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Incapacidad de la CCSS: desde qué día paga y qué registrar

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica

En resumen

Según el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, el subsidio por incapacidad se paga desde el cuarto día, salvo que la nueva incapacidad empiece dentro de los 30 días siguientes a la anterior, y hasta por 52 semanas. Se requieren 6 cuotas en los 12 meses previos, con las 3 últimas continuas. Desde la reforma de 2024, el monto se calcula sobre el promedio de los últimos 12 salarios reportados.

Una boleta de incapacidad de la CCSS resuelve la parte médica, pero en la empresa abre tres preguntas: cuántos días cubre la Caja, qué pasa con los primeros días y cómo se registra la ausencia para que no termine como falta. Las respuestas están en el Reglamento del Seguro de Salud, que la Junta Directiva de la CCSS reformó en setiembre de 2024. Esta nota resume lo vigente y lo que conviene registrar.

Quién tiene derecho al subsidio

El artículo 29 del Reglamento da derecho a subsidio al asegurado activo asalariado con una enfermedad común que lo incapacite, declarada por médicos de la Caja o de sistemas aprobados por ella. Las incapacidades de un médico privado pueden homologarse si se gestionan a tiempo.

Los requisitos de cotización están en el artículo 34:

Situación Qué recibe
6 cuotas en los últimos 12 meses, con las 3 últimas continuas Subsidio hasta por 52 semanas
9 cuotas en los últimos 12 meses Prórroga posible de hasta 26 semanas más
1 o 2 cuotas mensuales consecutivas Ayuda económica hasta por 12 semanas (art. 38)
3 cuotas consecutivas, pero menos de 6 en 12 meses Ayuda económica hasta por 26 semanas (art. 38)

Las incapacidades por riesgos del trabajo o accidentes de tránsito no las paga la CCSS como enfermedad común, sino el INS dentro de sus pólizas (art. 32).

Desde qué día paga la CCSS

El artículo 35 fija el arranque: el subsidio se paga a partir del cuarto día de incapacidad. Hay una excepción importante: si una incapacidad se extiende dentro de los 30 días posteriores a la anterior, la nueva se paga desde el primer día.

Ejemplo. Una persona se incapacita del lunes 5 al viernes 9 de octubre (5 días). La CCSS paga del día 4 al 5, es decir, jueves y viernes. Si el 20 de octubre recibe otra incapacidad de 3 días, como empieza dentro de los 30 días siguientes, la CCSS la paga desde el primer día.

Desde la reforma de 2024, la CCSS debe pagar el subsidio en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la aprobación de la incapacidad.

¿Y los primeros tres días?

El Reglamento del Seguro de Salud no dice quién cubre los días 1 a 3. El artículo 79 del Código de Trabajo obliga al patrono a pagar medio salario durante una enfermedad, pero solo salvo que se trate de un caso protegido por la Ley de Seguro Social. Algunas empresas pagan esos días, total o parcialmente, por política interna o por convención colectiva. Cómo debe hacerse en tu caso y si corresponde algún complemento patronal es algo que debes confirmar: consulta con tu asesor laboral.

Cuánto paga: el cambio de 2024

Antes de la reforma, el subsidio era de "hasta el 60 %" del promedio de los salarios de los tres meses anteriores. La reforma aprobada en la sesión 9478 cambió el artículo 36: ahora el subsidio es de hasta cuatro veces el aporte contributivo total (trabajador, patrono y Estado) al Seguro de Salud, calculado sobre el promedio de los últimos doce salarios reportados, sin contar los meses afectados por incapacidades o licencias anteriores.

Dos consecuencias prácticas:

  1. Los salarios reportados pesan doce meses. Un mes con salario mal reportado a la CCSS afecta el subsidio de cualquier incapacidad del año siguiente.
  2. Lo reportado es lo que cuenta. El promedio usa los salarios procesados por la Caja, así que las horas extra que no se reportan en la planilla no entran.

