Descanso semanal y domingo en Panamá: recargo del 50 % y día libre
Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá
En resumen
En Panamá el descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador, y debe darse de preferencia el domingo. Si alguien trabaja el domingo o su día de descanso semanal, esa jornada se paga con un recargo del 50 % y además tiene derecho a otro día libre; si también trabaja ese día compensatorio, lleva otro 50 % de recargo (art. 48 del Código de Trabajo).
En muchos negocios de Panamá el domingo es un día como cualquier otro: el supermercado abre, el hotel recibe huéspedes y la finca no se detiene. El Código de Trabajo lo permite en ciertos casos, pero pone un precio: un recargo del 50 % y un día libre a cambio. Si tu planilla no distingue entre el domingo trabajado, el día compensatorio y los días libres de una semana corta, lo más probable es que estés pagando mal alguno de los tres. Aquí van las reglas, con ejemplos en balboas.
¿Qué dice el Código de Trabajo sobre el descanso semanal?
La sección del descanso está en los artículos 40 a 51. Los puntos clave:
- Es un derecho y un deber (art. 40). No se trata solo de que el trabajador pueda descansar: también debe hacerlo.
- De preferencia, el domingo (art. 41). Cuando el negocio está en alguno de los casos del artículo 42, empleador y trabajador pueden pactar un descanso de 24 horas consecutivas en otro día a cambio del domingo.
- Si se trabaja el día de descanso, se da otro (art. 41, segundo párrafo). El día compensatorio no es opcional.
El artículo 42 dice que las empresas permanecen cerradas los domingos y los días de fiesta o duelo nacional, con estas excepciones:
- Servicios públicos.
- Explotaciones agrícolas y pecuarias.
- Farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías.
- Diversión y esparcimiento público.
- Venta de víveres al por menor.
- Comercios de lugares no poblados que funcionan como centros de zonas agrícolas.
- Los que, por su naturaleza, causarían graves perjuicios al interés público, la salud o la economía si se detienen, con autorización previa de la Dirección General de Trabajo.
Además, en cualquier empresa pueden operar los departamentos que por razones técnicas, de vigilancia, seguridad o mantenimiento deban hacerlo. Si tienes un establecimiento mixto, solo puede abrir la parte incluida en las excepciones; si no están separadas, cierra todo (art. 43).
¿Cuánto se paga trabajar el domingo?
El artículo 48 fija un recargo del 50 % sobre la jornada ordinaria por trabajar el domingo o cualquier otro día de descanso semanal obligatorio, sin perjuicio del derecho a disfrutar otro día libre. Y si el trabajador labora también ese día compensatorio, se le paga otro 50 % de recargo.
Ejemplo con un salario de B/. 4.00 por hora y jornada diurna de 8 horas:
| Situación | Cálculo | Pago del día |
|---|---|---|
| Día ordinario | 8 × B/. 4.00 | B/. 32.00 |
| Domingo (o día de descanso) trabajado | 8 × B/. 4.00 × 1.50 | B/. 48.00 |
| Día compensatorio trabajado | 8 × B/. 4.00 × 1.50 | B/. 48.00 |
Además de los B/. 48.00, la persona tiene derecho a su día libre en la semana. El recargo no reemplaza el descanso: lo paga una parte, y el día libre es la otra. Si tu personal cobra por mes, revisa con tu asesor laboral cómo se refleja el recargo sobre el salario mensual en tu planilla, porque la jornada del domingo ya forma parte de ese salario.
¿Y los días libres de una semana de cinco días?
Muchas empresas trabajan de lunes a viernes, o en semanas de cinco jornadas más largas. El sábado no es el descanso semanal obligatorio, pero tampoco es un día cualquiera. El artículo 49, tercer párrafo, dice que el trabajo en los días libres por jornadas semanales inferiores a seis días se paga con:
- 50 % de recargo si se trabaja en jornada diurna.
- 75 % de recargo si se trabaja en jornada mixta o nocturna.
Con el mismo salario de B/. 4.00, un sábado libre trabajado de 7 a.m. a 3 p.m. vale B/. 48.00 (8 × B/. 6.00). Si ese sábado se trabajara en un turno nocturno de 7 horas, cada hora llevaría el 75 %: 7 × B/. 7.00 = B/. 49.00. Recuerda que las jornadas nocturna y mixta tienen máximos más cortos, como explicamos en la guía de jornada y horas extra en Panamá.
Horas extra en domingo: recargos en cascada
Cuando el trabajo en domingo pasa de los límites de la jornada, el artículo 50 indica el orden: primero se aplica el recargo del domingo y, sobre el resultado, el recargo de la hora extra.
