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Incapacidad en Panamá: licencia por enfermedad, CSS y asistencia

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

En Panamá, cada trabajador acumula un fondo de licencia por enfermedad de 12 horas por cada 26 jornadas, o 144 horas al año, que se paga con salario completo según el artículo 200 del Código de Trabajo. Cuando ese fondo se agota, el contrato se suspende y entra el subsidio de la Caja de Seguro Social, que se paga una vez agotados los días a cargo del empleador (art. 144 de la Ley 51 de 2005, reformado por la Ley 462 de 2025). Para la asistencia, cada día de incapacidad debe quedar respaldado por un certificado válido y descontado del fondo correcto.

Un colaborador llama a las 7 de la mañana: está con fiebre y no va a ir. Dos días después llega con un certificado médico. Para RR. HH. la pregunta no es solo si la ausencia está justificada, sino quién paga esos días, de qué saldo se descuentan y en qué momento deja de pagar la empresa y empieza a pagar la Caja de Seguro Social. En Panamá las respuestas están repartidas entre el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de la CSS. Esta guía las junta y explica cómo reflejarlas en el registro de asistencia.

¿Qué es el fondo de licencia por enfermedad?

El artículo 200 del Código de Trabajo dice que, desde el inicio del contrato, el trabajador empieza a crear un fondo de licencia por incapacidad:

  • Se acumula a razón de 12 horas por cada 26 jornadas servidas, o 144 horas al año.
  • Se usa en caso de enfermedad o accidente no profesional comprobado.
  • Se disfruta, total o parcialmente, con salario completo.
  • Puede acumularse hasta por dos años seguidos y usarse en todo o en parte durante el tercer año de servicio.

Si la jornada es de 8 horas, 144 horas equivalen a 18 jornadas al año. Ese fondo lo paga el empleador, no la CSS, y por eso conviene llevarlo como un saldo por persona, igual que las vacaciones.

Ejemplo: una colaboradora con jornada de 8 horas y salario de B/. 50.00 diarios presenta un certificado por 3 días. Se descuentan 24 horas de su fondo y esos días se pagan completos, B/. 150.00. Si tenía 144 horas disponibles, le quedan 120.

¿Qué pasa cuando se agota el fondo?

Aquí entran dos normas a la vez.

En el Código de Trabajo, el artículo 199 considera causa de suspensión del contrato la enfermedad o accidente no profesional que cause incapacidad temporal cuando excede el fondo de licencia, hasta por un año. La suspensión surte efecto desde la fecha de la incapacidad, según el certificado de un médico al servicio del Estado. Mientras dura, el contrato no se termina: el trabajador conserva el puesto y regresa al recuperarse.

En la Ley 51 de 2005, el artículo 144 regula el subsidio por enfermedad de la CSS:

Punto Lo que dice el artículo 144
Monto 70 % del salario medio diario de los dos últimos meses cotizados
Requisito Al menos 6 meses de cotizaciones en los últimos 9 meses calendario
Desde cuándo Después de agotados los días a cargo del empleador (Ley 462 de 2025)
Hasta cuándo Hasta 364 días (art. 144 reformado por la Ley 462 de 2025)

El artículo 145 agrega que la CSS no paga el subsidio mientras subsista la obligación del empleador de cubrir al trabajador. En la práctica, primero se consume el fondo de licencia y después entra el subsidio. Tampoco se paga si la lesión fue intencional, viene de una reyerta provocada por el asegurado o del uso inmoderado de alcohol o drogas, y se suspende si el asegurado abandona el tratamiento o trabaja estando en reposo.

La Ley 462 de 2025 reformó más de cien artículos de la Ley 51. Antes de calcular un caso concreto, confirma con la CSS o con tu asesor laboral que estos montos y plazos no cambiaron para tu situación.

¿Y si el trabajador no tiene derecho al seguro social?

El mismo artículo 200 cubre dos escenarios que conviene tener a mano:

  • Si el trabajador no tiene derecho al beneficio del seguro social y ya agotó su fondo, la licencia por enfermedad se extiende descontándola de las vacaciones ganadas.
  • Si la CSS no le reconoce el beneficio por mora o culpa del empleador, por ejemplo cuotas no pagadas, el empleador debe pagar el subsidio correspondiente.

El segundo punto es la razón más fuerte para tener la planilla de la CSS al día: una cuota atrasada puede convertir una incapacidad larga en un costo directo para la empresa.

¿Qué certificado sirve?

