Jornada y horas extra en Panamá: recargos del 25, 50 y 75 %
Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá
En resumen
En Panamá la jornada diurna máxima es de 8 horas (48 a la semana), la nocturna de 7 (42) y la mixta de 7 y media (45). La hora extra lleva un recargo del 25 % si es diurna, del 50 % si es nocturna o prolonga una mixta que empezó de día, y del 75 % si prolonga una nocturna o una mixta que empezó de noche. No se pueden trabajar más de 3 horas extra al día ni 9 a la semana; lo que pase de ahí lleva un 75 % de recargo adicional.
En Panamá, una hora extra no vale lo mismo a las 4 de la tarde que a las 11 de la noche. El Código de Trabajo fija tres recargos distintos según el período en que se trabaja y según la jornada que se está prolongando, y además pone un tope diario y semanal. Si tu planilla aplica un solo porcentaje a todas las horas extra, es muy probable que estés pagando de menos en algunos turnos y de más en otros. Aquí repasamos las reglas del Código, con ejemplos en balboas, y cómo llevar el registro para que el cálculo salga solo.
¿Qué jornadas reconoce el Código de Trabajo de Panamá?
El artículo 30 divide el día en dos períodos: diurno, de 6 a.m. a 6 p.m., y nocturno, de 6 p.m. a 6 a.m. Con eso se definen tres jornadas:
- Diurna: toda dentro del período diurno.
- Nocturna: la que tiene más de tres horas dentro del período nocturno.
- Mixta: combina horas de ambos períodos, siempre que no abarque más de tres horas nocturnas.
El artículo 31 pone los máximos:
| Jornada | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|
| Diurna | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | 7 horas | 42 horas |
| Mixta | 7 horas y media | 45 horas |
Ojo con un detalle que suele olvidarse: las 7 horas nocturnas y las 7 horas y media de la mixta se remuneran como 8 horas diurnas para efectos del salario mínimo y de los salarios de empresas con turnos en varios períodos. Y si tu personal rota entre jornadas, el artículo 32 exige pagarle un salario uniforme, aunque cambie el número de horas por el cambio de turno.
¿Qué cuenta como tiempo de trabajo?
El artículo 33 define la jornada como todo el tiempo que el trabajador no puede usar libremente por estar a disposición del empleador. El artículo 34 agrega tres casos que se pagan aunque no haya producción: el tiempo a disposición exclusiva del empleador, la inactividad dentro de la jornada que no depende del trabajador, y el tiempo de comida cuando el trabajo obliga a quedarse en el lugar.
En la práctica, esto significa que la entrada que registra el reloj marcador no siempre coincide con la hora en que empieza a correr el salario. Si pides que el personal llegue 15 minutos antes para el cambio de turno, esos minutos son jornada.
¿Cuánto se paga la hora extra en Panamá?
Todo lo que exceda los límites del artículo 31, o un límite menor pactado en el contrato o el reglamento interno, es jornada extraordinaria. El artículo 33 fija los recargos:
| Situación | Recargo sobre el salario |
|---|---|
| Extra en período diurno | 25 % |
| Extra en período nocturno, o prolongación de una mixta que empezó de día | 50 % |
| Prolongación de una jornada nocturna, o de una mixta que empezó de noche | 75 % |
Ejemplo con un salario de B/. 4.00 por hora:
- Turno diurno de 7 a.m. a 3 p.m. que se alarga hasta las 5 p.m.: 2 horas extra diurnas a B/. 5.00 cada una (B/. 4.00 × 1.25) = B/. 10.00.
- Turno mixto de 2 p.m. a 9:30 p.m. que se alarga una hora: es prolongación de una mixta iniciada de día, así que la hora vale B/. 6.00 (B/. 4.00 × 1.50).
- Turno nocturno de 10 p.m. a 5 a.m. que se alarga hasta las 7 a.m.: aunque las 6 y las 7 ya son de día, es prolongación de una nocturna, así que cada hora vale B/. 7.00 (B/. 4.00 × 1.75).
El tercer caso es el que más se equivoca: el recargo depende de la jornada que se prolonga, no solo de la hora del reloj.
¿Cuántas horas extra se permiten?
El artículo 36 pone cuatro límites:
- No hay horas extra en trabajos peligrosos o insalubres por su naturaleza.
- Los menores de 16 años no pueden trabajar horas extra.
- El empleador debe organizar los equipos de trabajo necesarios para no depender de jornadas extraordinarias.
- No más de 3 horas extra en un día ni más de 9 en una semana.
Si por cualquier razón se pasa de ese tope, el excedente se paga con un 75 % de recargo adicional, y además el empleador queda expuesto a sanciones. Para encadenar varios recargos, el artículo 50 indica que se aplica primero uno y sobre el resultado se agrega el siguiente. Con esa lógica, una décima hora extra diurna en la semana, con el mismo salario de B/. 4.00, saldría en B/. 8.75 (B/. 4.00 × 1.25 × 1.75). Si tienes un caso con domingos o feriados de por medio, revisa el cálculo con tu asesor laboral.
