Saltar al contenido
TD Time Dalton

Ausencias injustificadas en Costa Rica: la regla de los dos días

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica

En resumen

En Costa Rica, faltar sin permiso y sin causa justificada dos días consecutivos, o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, es causa de despido sin responsabilidad patronal (art. 81, inciso g, del Código de Trabajo). El día no trabajado puede rebajarse del salario, pero las faltas solo se descuentan de las vacaciones si se pagaron (art. 160), y nunca se cobran multas (art. 68).

«Si falta tres días, se va.» La frase circula en muchas empresas de Costa Rica, pero la regla del Código de Trabajo es más precisa y, mal aplicada, termina en un despido que hay que pagar. El artículo 81, inciso g), habla de dos días consecutivos o de más de dos alternos, y los alternos se cuentan dentro del mismo mes calendario. Veamos cómo contarlos, qué ausencias no entran y qué se puede rebajar del salario.

Qué dice el inciso g)

El patrono puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad «cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario».

Tres condiciones deben cumplirse a la vez:

  1. Ausencia de la jornada, no una llegada tardía ni una salida anticipada.
  2. Sin permiso del patrono.
  3. Sin causa justificada. Si la persona demuestra una causa, como una incapacidad o una emergencia comprobada, la falta no cuenta.

Cómo contar los días

Situación ¿Configura la causal?
Falta el lunes 7 y el martes 8 de setiembre Sí: dos consecutivos
Falta el lunes 7 y el jueves 10 de setiembre No: dos alternos no bastan
Falta el 3, el 15 y el 28 de setiembre Sí: más de dos alternos en el mismo mes
Falta el 28 y el 30 de setiembre y el 2 de octubre No por alternos: son dos en setiembre y uno en octubre
Falta el viernes y el lunes, con el sábado y el domingo libres Hay que analizarlo: consulta con tu asesor laboral si los días de descanso intermedios rompen la consecutividad

El último caso es frecuente en turnos de lunes a viernes. El Código no lo resuelve de forma expresa, así que conviene no despedir con esa sola base sin asesoría.

Medio día de ausencia

Si alguien se presenta a mitad de jornada, no es una ausencia completa. Puede rebajarse el tiempo no trabajado, pero contarlo como «día de falta» para la causal es discutible. Registra la hora real de entrada.

Las ausencias que no cuentan

Antes de marcar una falta como injustificada, revisa si encaja en alguno de estos casos:

  • Incapacidad por enfermedad comprobada: suspende el contrato sin responsabilidad para el trabajador (art. 79). Lo explicamos en la nota sobre incapacidad de la CCSS.
  • Licencia por fallecimiento: 3 días hábiles por parientes en primer grado y 1 día por los de segundo y tercer grado (art. 69, inciso l). Ver licencia por fallecimiento.
  • Licencias de maternidad, paternidad y permisos para citas médicas del bebé o de la madre (arts. 94 y 95).
  • Feriados y día de descanso semanal: no son días hábiles (art. 147).
  • El día libre semanal durante el preaviso (art. 28).
  • Permisos concedidos por el supervisor, aunque sean verbales. Por eso conviene que todo permiso quede registrado.

Qué se puede rebajar del salario

La ausencia injustificada es tiempo no trabajado y puede rebajarse. Lo que no se puede es convertirla en una multa: el artículo 68, inciso e), prohíbe descontar suma alguna del salario en concepto de multa.

Ejemplo con salario mensual. Un operario gana ₡419,755.80, el mínimo mensual de un trabajador calificado en 2026 según el Decreto 45303-MTSS. Falta un día sin justificación. Con el divisor de 30 días que usa el propio decreto para los pagos mensuales, el día vale ₡419,755.80 ÷ 30 = ₡13,991.86, y ese es el rebajo. Rebajar dos días por una falta sería una multa.

Ejemplo con pago semanal en actividad no comercial. Si la persona cobra por días laborados, el día que no trabajó simplemente no se paga. Ojo con el día de descanso: en actividades no comerciales solo se paga si así se pactó (art. 152), así que la ausencia no arrastra el pago del descanso salvo que tu contrato lo diga. Consulta con tu asesor laboral si tu esquema lo incluye.