El artículo 200 es muy específico. El certificado de incapacidad debe:

  • Ser expedido por un facultativo idóneo.
  • Estar prenumerado.
  • Indicar el número de registro que la Dirección General de Salud le otorgó al médico, su nombre completo, dirección y teléfono.
  • Indicar la institución donde trabaja el médico: Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud o clínica privada.

Un certificado que no cumple estos requisitos no tiene validez, salvo que por el lugar donde se expidió no haya sido posible cumplir alguno. Para el subsidio, la Ley 51 exige además certificados expedidos por la propia CSS (art. 147). Es decir, un certificado privado puede justificar el uso del fondo de licencia, pero para cobrar el subsidio el trabajador necesita pasar por la CSS.

Incapacidad, vacaciones y otros cálculos

Una incapacidad no se queda en la asistencia del día. Toca otras cuentas:

  • Vacaciones: las licencias por enfermedad dentro de los límites del artículo 200 cuentan como tiempo servido para ganar vacaciones (art. 54).
  • Hospitalización en vacaciones: si el trabajador se hospitaliza durante sus vacaciones, ese tiempo y la incapacidad posterior se imputan a la licencia por enfermedad y las vacaciones se corren, siempre que avise dentro de los cinco días siguientes (art. 55).
  • Décimo tercer mes: los días cubiertos con el fondo se pagan con salario completo, así que normalmente forman parte de la base; si el subsidio de la CSS cuenta o no, consúltalo con tu asesor laboral. Lo explicamos en la nota sobre el décimo tercer mes en Panamá.

Si quieres ver cuánto te cuestan las ausencias en general, la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo y la guía para calcular el costo del ausentismo te dan una base.

Cómo registrarla en la asistencia

Un buen proceso de incapacidades tiene cuatro pasos:

  1. Aviso el mismo día. El reloj marcador mostrará la falta; lo importante es que RR. HH. sepa que viene un certificado y no la trate como ausencia injustificada.
  2. Certificado revisado. Verifica que cumpla los requisitos del artículo 200 antes de aceptarlo. Guarda copia en el expediente.
  3. Descuento del saldo correcto. Horas del fondo de licencia mientras haya saldo; a partir de ahí, suspensión y trámite ante la CSS.
  4. Cuidado con el regreso. Si alguien marca entrada estando en reposo, puede afectar su subsidio (art. 145). Revisa las marcaciones durante el período de incapacidad.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton detecta automáticamente faltas, tardanzas y salidas anticipadas según el turno de cada persona, y muestra el panel por sede en tiempo real, así que una ausencia no pasa desapercibida hasta el cierre de planilla. Las marcaciones no se borran: si algo debe corregirse, se anula con motivo y queda en la bitácora, lo que sirve si después hay que demostrar en qué fechas se trabajó.

En Panamá, Time Dalton también tiene la planilla integrada, con CSS, Seguro Educativo, ISR, décimo tercer mes, vacaciones, liquidaciones, SIPE y ACH, de modo que la asistencia y las cuotas salen del mismo lugar. Si quieres revisar también las reglas de jornada y horas extra en Panamá, tenemos una guía aparte. Puedes conocer el reloj marcador para Panamá o probar la demo con una empresa de prueba que se reinicia cada día.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de incapacidad paga el empleador en Panamá?

Ver

Los que alcancen en el fondo de licencia por enfermedad del trabajador: 12 horas por cada 26 jornadas servidas, o 144 horas al año, con salario completo. Ese fondo puede acumularse hasta dos años y usarse en el tercero (art. 200 del Código de Trabajo).

¿Desde qué día paga la CSS la incapacidad?

Ver

Con la reforma de la Ley 462 de 2025 al artículo 144 de la Ley 51 de 2005, el subsidio por enfermedad se paga después de agotados los días que cubre el empleador y hasta 364 días. La CSS no lo paga mientras siga vigente la obligación del empleador. Confirma con la CSS el monto y el trámite de tu caso.

¿Qué requisitos debe tener un certificado de incapacidad?

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Debe ser expedido por un facultativo idóneo, estar prenumerado e incluir el número de registro del médico ante la Dirección General de Salud, su nombre completo, dirección, teléfono y la institución donde trabaja (CSS, Ministerio de Salud o clínica privada). Sin esos datos no tiene validez, salvo excepciones por el lugar de expedición.

¿Qué pasa si el trabajador se enferma durante sus vacaciones?

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Si se hospitaliza, ese tiempo y la incapacidad posterior no cuentan como vacaciones: se imputan a la licencia por enfermedad y las vacaciones se extienden, siempre que avise al empleador dentro de los cinco días siguientes (art. 55).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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