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Gratificación legal en Chile: artículo 47 o 50, tope y cálculo 2026

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Chile

En resumen

La gratificación legal en Chile se paga por el sistema del artículo 47 (30 % de la utilidad líquida repartido entre los trabajadores) o por el del artículo 50 (25 % de lo devengado en el año, con tope de 4,75 ingresos mínimos). Con el ingreso mínimo de CLP 553.553, vigente al 31 de diciembre de 2026, el tope anual es de CLP 2.629.377 y el mensual de CLP 219.115.

La gratificación legal es la parte de las utilidades que la empresa reparte entre sus trabajadores. En Chile la regulan los artículos 46 a 52 del Código del Trabajo, y casi todas las empresas la pagan de la misma forma: un anticipo mensual del 25 % de la remuneración con un tope ligado al ingreso mínimo. En 2026 ese tope cambió a mitad de año, porque la Ley 21.830 subió el ingreso mínimo a CLP 553.553 desde el 1 de mayo. Aquí tienes las dos modalidades, las cifras de 2026 y cómo cuadrar los anticipos.

¿Quién está obligado a pagar gratificación?

Según el artículo 47, deben gratificar anualmente los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, las empresas y cualquier otro que persiga fines de lucro, y las cooperativas, siempre que lleven libros de contabilidad y obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

Si las partes pactan otro sistema, el artículo 46 dice que no puede dar menos que lo que resultaría de aplicar la ley. Y el artículo 51 permite descontar de la gratificación legal cualquier otra remuneración pactada con imputación expresa a las utilidades.

Sistema del artículo 47: el 30 % de la utilidad líquida

La empresa reparte al menos el 30 % de su utilidad líquida. Esa utilidad sale de la liquidación que hace el Servicio de Impuestos Internos para el impuesto a la renta, sin deducir pérdidas de ejercicios anteriores, menos un 10 % del capital propio del empleador por concepto de interés (artículo 48).

El monto de cada trabajador es proporcional a lo que devengó en el año, y en el reparto se cuentan también quienes no tienen derecho a gratificación. Un ejemplo simple:

Dato Valor
Utilidad líquida del ejercicio CLP 100.000.000
30 % a repartir CLP 30.000.000
Remuneraciones devengadas por toda la plantilla en el año CLP 600.000.000
Lo devengado por una trabajadora CLP 12.000.000
Su gratificación (12 ÷ 600 × 30 millones) CLP 600.000

Mientras el SII practica la liquidación definitiva, el empleador paga anticipos sobre la base del balance presentado (artículo 48). Si la empresa no tuvo utilidad, por este sistema no hay gratificación.

Sistema del artículo 50: el 25 % con tope de 4,75 ingresos mínimos

El empleador que paga el 25 % de lo devengado en el ejercicio por remuneraciones mensuales queda eximido del artículo 47, cualquiera haya sido la utilidad. A cambio, la gratificación de cada trabajador no puede exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año.

Para 2026, con el ingreso mínimo de CLP 553.553:

Concepto Cálculo Monto
Tope anual 553.553 × 4,75 CLP 2.629.377
Tope mensual (anticipo) 2.629.377 ÷ 12 CLP 219.115
Sueldo desde el que se paga el tope 219.115 ÷ 0,25 CLP 876.459

Dos casos concretos:

  • Sueldo de CLP 553.553: el 25 % es CLP 138.388, por debajo del tope. Ese es el anticipo mensual.
  • Sueldo de CLP 1.200.000: el 25 % sería CLP 300.000, pero el tope manda: el anticipo es de CLP 219.115.

La base es lo devengado por remuneraciones: sueldo, comisiones, horas extra y demás pagos que sean remuneración según el artículo 42. No entran las asignaciones que el artículo 41 excluye, como movilización, colación o viáticos. Si tienes dudas con un bono en particular, consulta con tu asesor laboral.

¿Qué pasa con el tope si el ingreso mínimo cambia a mitad de año?

Es el caso de 2026. El ingreso mínimo fue de CLP 539.000 desde el 1 de enero (Ley 21.751) y de CLP 553.553 desde el 1 de mayo (Ley 21.830, publicada el 22 de junio, con efecto retroactivo). El reajuste por IPC llega recién el 1 de enero de 2027, así que no afecta el ejercicio 2026.

