Permisos con goce de salario en Nicaragua: duelo, matrimonio y médico
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Nicaragua
En resumen
El Código del Trabajo de Nicaragua da permiso con goce de salario de hasta tres días hábiles consecutivos por fallecimiento del padre, la madre, hijos o cónyuge o compañero, y de hasta cinco por matrimonio (art. 73). También obliga a conceder permiso pagado para consultas médicas propias o de hijos menores, y hasta seis días laborables por enfermedad grave de un familiar, con al menos el 50 % del salario (art. 74). El Código de Familia agrega cinco días calendario por el parto de la cónyuge o conviviente (art. 79).
Un permiso mal registrado termina convertido en falta, y una falta mal registrada termina en descuento indebido o en una causal de despido que no se sostiene. En Nicaragua, los permisos con goce de salario están en los artículos 73 a 75 del Código del Trabajo y en el Código de Familia. Esta nota los reúne en una tabla y explica cómo documentarlos.
Resumen de permisos
| Motivo | Duración | Pago | Base legal |
|---|---|---|---|
| Fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge o compañero en unión de hecho estable | Hasta 3 días hábiles consecutivos | Con goce de salario | Art. 73 a) |
| Matrimonio | Hasta 5 días hábiles consecutivos | Con goce de salario | Art. 73 b) |
| Consulta médica personal | El tiempo necesario | 100 % | Art. 74 a) |
| Consulta médica de hijos menores o con discapacidad de cualquier edad, si no se puede fuera del horario | El tiempo necesario | 100 % | Art. 74 b) |
| Enfermedad grave de un familiar que vive bajo el mismo techo y requiere su presencia | Hasta 6 días laborables | Acordado, mínimo 50 % | Art. 74 c) |
| Citación legal como testigo, demandante o demandado | El tiempo necesario | Sin descuento | Art. 17 j) |
| Parto de la cónyuge o conviviente | 5 días calendario | Con goce de salario | Art. 79, Código de Familia |
Duelo y matrimonio (artículo 73)
El artículo 73 usa la palabra «hasta»: hasta tres días hábiles por fallecimiento y hasta cinco por matrimonio. Además exige que sean consecutivos y habla de días hábiles, es decir, los días en que la persona trabaja según su horario. Para alguien que labora de lunes a viernes, un permiso por matrimonio que empieza el lunes cubre hasta el viernes.
La lista de parientes del inciso a) es cerrada: padre, madre, hijos y cónyuge o compañero en unión de hecho estable según la ley. El fallecimiento de un hermano o de un abuelo no está en el artículo; si tu empresa quiere darlo, puede hacerlo por reglamento interno o convenio colectivo, porque el Código fija mínimos (principio III del título preliminar).
Consultas médicas (artículo 74 a y b)
El empleador concederá permiso para que la persona acuda a consulta médica personal y para acompañar a hijos menores, o con discapacidad de cualquier edad, cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo. En ambos casos se paga el cien por ciento del salario y el trabajador debe presentar constancia médica.
Ejemplo: un operario de manufactura con el mínimo 2026 de C$8,320.48 (Acuerdo Ministerial 02-2026) sale tres horas a una cita. Con el valor hora usual (C$8,320.48 ÷ 30 ÷ 8 = C$34.67), esas tres horas valen C$104.01, y no se descuentan si trae la constancia. El Código no fija el divisor; la cifra es ilustrativa.
Enfermedad grave de un familiar (artículo 74 c)
Este permiso tiene tres condiciones: que el familiar sea del núcleo familiar, que viva bajo el mismo techo y que la enfermedad requiera la presencia indispensable del trabajador. Dura hasta seis días laborables.
El pago se acuerda entre las partes, con un piso: no puede ser menor del 50 % del salario ordinario. Con el mismo operario, el valor diario usual es C$277.35; seis días al 50 % suman como mínimo C$832.05. También aquí se exige constancia médica.
Reducción de jornada por cuidado (artículo 75)
Quien tenga bajo su guarda a una persona gravemente discapacitada puede pedir una reducción de la jornada con salario proporcional, por acuerdo entre las partes, durante el tiempo necesario. No es un permiso pagado completo: es una jornada menor con salario menor, pactada por escrito.
