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Despido sin responsabilidad patronal en Costa Rica: causas y carta

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica

En resumen

En Costa Rica el patrono puede despedir sin pagar preaviso ni cesantía solo si prueba una de las causas justas del artículo 81 del Código de Trabajo. Debe entregar una carta de despido con los hechos detallados (art. 35) y actuar dentro de un mes desde que conoció la falta (art. 414). Si la causa no se prueba, debe pagar preaviso, cesantía y salarios caídos (art. 82).

En Costa Rica el despido no necesita causa: el patrono puede terminar un contrato por tiempo indefinido cuando quiera, siempre que pague preaviso y cesantía. Lo que sí necesita causa, prueba y papeles es el despido sin responsabilidad patronal, el que no paga esos rubros. Ahí el patrono carga con la prueba, y los registros de asistencia suelen ser la evidencia central. Repasamos las causas, la carta y los plazos.

Las causas justas del artículo 81

El artículo 81 del Código de Trabajo enumera las causas que permiten despedir sin responsabilidad. Las más frecuentes en la práctica:

Inciso Causa
a) y b) Conducta abiertamente inmoral, injurias, calumnias o vías de hecho contra el patrono o, si se altera gravemente la disciplina, contra un compañero
d) Delito o falta contra la propiedad del patrono, o daño intencional a máquinas, herramientas o productos
e) Revelar secretos técnicos, comerciales o de fabricación
f) Comprometer la seguridad con imprudencia o descuido absolutamente inexcusable
g) Faltar sin permiso y sin causa justificada dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario
h) Negarse de forma manifiesta y reiterada a adoptar medidas preventivas o a seguir las normas de trabajo que se le indiquen con claridad
i) Reincidir, después de un apercibimiento, en las prohibiciones del artículo 72 (por ejemplo, abandonar el trabajo en horas de labor sin causa ni permiso)
j) Haber engañado al patrono sobre sus cualidades o atestados
k) Prisión por sentencia firme
l) Cualquier otra falta grave a las obligaciones del contrato

Los incisos m) y n) se agregaron en 2020 y 2021: incumplir el plan de servicios mínimos en una huelga y discriminar a una persona trabajadora con VIH.

Las causas que más dependen del reloj marcador son la g), la i) y, en muchos casos, la l). Para la de ausencias hay una nota aparte: la regla de los dos días. Las llegadas tardías, por sí solas, no están en la lista: se manejan con el reglamento interno, como explicamos en llegadas tardías y rebajos.

La carta de despido

El artículo 35 la hace obligatoria cuando el despido se funda en una falta atribuida a la persona trabajadora. Reglas:

  1. Contenido: los hechos en que se funda, descritos de forma puntual, detallada y clara. «Bajo rendimiento» no sirve; «faltó sin permiso ni justificación el lunes 7 y el martes 8 de setiembre de 2026» sí.
  2. Entrega: personalmente, en el acto del despido, con constancia de recibido.
  3. Si se niega a recibirla: el patrono la entrega en la oficina del MTSS de la localidad, o la envía por correo certificado a la más cercana, a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes.
  4. Efecto: en un juicio, solo se pueden alegar los hechos de la carta. Lo que no se escribió no existe.

Por eso la carta debe redactarse con los registros a la vista: fechas, horas, marcaciones, incidencias sin justificar y comunicaciones del supervisor.

Los plazos: un mes para actuar

El artículo 414 da al patrono un mes para despedir o disciplinar, contado desde que se dio la causa o desde que conoció los hechos. Si la empresa debe seguir un procedimiento (por convención colectiva o reglamento interno), la intención de sancionar debe notificarse dentro de ese mes, y el plazo vuelve a correr cuando el órgano está en posibilidad de resolver.

Ejemplo: una persona falta el 7 y el 8 de setiembre sin aviso. El supervisor lo ve en el reporte del 9. El plazo para despedir vence alrededor del 9 de octubre. Si la empresa deja pasar dos meses y luego despide por esas ausencias, el derecho ya prescribió.

