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Vacaciones en Nicaragua: 15 días cada seis meses y cómo se pagan

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Nicaragua

En resumen

El artículo 76 del Código del Trabajo de Nicaragua da a todo trabajador 15 días de descanso continuo y remunerado por cada seis meses de trabajo ininterrumpido con el mismo empleador, es decir, 30 días al año. Se pagan con el último salario ordinario o, si el salario es variable, con el promedio de los últimos seis meses (art. 78). Al terminar la relación se paga la parte proporcional (arts. 42 y 77).

Las vacaciones en Nicaragua se calculan de forma distinta que en el resto de Centroamérica: no se cuentan por año, sino por semestre. Eso hace que el saldo crezca rápido y que, si no se controla, una empresa termine debiendo meses de descanso a su personal. Esta nota resume lo que dice el Código del Trabajo y cómo llevar el saldo con números.

La regla: 15 días por cada seis meses

El artículo 76 dice que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.

Llevado a números:

Tiempo trabajado Días de vacaciones
1 mes 2.5
6 meses 15
1 año 30
18 meses 45

La acumulación mensual de 2.5 días es una división simple (15 ÷ 6) que se usa para llevar el saldo y para el pago proporcional. El artículo habla de «descanso continuo»: si esos 15 días se cuentan como días corridos de calendario o como días laborables no está definido en el texto. La diferencia es grande en una empresa de lunes a viernes, así que consulta con tu asesor laboral y deja tu criterio escrito en el reglamento interno.

Para el sector público, el mismo artículo fija otro régimen (Semana Santa, del 24 de diciembre al 1 de enero y 16 días más); esta nota trata del sector privado.

Cuándo se toman

El artículo 76 permite que, por interés del empleador o del trabajador, o en labores cíclicas del campo y servicios que no deben interrumpirse, la época de disfrute se convenga en una fecha distinta a la que corresponda. Y agrega una obligación concreta: el empleador debe elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores.

Ese calendario es tu mejor defensa ante una inspección: muestra que programaste los descansos y que el saldo no se acumuló por decisión de la empresa. Durante las vacaciones, el artículo 80 prohíbe adoptar o comunicar al trabajador cualquier medida en su contra, salvo acciones penales.

Qué cuenta como tiempo trabajado

El artículo 79 dice que la interrupción del trabajo por enfermedad, permiso u otra causa justa no interrumpe la suma de los días trabajados para completar el tiempo que da derecho a vacaciones. Y el artículo 141 dice que el reposo pre y postnatal se computa como tiempo efectivo de trabajo para las vacaciones.

En la práctica: una persona que pasó tres semanas con reposo del INSS sigue acumulando vacaciones en ese tiempo. Las faltas injustificadas son otro tema: el Código no dice expresamente si interrumpen el «trabajo ininterrumpido» del artículo 76. Antes de restar días por faltas, consulta con tu asesor laboral. Qué sí se puede descontar por faltas está en faltas y llegadas tarde en Nicaragua.

Cómo se calcula el pago

El artículo 78 fija la base:

  • Salario fijo: el último salario ordinario devengado.
  • Salario variable: el salario ordinario promedio de los últimos seis meses.

El salario ordinario, según el artículo 84, incluye el salario básico, los incentivos y las comisiones. Las horas extra son salario extraordinario y no forman parte de esa base.

Ejemplo con el mínimo 2026 de comercio, restaurantes y hoteles, C$11,350.08 al mes (Acuerdo Ministerial 02-2026):

Concepto Cálculo Monto
Valor del día C$11,350.08 ÷ 30 C$378.34
15 días de vacaciones C$378.34 × 15 C$5,675.10

Ejemplo con salario variable: un vendedor con básico de C$9,000.00 y comisiones que en los últimos seis meses le dieron un ordinario total de C$63,000.00. Su promedio mensual es C$10,500.00 (C$63,000.00 ÷ 6), el valor diario C$350.00 y sus 15 días valen C$5,250.00.

El divisor de 30 es la práctica usual; el Código no lo fija. Si tu planilla divide entre otro número, revisa el criterio con tu asesor laboral.

Asuetos a cuenta de vacaciones

El último párrafo del artículo 66, en el texto de la Ley 1272 de 2026, permite a la Presidencia declarar asuetos a cuenta de vacaciones. Cuando eso ocurre y la persona no trabaja, el día se resta de su saldo. Si el asueto es con goce de salario, no se resta. Lleva un registro de cada declaración para explicar los movimientos del saldo; la nota de asuetos en Nicaragua lo detalla.

Vacaciones al terminar la relación laboral

El artículo 42 dice que, cualquiera sea la causa de terminación del contrato, el empleador debe pagar la parte proporcional de las vacaciones y del décimo tercer mes. El artículo 77 lo repite: al terminar, el trabajador tiene derecho a los salarios y a la parte proporcional de sus prestaciones acumuladas.

Ejemplo: una cajera con salario de C$11,350.08 renuncia con 4 meses desde su último periodo completo y sin vacaciones pendientes de antes. Le corresponden 10 días (2.5 × 4), que valen C$3,783.40 (C$378.34 × 10). Si además tenía 15 días del semestre anterior sin gozar, se suman: 25 días, C$9,458.50. El resto de la liquidación está en liquidación final en Nicaragua y en décimo tercer mes.

Mientras la relación sigue vigente, el Código no regula de forma expresa si las vacaciones pueden pagarse en dinero en lugar de gozarse. Si piensas hacerlo, consulta con tu asesor laboral.

Vacaciones y reloj marcador

En Time Dalton registras las vacaciones como ausencia justificada en el calendario de cada colaborador, y el reloj marcador no las cuenta como faltas ni como tardanzas. Con las marcaciones diarias sabes qué días trabajó cada quien, cuándo hubo reposos del INSS y cuándo hubo faltas, que es el dato que necesitas para aplicar el artículo 79. El personal marca en un kiosko web en tablet o computadora con su número o QR y foto, o desde la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1; sin internet, la marcación se sincroniza después sin duplicarse.

Time Dalton no tiene nómina integrada en Nicaragua ni calcula el pago de vacaciones: exporta días, ausencias y horas a Excel o por API para tu sistema de planilla. Mide lo que cuestan las ausencias con la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo, revisa la página del reloj marcador en Nicaragua o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Nicaragua?

Ver

Quince días de descanso continuo y remunerado por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio del mismo empleador, según el artículo 76 del Código del Trabajo. En un año completo suman 30 días.

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?

Ver

Con el último salario ordinario devengado. Si el salario es variable, con el salario ordinario promedio de los últimos seis meses (art. 78). Con la práctica usual de dividir el salario mensual entre 30, quince días equivalen a medio mes de salario.

¿Una incapacidad interrumpe el tiempo para tener vacaciones?

Ver

No. El artículo 79 dice que la interrupción del trabajo por enfermedad, permiso u otra causa justa no interrumpe la suma de los días trabajados para completar el tiempo que da derecho a vacaciones.

¿Se pagan las vacaciones pendientes al renunciar?

Ver

Sí. Cualquiera que sea la causa de terminación, el empleador debe pagar la parte proporcional de las vacaciones (art. 42), y el trabajador tiene derecho a las prestaciones acumuladas durante el tiempo trabajado (art. 77).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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