El monto exacto lo calcula la CCSS. Si quieres estimarlo, pide a tu asesor o a la Caja el porcentaje de aporte vigente; no lo traduzcas a una cifra fija sin confirmarlo.

Cómo afecta la incapacidad a otros derechos

  • Contrato: la enfermedad comprobada suspende el contrato sin responsabilidad para el trabajador (art. 79 del Código).
  • Vacaciones: las enfermedades justificadas no interrumpen las 50 semanas de continuidad (art. 153).
  • Despido: una ausencia cubierta por incapacidad no es una ausencia injustificada, así que no cuenta para la causal de los dos días de ausencia.
  • Maternidad: si se extienden licencia e incapacidad en el mismo periodo, prevalece la licencia; si la incapacidad empieza en la licencia y la excede, no se rebajan los tres primeros días (art. 46). El detalle está en la nota sobre licencia de maternidad.

Qué debe registrar la empresa

  1. Número y fechas de la boleta: inicio, fin y días otorgados.
  2. Tipo de ausencia: enfermedad común, riesgo del trabajo o licencia. Cada una tiene un pagador distinto.
  3. Si empieza dentro de 30 días de otra, para saber si la CCSS paga desde el primer día.
  4. Días a cargo de la empresa, según tu política.
  5. Que la persona no aparezca marcando durante la incapacidad, porque trabajar remunerado mientras se cobra subsidio hace perder el derecho (art. 37).

Para medir cuánto te cuestan las ausencias, la guía para calcular el costo del ausentismo y la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo te dan una cifra mensual.

Ejemplo de un mes con dos incapacidades

Una vendedora recibe una incapacidad de 4 días del 2 al 5 de marzo. La CCSS paga el día 5, que es el cuarto. El 25 de marzo recibe otra de 2 días: como empieza dentro de los 30 días posteriores a la anterior, la Caja paga ambos días. En la planilla, los días 2, 3 y 4 quedan según la política de tu empresa, y los demás como incapacidad con subsidio.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

En Time Dalton, una incapacidad se registra como incidencia justificada con su motivo y su periodo, de modo que esos días no cuentan como faltas ni disparan alertas de tardanza. Si alguien marca durante una incapacidad, la marcación queda con foto y hora en la bitácora, que no se edita. Las marcas se hacen en kiosko web por sede o en la app con prueba de vida y cotejo facial 1:1. En Costa Rica no hay nómina integrada: el reporte de ausencias justificadas se exporta a Excel o por API para tu planilla y tus trámites con la CCSS.

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué día paga la CCSS una incapacidad?

Ver

Desde el cuarto día (art. 35 del Reglamento del Seguro de Salud). Si la nueva incapacidad se extiende dentro de los 30 días posteriores a la anterior, el subsidio se paga desde el primer día.

¿Qué requisitos hay para cobrar el subsidio?

Ver

Haber cotizado 6 cuotas mensuales en los 12 meses anteriores a la incapacidad, con las 3 últimas continuas e inmediatamente anteriores (art. 34). Quien tiene menos cuotas puede recibir una ayuda económica por 12 o 26 semanas (art. 38).

¿Por cuánto tiempo paga la CCSS?

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Hasta 52 semanas. Si la persona cotizó 9 cuotas en los 12 meses previos, se puede prorrogar hasta por 26 semanas adicionales (art. 34).

¿Quién paga los tres primeros días de incapacidad?

Ver

La CCSS no los paga, salvo la excepción de los 30 días. Si el patrono debe cubrir esos días y en qué porcentaje no está escrito en el Reglamento del Seguro de Salud; consulta con tu asesor laboral.

¿Puedo trabajar en otro lado mientras estoy incapacitado?

Ver

No. Quien realiza labores remuneradas durante la incapacidad pierde el derecho al subsidio mientras no modifique su conducta (art. 37).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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