Tampoco puedes exigir horas extra a voluntad. El artículo 35 dice que el trabajador no está obligado a trabajarlas, salvo siniestro o riesgo inminente, pacto en convención colectiva aceptado en el contrato individual, y algunos supuestos de explotaciones agropecuarias, pequeñas empresas e industrias de exportación total.
Domingos, feriados y descansos dentro de la jornada
Las horas extra no son el único recargo que pasa por la asistencia:
- Descanso semanal: trabajar el domingo o el día de descanso semanal se paga con 50 % de recargo, además del derecho a otro día libre (art. 48).
- Fiesta o duelo nacional: se paga con 150 % de recargo sobre la jornada ordinaria (art. 49).
- Pausas: la jornada debe tener descansos de no menos de media hora ni más de dos horas (art. 39). Si alguien encadena jornada diurna y nocturna por un cambio de turno, debe tener al menos 12 horas continuas de descanso.
Y una regla de nómina: el pago de cada período debe incluir las horas extra trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago (art. 37). Si cierras la planilla con una semana de atraso en las extras, estás fuera de plazo.
Cómo llevar el registro para que el cálculo no falle
Casi todos los errores en horas extra vienen de un registro incompleto: alguien se queda «un ratito», nadie lo anota, y a fin de mes no hay forma de saber si la hora fue diurna, nocturna o prolongación de qué. Tres prácticas ayudan:
- Marcar los cuatro movimientos: entrada, salida a descanso, regreso y salida. Así sabes cuándo empezó la jornada y en qué período terminó.
- Clasificar la jornada por turno, no por día: un turno que empieza a las 10 p.m. del lunes y termina el martes pertenece al lunes.
- Aprobar las extras antes de pagarlas: que el supervisor confirme que fueron autorizadas, y que el sistema avise cuando alguien se acerca a 3 horas en el día o 9 en la semana.
Para revisar números rápido puedes usar la calculadora de horas extra. Si quieres compensar algunas horas con tiempo libre, lee antes cómo funciona un banco de horas y consulta con tu asesor laboral si aplica en tu caso.
Cómo lo resuelve un sistema de asistencia
Time Dalton registra las marcaciones en un kiosko por sede o en la app del colaborador, con foto, y con la hora del servidor cuando hay conexión. Con los turnos y tolerancias que configures, detecta tardanzas y faltas, y calcula las horas extra con un tope que puedes fijar en 3 por día y 9 por semana y con una segunda firma para aprobarlas. Los turnos nocturnos se asignan a la jornada en que empezaron.
En Panamá, además, Time Dalton tiene la planilla integrada (CSS, Seguro Educativo, ISR, décimo tercer mes, vacaciones, liquidaciones, SIPE y ACH), así que asistencia y pago salen de los mismos registros. Las ausencias también pesan en otros cálculos: revisa cómo se tratan las incapacidades de la CSS y el décimo tercer mes. Puedes ver cómo funciona el reloj marcador en la página de Panamá o probar la demo con una empresa de prueba.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga la hora extra en Panamá?
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Depende del período: 25 % de recargo si es diurna, 50 % si es nocturna o prolonga una jornada mixta iniciada de día, y 75 % si prolonga una jornada nocturna o una mixta iniciada de noche (art. 33 del Código de Trabajo).
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar en Panamá?
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Hasta 3 horas extraordinarias al día y 9 a la semana (art. 36). Si se excede ese límite, el excedente se paga con un 75 % de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones al empleador.
¿Qué horario es nocturno en Panamá?
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El período nocturno va de 6 p.m. a 6 a.m. Una jornada es nocturna si tiene más de tres horas dentro de ese período; si tiene horas de ambos períodos sin pasar de tres nocturnas, es mixta (art. 30).
¿El trabajador está obligado a quedarse a hacer horas extra?
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Por regla general no. El artículo 35 solo lo obliga en casos de siniestro o riesgo inminente, cuando lo pacta una convención colectiva y el contrato individual, y en algunos supuestos de explotaciones agropecuarias, pequeñas empresas e industrias de exportación.
¿Cuándo se pagan las horas extra?
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El pago del salario debe incluir las horas extra trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago de ese período (art. 37).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Panamá, Decreto de Gabinete 252 de 1971 con las modificaciones de la Ley 44 de 1995 (Órgano Judicial)
- Boletín de prestaciones laborales: jornada, jornada extraordinaria y días de descanso (MITRADEL)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Reloj marcador para empresas en Panamá · zonas horarias, nómina y datos personales del país