Del otro lado, la persona trabajadora tiene un año desde la terminación para reclamar sus derechos (art. 413).

Qué se paga aunque el despido sea justificado

El despido sin responsabilidad elimina el preaviso y el auxilio de cesantía, pero no los derechos ya ganados:

  • Salario de los días trabajados.
  • Vacaciones no disfrutadas, incluida la parte proporcional (art. 153 y 156).
  • Aguinaldo proporcional.

Ejemplo: un operario con salario de ₡450,000 al mes, despedido el 15 de octubre de 2026 por ausencias, tenía 6 días de vacaciones pendientes y no ha recibido aguinaldo desde el 1 de diciembre de 2025. Con un valor diario de ₡15,000 (₡450,000 ÷ 30), las vacaciones son ₡90,000. El aguinaldo proporcional sería la doceava parte de lo devengado del 1 de diciembre al 15 de octubre: si sumó ₡4,950,000 en ese periodo, el aguinaldo es ₡412,500. Confirma con tu asesor laboral el divisor diario de tu empresa.

Si la causa no se prueba

El artículo 82 dice que el patrono que despide por una causa del artículo 81 no incurre en responsabilidad. Pero si hay juicio y la causa no se comprueba, debe pagar preaviso, cesantía y salarios caídos desde la terminación hasta que debió quedar firme la sentencia. Un despido mal documentado puede costar más que uno con responsabilidad.

Casos con autorización previa

Hay personas que no se pueden despedir sin autorización de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, aunque haya falta grave:

  • Embarazadas, en periodo de lactancia o con las licencias del artículo 95, como la de paternidad (art. 94 del Código).
  • Personas adolescentes despedidas con justa causa (art. 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia), con un trámite de hasta ocho días hábiles.

Despedir sin esa gestión abre la puerta a la reinstalación.

Cómo preparar el expediente

  1. Reúne el reporte de asistencia del periodo, con las marcaciones originales y sus correcciones.
  2. Adjunta las incidencias sin justificar y la fecha en que el supervisor las conoció.
  3. Guarda las amonestaciones previas si la causa exige apercibimiento (inciso i).
  4. Redacta la carta con fechas y horas exactas.
  5. Revisa con tu asesor laboral antes de entregarla.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Un expediente se sostiene si los registros no se pueden discutir. Time Dalton toma cada marcación en un kiosko web o en la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1 contra la foto de referencia. Las marcaciones no se editan: si algo se corrige, queda en la bitácora con motivo y responsable. Las faltas y tardanzas se convierten en incidencias que el supervisor justifica o confirma, con fecha, y los reportes se exportan a Excel para anexarlos al expediente.

Para medir cuánto te cuestan las ausencias antes de llegar al despido, usa la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo. Conoce el reloj marcador en Costa Rica o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un despido sin responsabilidad patronal?

Ver

Es el despido fundado en una de las causas justas del artículo 81 del Código de Trabajo. El patrono no paga preaviso ni auxilio de cesantía, aunque sí debe pagar los derechos ya adquiridos, como vacaciones y aguinaldo proporcionales.

¿Es obligatoria la carta de despido en Costa Rica?

Ver

Sí, cuando el despido se basa en una falta del trabajador. El artículo 35 exige entregarla en el acto, con los hechos descritos de forma puntual y clara. Solo esos hechos se pueden alegar después en un juicio.

¿Cuánto tiempo tiene el patrono para despedir por una falta?

Ver

Un mes, contado desde que ocurrió la causa o desde que el patrono conoció los hechos (art. 414). Si debe seguir un procedimiento, tiene que notificar la intención de sancionar dentro de ese plazo.

¿Qué pasa si el despido justificado no se puede probar?

Ver

Según el artículo 82, el trabajador tiene derecho al preaviso, a la cesantía y, como daños y perjuicios, a los salarios que habría recibido hasta que debió quedar firme la sentencia.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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