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Hoteles en Bocas del Toro y Coronado: turnos, domingos y feriados

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

Los hoteles y restaurantes pueden abrir domingos y feriados en Panamá (art. 42 del Código de Trabajo), pero quien trabaja esos días cobra recargo: 50 % en domingo o día de descanso y 150 % en fiesta o duelo nacional, además de su día compensatorio. En temporada alta, en Bocas del Toro o en Coronado, los turnos partidos con pausas de más de dos horas y los contratos de temporada que se encadenan son los errores más caros.

En un hotel de playa los días más ocupados son justo los que el resto del país descansa: carnaval, Semana Santa, los feriados patrios de noviembre y diciembre. En Bocas del Toro, con su ritmo de islas y lanchas, o en Coronado, con su flujo de fin de semana desde la ciudad, el rol de turnos cambia cada semana y la planilla paga domingos, feriados y horas extra en cantidades que no se ven en una oficina. El problema aparece cuando nadie sabe con exactitud quién trabajó qué día y a qué hora salió. Aquí repasamos lo que dice el Código de Trabajo para el sector y cómo llevar el registro.

Hoteles y restaurantes sí pueden abrir domingos y feriados

El artículo 42 del Código de Trabajo manda que empresas y establecimientos permanezcan cerrados los domingos y días de fiesta o duelo nacional, pero exceptúa, entre otros, a las farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías y a los establecimientos de diversión y esparcimiento público. El artículo 44 permite que el Ejecutivo ordene cierres por duelo nacional, pero también deja fuera a esos mismos establecimientos.

Abrir está permitido. Lo que no cambia es el costo para quien trabaja esos días:

Día trabajado Recargo sobre la jornada ordinaria Además Artículo
Domingo o día de descanso semanal 50 % Otro día de descanso 48
Día compensatorio que también se trabaja 50 % 48
Fiesta o duelo nacional 150 % Otro día de descanso en la semana 49
Día libre dado por un feriado trabajado, si también se trabaja 50 % 49

El artículo 35 aclara que quienes fueron contratados especialmente para trabajar domingos o feriados, o los trabajan por turnos rotativos en estos establecimientos, sí deben cumplir esas jornadas, pero siempre con los recargos del Código.

Ejemplo con un turno de feriado

Una recepcionista gana B/. 3.50 la hora con jornada diurna de 8 horas, es decir, B/. 28.00 por jornada. El 3 de noviembre, fiesta nacional, trabaja su turno completo.

  • Recargo del feriado: B/. 28.00 × 150 % = B/. 42.00, además de su salario del día.
  • Tiene derecho a otro día libre en esa semana.
  • Si el jueves que le dieron libre por ese feriado también la llaman, ese jueves se paga con 50 % de recargo: B/. 28.00 × 1.5 = B/. 42.00 por la jornada.

Si en el feriado además se queda dos horas extra, el artículo 50 manda aplicar primero el recargo del feriado y, sobre el resultado, el de las horas extra. Ese cálculo en cascada es fácil de equivocar a mano; consulta con tu asesor laboral si tienes dudas en un caso concreto. El calendario de feriados y cómo se trasladan está en la nota sobre días de fiesta y duelo nacional en Panamá, y el pago del día de descanso en la de descanso semanal y domingo.

El día de descanso no tiene que ser domingo

El artículo 41 dice que el descanso semanal debe darse de preferencia en domingo, pero en los establecimientos del artículo 42 se puede pactar un período íntegro de 24 horas consecutivas en otro día. En un hotel eso es lo normal: el cocinero descansa los martes y la camarera los miércoles.

Lo importante es que el día pactado quede escrito en el rol y que se respete. El artículo 128, numeral 10, obliga a fijar en un lugar visible los turnos y los días de descanso semanal de cada trabajador. Un rol en el grupo de mensajes del personal no sustituye ese cartel ni el registro.

