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Cuotas del INSS e INATEC en Nicaragua: cuánto pagan empresa y trabajador

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Nicaragua

En resumen

En el régimen integral del INSS el empleador aporta 22.5 % del salario si tiene 50 trabajadores o más y 21.5 % si tiene menos, y el trabajador aporta 7 % (Decreto 06-2019, que reformó el art. 11 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social). Desde el 1 de febrero de 2019 no hay techo para el salario cotizable. Aparte, el empleador entera al INATEC el 2 % de la planilla bruta (Ley 1063, art. 24), que recauda el INSS.

Las cuotas de seguridad social se calculan sobre lo que la persona ganó en el mes, y lo que ganó depende de los días y las horas que trabajó: salario ordinario, horas extra, séptimos y feriados trabajados. Por eso un error en el registro de asistencia termina siendo un error en la factura del INSS. Aquí están los porcentajes vigentes según el texto oficial y cómo se aplican con montos en córdobas.

Los porcentajes del régimen integral

El Decreto Presidencial 06-2019, publicado en La Gaceta N.° 21 del 1 de febrero de 2019, reformó el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social (Decreto 975). Para los afiliados obligatorios al régimen integral, la cotización queda así:

Rama Empleador (50 o más trabajadores) Empleador (menos de 50) Trabajador
Invalidez, vejez y muerte (IVM) 13.50 % 12.50 % 4.75 %
Riesgos profesionales 1.50 % 1.50 % —
Víctimas de guerra 1.50 % 1.50 % —
Enfermedad y maternidad 6.00 % 6.00 % 2.25 %
Total 22.50 % 21.50 % 7.00 %

El mismo artículo agrega un aporte del Estado del 1.75 % a la rama de enfermedad y maternidad, que no paga la empresa.

Existe también el régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales (sin enfermedad y maternidad), con los mismos porcentajes de IVM, riesgos y víctimas de guerra, y un 0.25 % del trabajador para víctimas de guerra. Qué régimen corresponde a cada empresa lo define el INSS; si tienes dudas, consulta con tu asesor laboral.

Sobre qué salario se cotiza

El artículo 16 del Reglamento, también reformado en 2019, dice:

  • La cotización se factura aplicando el porcentaje sobre la remuneración que recibe el asegurado durante el mes.
  • El salario cotizable no puede ser inferior al salario mínimo de la actividad económica del empleador, salvo periodos incompletos, que siguen su propia normativa.
  • Desde el 1 de febrero de 2019 no existe límite máximo para la remuneración objeto de cotización.

En la práctica, las horas extra y los recargos forman parte de la remuneración del mes. Qué conceptos exactos entran o quedan fuera de la base (por ejemplo, viáticos o bonos ocasionales) lo determina la normativa del INSS; consulta con tu asesor laboral. El décimo tercer mes, en cambio, está exento de cotizaciones por el artículo 97 del Código del Trabajo.

Ejemplos en córdobas

Empresa comercial con 30 trabajadores

Un vendedor gana el mínimo del sector comercio 2026, C$11,350.08, y en el mes trabajó 6 horas extra diurnas. Con la práctica usual de dividir el salario mensual entre 30 y luego entre 8 (el Código no fija el divisor), la hora vale C$47.29 y la hora extra, al doble, C$94.58.

Concepto Monto
Salario del mes C$11,350.08
6 horas extra × C$94.58 C$567.48
Remuneración del mes C$11,917.56
Cuota laboral (7 %) C$834.23
Cuota patronal (21.5 %, menos de 50 trabajadores) C$2,562.28
INATEC (2 %) C$238.35

Maquila con 300 trabajadores

Una operaria de zona franca con el salario del régimen especial vigente desde enero de 2026, C$9,986.46, sin horas extra:

Concepto Monto
Cuota laboral (7 %) C$699.05
Cuota patronal (22.5 %) C$2,246.95
INATEC (2 %) C$199.73

Si no se registran 10 horas extra que sí se trabajaron, la diferencia no solo afecta el pago a la persona: también deja la cuota del INSS calculada sobre una base menor a la real, y el artículo 29 de la Ley 664 permite al inspector del trabajo poner en conocimiento del INSS los incumplimientos que detecte.

El aporte al INATEC

La Ley 1063, Ley Reguladora del Instituto Nacional Tecnológico, establece en su artículo 24 que todos los empleadores, públicos o privados, deben enterar al INATEC cada mes un aporte del 2 % sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos. Es un costo del empleador, no un descuento al trabajador.

