Días de fiesta y duelo nacional en Panamá: cómo se pagan si se trabaja
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá
En resumen
El artículo 46 del Código de Trabajo de Panamá fija los días de fiesta o duelo nacional, que se remuneran como jornada ordinaria aunque no se trabajen. Quien trabaja uno de esos días cobra un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada, que incluye la remuneración del descanso, y tiene derecho a otro día libre en la semana (art. 49).
Noviembre en Panamá concentra cinco días de fiesta o duelo nacional en menos de un mes. Para quien maneja la planilla de un hotel, un supermercado o una planta que no se detiene, eso significa cinco jornadas con el recargo más alto del Código de Trabajo. Y como el recargo del 150 % tiene una redacción particular, es fácil pagarlo mal: unos suman de menos, otros duplican el pago del descanso. Aquí repasamos la lista de días, el cálculo con ejemplos y qué pasa cuando el feriado cae en domingo.
¿Qué días son de fiesta o duelo nacional?
El artículo 46 del Código de Trabajo, con las modificaciones de las Leyes 55 y 305 de 2001, enumera los días de descanso obligatorio:
| Fecha | Próxima vez (desde octubre de 2026) |
|---|---|
| 3 de noviembre | Martes 3 de noviembre de 2026 |
| 5 de noviembre | Jueves 5 de noviembre de 2026 |
| 10 de noviembre | Martes 10 de noviembre de 2026 |
| 28 de noviembre | Sábado 28 de noviembre de 2026 |
| 8 de diciembre | Martes 8 de diciembre de 2026 |
| 25 de diciembre | Viernes 25 de diciembre de 2026 |
| 1 de enero | Viernes 1 de enero de 2027 |
| 9 de enero | Sábado 9 de enero de 2027 |
| Martes de carnaval | 9 de febrero de 2027 |
| Viernes santo | 26 de marzo de 2027 |
| 1 de mayo | Sábado 1 de mayo de 2027 |
A esa lista se suma el día en que toma posesión el Presidente titular de la República. El Órgano Ejecutivo también puede decretar duelo nacional (art. 44) y días puente. Antes de cerrar el calendario del año, revisa en la Gaceta Oficial si hay decretos o leyes posteriores que agreguen días; consulta con tu asesor laboral si tienes dudas.
¿Se paga el feriado aunque no se trabaje?
Sí. El artículo 45 dice que el descanso en los días de fiesta o duelo nacional se remunera como jornada ordinaria de trabajo. Si una persona gana B/. 4.00 por hora con jornada diurna de 8 horas, el 10 de noviembre cobra B/. 32.00 aunque se quede en casa.
Para quien cobra un salario mensual fijo, el feriado ya está incluido en el mes. Para quien cobra por hora o por día, la planilla debe agregar el día. Ese pago también entra en lo devengado del período, así que suma para la partida del décimo tercer mes.
¿Cuánto se paga si se trabaja?
El artículo 49 fija un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana. Y aclara un punto que genera confusión: el recargo del 150 % incluye la remuneración del día de descanso.
Ejemplo con B/. 4.00 por hora y jornada de 8 horas:
- Salario de la jornada: 8 × B/. 4.00 = B/. 32.00.
- Recargo del 150 %: B/. 32.00 × 1.50 = B/. 48.00.
- Total del día trabajado: B/. 32.00 + B/. 48.00 = B/. 80.00.
Como el recargo ya incluye el pago del descanso, no se suman aparte los B/. 32.00 del artículo 45: si los agregas, pagas el descanso dos veces. Si tu personal cobra por mes, confirma con tu asesor cómo aplica tu planilla esta regla sobre el salario mensual.
Además, el artículo 49 contempla dos casos más:
| Situación | Recargo |
|---|---|
| Trabajar el día libre que se dio como compensación por el feriado trabajado | 50 % sobre la jornada ordinaria |
| Feriado que coincide con domingo (art. 47): trabajo en el lunes habilitado o en el día compensatorio | 50 % sobre la jornada ordinaria |
¿Qué pasa cuando el feriado cae en domingo o en otro día de descanso?
El artículo 47 resuelve dos escenarios:
- Feriado en domingo: el lunes siguiente se habilita como día de descanso semanal obligatorio.
- Feriado en otro día de descanso del trabajador: tiene derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana como compensación.