Turnos partidos: la regla de las dos horas

Muchos hoteles y restaurantes usan turnos partidos para cubrir desayuno y cena con la misma persona. El artículo 39 pone un límite claro: la jornada debe tener períodos de descanso no menores de media hora ni mayores de dos horas. En jornadas nocturnas o mixtas, el empleador y el trabajador pueden acordar cómo distribuir esos descansos, sin pasar los límites de la jornada.

Un turno de 6:00 a 10:00 a.m. y de 12:00 a 4:00 p.m. tiene una pausa de dos horas y encaja. Uno de 7:00 a 11:00 a.m. y de 6:00 a 10:00 p.m. tiene una pausa de siete horas: no encaja en la regla, y además pasa a ser una jornada mixta por las horas después de las 6 p.m. El mismo artículo pide que los turnos no causen variaciones indebidas en las horas de descanso, comida y vida familiar.

Temporada alta y contratos de temporada

Para reforzar el personal en temporada, el Código permite contratos por tiempo definido, con dos condiciones: deben constar por escrito y no pueden durar más de un año (art. 74). El artículo 75 agrega que esa cláusula no puede usarse para cubrir de forma temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo las excepciones del Código, y el artículo 77 considera indefinida la relación cuando se celebran contratos sucesivos que encubren una relación permanente.

Si el mismo mesero vuelve cada temporada con un contrato nuevo durante varios años, consulta con tu asesor laboral si esa relación ya podría considerarse indefinida, con todo lo que implica en prima de antigüedad e indemnización.

Cómo llevar el registro en un hotel

En hotelería el registro falla por tres razones conocidas:

  • Varios puntos de entrada. Cocina, recepción, mantenimiento y lavandería entran por lugares distintos. Define un punto de marcación por área.
  • Conexión irregular. En algunas zonas de Bocas del Toro la señal va y viene. El registro no puede depender de que haya internet en el momento exacto; lee cómo llevar el control de asistencia sin internet.
  • Roles que cambian a última hora. Si el rol se rehace el viernes para el fin de semana, el sistema tiene que saber qué turno tenía cada persona para calcular tardanzas, domingos y feriados.

La guía de turnos rotativos ayuda a armar patrones estables, y la calculadora de horas trabajadas sirve para revisar turnos que pasan la medianoche.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton funciona con un kiosko web en una tablet por área o con la app del colaborador, con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1 después de identificarse con su número o QR. Si se cae la conexión, la marca se guarda y se sube cuando vuelve. Los turnos y roles se publican por persona, con su día de descanso, y el sistema detecta tardanzas, faltas y horas extra con tope y segunda firma. Las marcaciones no se editan: se anulan con motivo y queda la bitácora.

En Panamá, la nómina está integrada: horas extra, descanso y feriado trabajado pasan a la prenómina con su concepto, junto con CSS, Seguro Educativo, ISR, décimo, vacaciones, SIPE, Planilla 03 y ACH. Conoce el reloj marcador para Panamá o prueba la demo con una empresa de prueba que se reinicia cada 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Un hotel puede abrir los domingos y feriados en Panamá?

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Sí. El artículo 42 del Código de Trabajo exceptúa del cierre dominical y de feriados a las farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías, entre otros. Eso no elimina los recargos para quien trabaja esos días.

¿Cuánto se paga a un camarero que trabaja un feriado?

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El artículo 49 fija un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria, y el trabajador conserva el derecho a otro día de descanso en la semana. Si además trabaja el día que le dieron libre por ese feriado, ese día lleva 50 % de recargo.

¿Se puede hacer un turno partido de mañana y noche?

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Con cuidado. El artículo 39 dice que los descansos dentro de la jornada no pueden ser menores de media hora ni mayores de dos horas. Un turno de 7 a 11 a.m. y de 6 a 10 p.m. tiene una pausa de siete horas, que no encaja en esa regla.

¿Puedo contratar personal solo por la temporada alta?

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El contrato por tiempo definido debe constar por escrito y no puede durar más de un año (art. 74). Si se encadenan contratos para cubrir un puesto que en realidad es permanente, la relación puede considerarse por tiempo indefinido (arts. 75 y 77). Consulta con tu asesor laboral tu caso.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

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