Vacaciones y ausencias

El artículo 160 es claro: las faltas injustificadas solo pueden descontarse de las vacaciones cuando se le pagaron a la persona. Si ya se rebajaron del salario, no se descuentan además de las vacaciones. Y si la empresa prefiere no rebajarlas del salario, debe dejar por escrito que las pagó para luego descontarlas del periodo de vacaciones.

Cómo pedir la justificación

Define en el reglamento interno un plazo para avisar y otro para entregar el comprobante, por ejemplo aviso el mismo día y documento al regresar. Así, una falta queda «pendiente» unos días antes de confirmarse como injustificada, y no se despide a alguien que estaba incapacitado y no alcanzó a avisar.

El plazo para actuar

Configurada la causal, el patrono tiene un mes para despedir, desde que ocurrió o desde que la conoció (art. 414). Si deja pasar el plazo, ya no puede usar esas faltas. Y debe entregar la carta de despido con los días exactos, como explicamos en la nota sobre despido sin responsabilidad patronal.

Despedir no es la única salida. Muchas empresas prefieren una amonestación escrita en la primera falta y reservar el despido para la reincidencia. Lo importante es que la política esté en el reglamento interno y se aplique igual a todos. Si aún no la tienes, la guía para redactar una política de asistencia te sirve de base.

Cuánto cuestan las faltas

Una falta no cuesta solo el día rebajado: cuesta el reemplazo, las horas extra de quien cubre y la producción perdida. Con 40 colaboradores y una tasa de ausencias injustificadas de 2 %, se pierden unas 0.8 jornadas cada día hábil. La calculadora de costo de tardanzas y ausentismo te da la cifra en colones, y la guía para calcular el costo del ausentismo explica la fórmula.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton compara cada marcación con el turno asignado y marca como falta la jornada sin entrada. El supervisor la justifica con motivo (incapacidad, permiso, fallecimiento) o la confirma como injustificada, y queda registrada con fecha y responsable. Así puedes ver en un reporte quién acumula dos faltas seguidas o tres alternas en el mes, antes de que venza el plazo del artículo 414. Las marcaciones se hacen en kiosko web o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y no se editan: las correcciones quedan en la bitácora.

Conoce el reloj marcador en Costa Rica o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas faltas permiten despedir sin responsabilidad en Costa Rica?

Ver

Dos días consecutivos sin permiso ni causa justificada, o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, es decir, tres o más (art. 81, inciso g, del Código de Trabajo).

¿Las faltas alternas se cuentan en 30 días o por mes calendario?

Ver

Por mes calendario, según el texto del inciso g). Una falta el 29 de setiembre y dos el 1 y el 2 de octubre caen en meses distintos para las alternas, aunque el 1 y el 2 de octubre, por ser consecutivas, ya configuran la causal.

¿Se puede rebajar una ausencia de las vacaciones?

Ver

Solo si la falta injustificada se le pagó a la persona trabajadora (art. 160 del Código de Trabajo). Si ya se rebajó del salario, no puede rebajarse otra vez de las vacaciones.

¿Una incapacidad de la CCSS cuenta como ausencia injustificada?

Ver

No. La enfermedad comprobada suspende el contrato sin responsabilidad para el trabajador (art. 79) y no interrumpe la continuidad laboral. Se registra como ausencia justificada.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

Sigue leyendo

Registro de asistencia y cumplimiento · Costa Rica

Despido sin responsabilidad patronal en Costa Rica: causas y carta

En Costa Rica el patrono puede despedir sin pagar preaviso ni cesantía solo si prueba una de las causas justas del artículo 81 del Código de Trabajo. Debe entregar una carta de despido con l...

· 6 min de lectura

Registro de asistencia y cumplimiento · Costa Rica

Llegadas tardías en Costa Rica: rebajos, amonestaciones y sin multas

En Costa Rica una llegada tardía permite rebajar solo el tiempo no trabajado; el artículo 68, inciso e), del Código de Trabajo prohíbe descontar sumas del salario en concepto de multa. Las t...

· 6 min de lectura

Control de asistencia en la práctica · Latinoamérica

Cómo calcular el costo del ausentismo laboral, paso a paso

El costo del ausentismo es la suma de cuatro partidas: el salario que pagas por días no trabajados, lo que cuesta cubrir la ausencia, el tiempo que el supervisor pierde reorganizando y la pr...

· 6 min de lectura