Otros puntos de la ley:

  • El recaudo se hace a través del INSS en todas sus delegaciones (art. 32).
  • No enterar el aporte se sanciona con multas de C$500 a C$10,000, además del cobro de la deuda y los intereses (art. 27).

Sumando ambas obligaciones, una empresa con menos de 50 trabajadores aporta 23.5 % sobre la planilla y una de 50 o más, 24.5 %.

Plazos y planilla

Las fechas de pago, la forma de presentar la planilla y los recargos por mora los fija la normativa de recaudación del INSS, que no forma parte de los textos citados aquí. Consulta con tu asesor laboral o directamente con el INSS antes de definir tu calendario de cierre.

Lo que sí depende de ti es cerrar la asistencia del mes a tiempo: horas ordinarias, extra, ausencias, subsidios y feriados trabajados aprobados antes de calcular la planilla. Los días de reposo con subsidio del INSS se manejan aparte; están en la nota del subsidio por enfermedad del INSS.

Errores frecuentes al calcular las cuotas

Estos son los fallos que más se repiten al pasar de la asistencia a la planilla:

  • Usar el porcentaje equivocado por tamaño. La cuota patronal de IVM cambia según la empresa tenga 50 trabajadores o más (13.5 %) o menos (12.5 %). Si tu plantilla cruza esa cifra durante el año, revisa con tu asesor laboral desde cuándo aplica el nuevo porcentaje.
  • Cotizar por debajo del mínimo. El artículo 16 del Reglamento impide cotizar sobre menos que el salario mínimo del sector del empleador, salvo periodos incompletos. Una persona contratada a medio tiempo o que entró a mitad de mes cae en esa excepción, que tiene su propia normativa.
  • Olvidar las horas extra y los feriados trabajados. Son parte de la remuneración del mes. Si se pagan en la quincena siguiente, aclara con tu asesor en qué mes se reportan.
  • Descontar la cuota del décimo tercer mes. El artículo 97 del Código del Trabajo lo declara exento de cotizaciones y deducciones de cualquier especie.
  • Mezclar el INATEC con la cuota laboral. El 2 % de INATEC lo paga solo el empleador; no se descuenta al trabajador.

Ejemplo de la diferencia que hace el tamaño: una planilla mensual de C$400,000.00 paga C$86,000.00 de cuota patronal con 21.5 % y C$90,000.00 con 22.5 %, más C$8,000.00 de INATEC en ambos casos.

Cómo ayuda el reloj marcador

En Time Dalton cada marcación queda con foto, hora y sede; las horas extra pasan por aprobación con tope configurable, y las incidencias (faltas, permisos, reposos) se registran con su motivo. Al cierre exportas a Excel o por API las horas ordinarias, extra y ausencias de cada persona para tu sistema de planilla, que es el que calcula las cuotas: Time Dalton no tiene nómina integrada en Nicaragua.

Para estimar el valor de las horas extra del mes usa la calculadora de horas extra, revisa los mínimos en salario mínimo 2026 por sector y prueba la demo para ver el reporte de cierre. Si vienes de hojas de cálculo, la guía para pasar del Excel a un sistema de asistencia te ayuda a ordenar el cambio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el empleador al INSS en Nicaragua?

Ver

En el régimen integral, 22.5 % del salario si tiene 50 trabajadores o más y 21.5 % si tiene menos: IVM, riesgos profesionales, víctimas de guerra y enfermedad y maternidad (art. 11 del Reglamento, reformado por el Decreto 06-2019).

¿Cuánto se le descuenta al trabajador?

Ver

El 7 % en el régimen integral: 4.75 % de IVM y 2.25 % de enfermedad y maternidad (Decreto 06-2019).

¿Hay un salario máximo para cotizar?

Ver

No. Desde el 1 de febrero de 2019 no existe límite máximo para la remuneración objeto de cotización, y el mínimo cotizable no puede ser inferior al salario mínimo del sector del empleador (art. 16 del Reglamento).

¿Qué es el aporte al INATEC?

Ver

Un aporte mensual obligatorio del empleador del 2 % sobre el total de la planilla de sueldos brutos (Ley 1063, art. 24). Lo recauda el INSS y su incumplimiento se multa con C$500 a C$10,000 (arts. 27 y 32).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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