La Dirección del Trabajo dictaminó en el ORD. 5250/353 que la gratificación se calcula con el ingreso mínimo vigente al momento en que se devenga, esto es, al 31 de diciembre, y que el empleador debe reliquidar la diferencia de los anticipos. El ORD. 307/28 de 2026, sobre la Ley 21.830, recuerda que el reajuste retroactivo obliga a reliquidar.

Para alguien que recibe el tope todos los meses:

Período Tope mensual usado Meses Pagado
Enero a abril (IMM 539.000) CLP 213.354 4 CLP 853.417
Mayo a diciembre (IMM 553.553) CLP 219.115 8 CLP 1.752.918
Total anticipos 12 CLP 2.606.335
Tope anual al 31-12-2026 553.553 × 4,75 CLP 2.629.377
Diferencia a reliquidar CLP 23.042

Si en mayo y junio la liquidación salió con el mínimo antiguo, porque la ley aún no se publicaba, esos meses también se reliquidan.

Proporcionalidad e inasistencias

Menos de un año de servicio. El artículo 52 da derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. Quien entró el 1 de julio de 2026 tiene un tope de seis meses: 6 × 219.115 = CLP 1.314.690.

Inasistencias y permisos sin goce. En el sistema del artículo 50 la gratificación es el 25 % de lo devengado, así que un día no pagado baja la base. Lo que no se rebaja es el tope: según el ORD. 5623 de 2017, no procede aplicarlo en forma proporcional cuando el trabajador no completa el mes por inasistencias injustificadas o permisos.

Licencia médica. Es la excepción. El ORD. 5623 y el ORD. 4930/60 de 2013 indican que, cuando el subsidio por incapacidad ya considera la gratificación, el anticipo se paga en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes. Hay más detalle en la nota sobre licencia médica y asistencia.

Por eso el registro de asistencia afecta la gratificación: cada día pagado o no pagado, y cada día con licencia, cambia el anticipo. Si los días de ausencia salen de una planilla manual, el error pasa directo a la liquidación.

¿La gratificación entra en otras prestaciones?

Sí, en varias, y conviene tenerlo claro al cerrar el año:

  • Semana corrida: no. El artículo 45 excluye las remuneraciones accesorias o extraordinarias, como las gratificaciones. Lo explicamos en la nota de semana corrida.
  • Indemnización por años de servicio: el artículo 172 excluye los beneficios que se pagan de forma esporádica o una vez al año, como gratificaciones y aguinaldos. Si la gratificación se paga cada mes, su inclusión es materia discutida: consulta con tu asesor laboral.
  • Sueldo mínimo: la gratificación no sirve para completar el sueldo base, que según el artículo 42 debe ser fijo y no inferior al ingreso mínimo. Ver sueldo mínimo 2026.

Cómo ayuda un sistema de asistencia

Time Dalton no calcula la gratificación ni la remuneración chilena. Lo que entrega es la base de días: quién trabajó, quién faltó, qué días están justificados con licencia o permiso y cuántas horas extra se aprobaron, con la marcación en kiosko o app, foto y la bitácora de cambios. Todo se exporta a Excel o por API a tu sistema de remuneraciones.

El registro oficial de asistencia debe ser un libro, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico autorizado por la DT según la Resolución Exenta 38. Time Dalton no está autorizado por la DT, así que antes de usarlo revisa ese requisito con tu asesor laboral, incluido si un control operativo adicional (turnos, incidencias, reportes) es compatible con el criterio de llevar un solo sistema de registro. Más detalle en la página de reloj control en Chile, y si quieres verlo con datos de ejemplo, prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el tope de la gratificación legal en 2026?

Ver

CLP 2.629.377 al año, es decir, 4,75 veces el ingreso mínimo de CLP 553.553. Pagado en anticipos mensuales son unos CLP 219.115 por mes.

¿Con qué ingreso mínimo se calcula el tope si cambió durante el año?

Ver

Con el vigente al 31 de diciembre, que es cuando se devenga la gratificación, según el dictamen ORD. 5250/353 de la Dirección del Trabajo. Si los anticipos se pagaron con un mínimo menor, hay que reliquidar la diferencia.

¿Tengo derecho a gratificación si no trabajé el año completo?

Ver

Sí. El artículo 52 del Código del Trabajo da derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados a quien no completó un año de servicios.

¿Las inasistencias rebajan la gratificación?

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En el sistema del artículo 50 la gratificación es el 25 % de lo devengado, así que los días no pagados bajan la base. Según el ORD. 5623 de 2017 de la DT, el tope no se prorratea por inasistencias injustificadas o permisos; la excepción son los días con licencia médica.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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