Paternidad (Código de Familia, artículo 79)
El artículo 79 de la Ley 870 da al cónyuge o conviviente en unión de hecho estable declarada notarialmente cinco días calendario de permiso con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social con ocasión del parto. Aquí los días son de calendario, no hábiles: si el parto es un jueves y el permiso empieza ese día, termina el lunes. La protección de la madre y la lactancia están en maternidad, paternidad y lactancia en Nicaragua.
Permisos, vacaciones y décimo
Los permisos no hacen perder otras prestaciones:
- El artículo 79 del Código del Trabajo dice que la interrupción por permiso u otra causa justa no interrumpe la suma de días para las vacaciones.
- El artículo 96 cuenta como tiempo efectivo para el décimo tercer mes los permisos con o sin goce de salario.
Por eso conviene que cada permiso quede registrado como tal y no como falta. Un permiso registrado como falta injustificada puede terminar en un descuento indebido o en una sanción que no se sostiene; las reglas de las faltas están en faltas y llegadas tarde en Nicaragua. Si la ausencia es por enfermedad del propio trabajador con reposo médico, aplica el subsidio por enfermedad del INSS.
Cómo documentar cada permiso
- Solicitud por escrito con fecha, motivo y días pedidos.
- Soporte: constancia médica, acta de defunción o de matrimonio, citación judicial o constancia de nacimiento.
- Aprobación de la jefatura con fecha.
- Registro en el calendario de la persona, con el tipo de permiso para que el pago y las prestaciones salgan bien.
Si la empresa da permisos más amplios que la ley, escríbelos en la política de asistencia para que se apliquen igual a todos.
Permisos en el reloj marcador
En Time Dalton cada colaborador solicita el permiso desde la app, la jefatura lo aprueba y queda en su calendario como ausencia justificada con su tipo. El reloj marcador no cuenta ese día como falta ni como tardanza, y si alguien sale a mitad de turno por una cita médica, la salida y el regreso quedan marcados con foto. El personal marca en un kiosko web en tablet o computadora con su número o QR, o desde la app con prueba de vida, cotejo facial 1:1 y geocercas; sin internet, las marcaciones se sincronizan después sin duplicarse.
Time Dalton no tiene nómina integrada en Nicaragua ni calcula el pago de permisos: exporta ausencias por tipo y horas a Excel o por API. Mide el costo de las ausencias con la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo, revisa la página del reloj marcador en Nicaragua o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso dan por fallecimiento de un familiar en Nicaragua?
Ver
Hasta tres días hábiles consecutivos con goce de salario por el fallecimiento del padre, la madre, hijos, cónyuge o compañero en unión de hecho estable, según el artículo 73 del Código del Trabajo.
¿Cuántos días de permiso hay por matrimonio?
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Hasta cinco días hábiles consecutivos con goce de salario, según el artículo 73, inciso b), del Código del Trabajo.
¿Se paga el permiso para ir al médico?
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Sí. El artículo 74 obliga a conceder permiso para la consulta médica personal y para la de hijos menores o con discapacidad cuando no sea posible ir fuera del horario, con el cien por ciento del salario y presentando constancia médica.
¿Cuánto se paga el permiso por enfermedad grave de un familiar?
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Hasta seis días laborables cuando la enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar que vive bajo el mismo techo requiere la presencia del trabajador. El salario se acuerda entre las partes, pero no puede ser menor del 50 % del salario ordinario (art. 74).
¿Existe licencia de paternidad en Nicaragua?
Ver
Sí. El artículo 79 del Código de Familia, Ley 870, da al cónyuge o conviviente en unión de hecho estable declarada notarialmente cinco días calendario de permiso con goce de salario por el parto.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, Ley 185, arts. 17, 73 a 75, 79, 96 y 143 (Asamblea Nacional, Digesto Jurídico Nicaragüense)
- Código de Familia, Ley 870, art. 79 (Asamblea Nacional, Digesto Jurídico Nicaragüense)
- Acuerdo Ministerial 02-2026 sobre la aplicación de los salarios mínimos (Ministerio del Trabajo, Digesto Jurídico Nicaragüense)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
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