cada una dura como máximo 30 días; si llega otra, regístrala como continuación.

Si la ausencia es por cuidar a un familiar enfermo, no aplica el subsidio sino el permiso del artículo 74, explicado en permisos con goce de salario. La maternidad tiene sus propias reglas en maternidad, paternidad y lactancia.

Reposos en el reloj marcador

En Time Dalton registras la orden de reposo como ausencia justificada con sus fechas, y el reloj marcador no cuenta esos días como faltas. El panel muestra quién está de reposo hoy, cuándo regresa y si volvió a marcar. El personal marca en un kiosko web en tablet o computadora con su número o QR y foto, o desde la app con prueba de vida, cotejo facial 1:1 y geocercas; sin internet, las marcaciones se sincronizan después sin duplicarse.

Time Dalton no tiene nómina integrada en Nicaragua ni calcula el subsidio del INSS: exporta ausencias por tipo y días a Excel o por API. Mide el impacto de las ausencias con la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo, revisa la página del reloj marcador en Nicaragua o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día paga el INSS el subsidio por enfermedad?

Ver

Desde el cuarto día de incapacidad, según el artículo 93 de la Ley de Seguridad Social. Si la enfermedad requiere hospitalización o se trata de un accidente, se paga desde el primer día.

¿Cuánto paga el INSS por incapacidad?

Ver

El 60 % de la categoría en que esté el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales dentro de las 22 semanas anteriores a la incapacidad (art. 93). En riesgos profesionales es el 60 % del salario promedio calculado de la misma forma (art. 99).

¿Quién paga los tres primeros días de enfermedad?

Ver

La Ley de Seguridad Social dice que el subsidio empieza el cuarto día, pero el Código del Trabajo no fija expresamente quién cubre los días 1 a 3. Consulta con tu asesor laboral y define el criterio en tu reglamento interno.

¿Cuánto puede durar el subsidio?

Ver

Mientras dure la incapacidad y hasta 52 semanas. Las órdenes de reposo no pueden ser por más de 30 días cada una (art. 93). Al cumplir 52 semanas en riesgos profesionales, la Comisión de Invalidez dictamina si hay prórroga o pensión (art. 100).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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