Ejemplo: la misma persona trabaja el domingo 8 horas diurnas y se queda una hora más.
- Valor de la hora en domingo: B/. 4.00 × 1.50 = B/. 6.00.
- Hora extra diurna sobre ese valor: B/. 6.00 × 1.25 = B/. 7.50.
- Total del día: 8 × B/. 6.00 + B/. 7.50 = B/. 55.50.
El mismo principio se aplica a cualquier caso en el que se junten varios recargos. Si el domingo coincide con un día de fiesta o duelo nacional, entran otras reglas, que repasamos en la nota sobre días de fiesta y duelo nacional en Panamá.
¿Puedo obligar a alguien a trabajar el domingo?
La regla general del artículo 35 es que el trabajador no está obligado a trabajar jornadas extraordinarias. Pero el mismo artículo exceptúa las jornadas ordinarias en domingo o en día de fiesta cuando el trabajador fue contratado especialmente para laborar esos días o cuando lo hace por turnos rotativos en las empresas del artículo 42, siempre con los recargos del Código. Por eso conviene que el contrato y el rol de turnos digan con claridad qué días se trabajan.
Otras obligaciones relacionadas:
- Publicar el horario. El artículo 128, numeral 10, obliga a fijar en un lugar visible el horario, los turnos y los días de descanso semanal.
- Llevar el registro. El numeral 11 del mismo artículo exige un registro con las horas de trabajo, incluidas las extraordinarias, sujeto a inspección en cualquier momento.
- Multas. Las infracciones a esta sección se sancionan con multas de B/. 25 a B/. 200, según la gravedad (art. 51).
Si estás armando un rol de turnos que cubra los siete días, revisa la guía para armar turnos rotativos: la clave es que cada persona tenga su día de descanso identificado de antemano, porque de eso depende qué recargo aplica.
Cómo llevar el control del día de descanso
Los errores más comunes en planilla vienen de no saber, a fin de quincena, cuál era el día de descanso de cada persona:
- Define el descanso por persona y por semana, no por empresa. En un hotel, el descanso de la recepcionista puede ser el martes y el del cocinero el jueves.
- Marca el domingo trabajado y su compensatorio como un par: si el compensatorio no se dio en la semana, queda una deuda pendiente.
- Separa los tres recargos en la planilla: domingo o descanso (50 %), compensatorio trabajado (50 %) y día libre de semana corta (50 % o 75 %).
- Revisa las horas con la calculadora de horas trabajadas cuando tengas dudas con un turno que cruza la medianoche.
Cómo lo resuelve un sistema de asistencia
En Time Dalton cada persona tiene su turno y su rol publicado, así que el sistema sabe qué día le toca descansar. Las marcaciones llegan desde un kiosko web por sede o desde la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y siguen funcionando sin conexión. Las incidencias y las horas extra pasan por aprobación, con tope y segunda firma, y una marcación nunca se edita: si hay un error, se anula con motivo y queda en la bitácora.
En Panamá, la prenómina recibe esas variables como trabajo en descanso o en feriado, y la planilla las paga con los factores que la empresa confirma con su fuente legal, junto con CSS, Seguro Educativo, ISR, SIPE, Planilla 03 y ACH. Puedes ver cómo funciona el reloj marcador en Panamá o probar la demo con una empresa de prueba que se reinicia cada 24 horas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga trabajar un domingo en Panamá?
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La jornada trabajada en domingo o en el día de descanso semanal obligatorio se paga con un recargo del 50 % sobre la jornada ordinaria, y el trabajador conserva el derecho a otro día de descanso (art. 48 del Código de Trabajo).
¿El descanso semanal tiene que ser el domingo?
Ver
De preferencia sí. En los establecimientos que pueden abrir el domingo, como hoteles, restaurantes, farmacias o explotaciones agrícolas, se puede pactar un descanso de 24 horas consecutivas en otro día a cambio del domingo (arts. 41 y 42).
¿Qué pasa si el trabajador también labora su día compensatorio?
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Ese día se remunera con un 50 % de recargo sobre la jornada ordinaria, igual que el domingo (art. 48, segundo párrafo).
¿Cómo se pagan las horas extra en domingo?
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Primero se aplica al salario el recargo del domingo y, sobre el resultado, el recargo de la hora extra (art. 50). Con B/. 4.00 por hora, una hora extra diurna en domingo sale en B/. 7.50.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Panamá, arts. 40 a 51 (compilación MITRADEL/OIT publicada por el Órgano Judicial)
- Boletín de prestaciones laborales: jornada y días de descanso (MITRADEL)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj marcador para empresas en Panamá · zonas horarias, nómina y datos personales del país