Para los días puente que decreta el Órgano Ejecutivo, el artículo 46 indica que, si caen martes o miércoles, el descanso pasa al lunes anterior, y si caen jueves o viernes, al lunes siguiente. En ambos casos se remunera según el Código, y el trabajo en ese lunes habilitado se paga como trabajo en día de fiesta o duelo nacional.
Horas extra en un día feriado
Si en un feriado alguien trabaja más allá de su jornada, el artículo 50 manda aplicar primero el recargo del feriado y sobre el resultado el de la hora extra.
Ejemplo: con B/. 4.00 por hora, la hora del feriado vale B/. 4.00 × 2.50 = B/. 10.00 (la hora trabajada más su 150 %). Una hora extra diurna sobre ese valor vale B/. 10.00 × 1.25 = B/. 12.50. Si la hora extra prolonga una jornada nocturna, el factor sería 1.75: B/. 17.50.
Los recargos de las horas extra según el período están explicados en la guía de jornada y horas extra en Panamá, y puedes revisar las cuentas con la calculadora de horas extra.
Quién puede abrir y quién no
Los días de fiesta o duelo nacional rige la misma regla de cierre que los domingos (art. 42): solo abren servicios públicos, explotaciones agrícolas y pecuarias, farmacias, hoteles, restaurantes, diversiones, venta de víveres al por menor, comercios de zonas agrícolas aisladas y los autorizados por la Dirección General de Trabajo, además de las áreas técnicas, de vigilancia o mantenimiento. En un duelo nacional decretado por el Ejecutivo, el cierre puede ordenarse para todas las empresas salvo las de los ordinales 1 a 6 del artículo 42 (art. 44). La multa por infringir estas reglas va de B/. 25 a B/. 200 (art. 51).
Cómo prepararte para noviembre
- Publica el rol con anticipación e indica quién trabaja cada feriado y qué día compensatorio le toca. El horario y los descansos deben estar a la vista (art. 128, num. 10).
- Clasifica cada jornada por fecha de inicio. Un turno nocturno que empieza el 2 de noviembre a las 10 p.m. y termina el 3 a las 5 a.m. pertenece al día 2, aunque toque el feriado.
- Revisa las semanas con dos feriados, como la del 3 y el 5 de noviembre: cada uno genera su propio compensatorio.
- Cierra la planilla con los recargos separados: feriado trabajado, compensatorio trabajado y horas extra en feriado. Las reglas del domingo están en la nota sobre descanso semanal y domingo.
Cómo lo resuelve un sistema de asistencia
Time Dalton asigna turnos y roles por persona y sede, de modo que el sistema sabe quién debía trabajar el feriado y quién no. Las marcaciones llegan del kiosko web o de la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, también sin conexión, y los turnos nocturnos se asignan al día en que empezaron. Las horas extra pasan por tope y segunda firma, y ninguna marcación se edita: se anula con motivo y queda en la bitácora.
En Panamá, la prenómina recibe el trabajo en feriado y en descanso como variables propias, y la planilla las paga con los factores que la empresa confirma con su fuente legal, junto con CSS, Seguro Educativo, ISR, décimo, SIPE, Planilla 03 y ACH. Mira cómo funciona el reloj marcador en Panamá o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los días de fiesta o duelo nacional en Panamá?
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Según el artículo 46 del Código de Trabajo: 1 y 9 de enero, martes de carnaval, viernes santo, 1 de mayo, 3, 5, 10 y 28 de noviembre, 8 y 25 de diciembre y el día en que toma posesión el Presidente titular. El Órgano Ejecutivo puede decretar días puente y duelos nacionales adicionales.
¿Cuánto se paga trabajar un feriado en Panamá?
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Se paga con un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria, que incluye la remuneración del día de descanso, más el derecho a otro día libre en la semana (art. 49). Con una jornada de B/. 32.00, el día trabajado suma B/. 80.00.
¿Qué pasa si el feriado cae domingo?
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El lunes siguiente se habilita como día de descanso semanal obligatorio. Si coincide con otro día de descanso del trabajador, este tiene derecho a otro día libre en esa semana (art. 47).
¿El feriado se paga si no se trabaja?
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Sí. El descanso en los días de fiesta o duelo nacional se remunera como jornada ordinaria de trabajo (art. 45).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Panamá, arts. 42 a 51 (compilación MITRADEL/OIT publicada por el Órgano Judicial)
- Boletín de prestaciones laborales: días de descanso (MITRADEL)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj marcador para empresas en Panamá · zonas horarias, nómina y datos personales del país