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Preaviso en Costa Rica: una semana, 15 días o un mes según antigüedad

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica

En resumen

En Costa Rica, quien termina sin justa causa un contrato por tiempo indefinido debe dar preaviso por escrito: una semana si la relación duró de tres a seis meses, 15 días si duró de seis meses a un año y un mes después del año (art. 28 del Código de Trabajo). Se puede pagar en vez de darlo, y mientras corre el patrono debe conceder un día libre por semana para buscar empleo.

El preaviso es la parte de la terminación que más se calcula «a ojo». En Costa Rica no depende de lo que diga la carta de renuncia ni de la costumbre de la empresa: el artículo 28 del Código de Trabajo fija plazos mínimos según la antigüedad, exige que el aviso sea por escrito y obliga a dar un día libre por semana mientras corre. Si la fecha de ingreso o las ausencias están mal registradas, el monto sale mal. Aquí van los plazos, el cálculo en colones y lo que conviene dejar anotado en el reloj marcador.

¿Cuándo aplica el preaviso?

El preaviso aplica a los contratos por tiempo indefinido cuando una de las partes les pone término sin justa causa. Eso incluye dos escenarios:

  • El patrono despide sin causa (lo que en Costa Rica se llama despido con responsabilidad patronal).
  • La persona trabajadora renuncia sin una causa del artículo 83.

No aplica cuando el despido se funda en una causa justa del artículo 81, como faltar dos días consecutivos sin permiso. Tampoco a los contratos a plazo fijo o por obra determinada, que tienen su propia regla de daños y perjuicios en el artículo 31.

Los plazos del artículo 28

Tiempo de trabajo continuo Preaviso mínimo
Menos de 3 meses No hay preaviso legal
De 3 a 6 meses 1 semana
Más de 6 meses y hasta 1 año 15 días
Más de 1 año 1 mes

Son mínimos: un contrato o una convención colectiva pueden mejorarlos. El aviso debe darse por escrito. Si el contrato fue verbal, la persona trabajadora puede darlo de palabra ante dos testigos.

La continuidad no se corta por enfermedad o vacaciones

Para contar la antigüedad, el artículo 30 aclara que la continuidad no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal y otras causas que no rompen el contrato. Una persona que ingresó hace 11 meses y estuvo un mes incapacitada lleva 11 meses continuos, no 10. Y es nula cualquier cláusula que busque interrumpir esa continuidad, como firmar contratos sucesivos para «reiniciar» la antigüedad.

Cómo se calcula el monto

Si una parte prefiere no dar el aviso, puede pagar a la otra una suma igual al salario de esos días. La base no es el último salario, sino el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses (art. 30, inciso b). Y como el artículo 169 define salario completo como lo devengado en jornada ordinaria y extraordinaria, las horas extra pagadas entran en ese promedio.

Ejemplo 1: despido sin causa con un año y medio de antigüedad.

Una bodeguera ganó en los últimos seis meses estos montos brutos, con horas extra incluidas:

Mes Salario
Abril ₡480,000
Mayo ₡495,000
Junio ₡510,000
Julio ₡480,000
Agosto ₡525,000
Setiembre ₡510,000
Total ₡3,000,000

Promedio mensual: ₡3,000,000 ÷ 6 = ₡500,000. Como lleva más de un año, el preaviso es de un mes: ₡500,000 si el patrono decide pagarlo en vez de darlo.

Ejemplo 2: renuncia a los ocho meses. Un cajero con un promedio de ₡420,000 al mes renuncia sin aviso. Le correspondían 15 días. Si el divisor que usa la empresa es 30, el monto es ₡420,000 ÷ 30 × 15 = ₡210,000. El Código no fija el divisor diario; consulta con tu asesor laboral cuál aplicar y úsalo igual para todos.

El importe del preaviso no se puede compensar, vender ni ceder, y solo es embargable en la mitad por pensión alimentaria (art. 30, inciso a).

Si el trabajador no avisa

El patrono puede reclamar ese monto, pero el artículo 32 presume que renunció a reclamarlo si no lo hace antes de 30 días contados desde que la persona dejó el trabajo. Si la empresa piensa rebajarlo de la liquidación, debe documentarlo dentro de ese plazo y con asesoría, porque el artículo 30 prohíbe compensar el preaviso.

El día libre semanal durante el preaviso

Esta es la parte que más se olvida. Mientras corre el aviso, el patrono debe conceder un día de asueto por semana para que la persona busque colocación. Con un preaviso de un mes, eso son unos cuatro días que la persona no trabaja y que no se le pueden rebajar.

Para el registro de asistencia, ese día debe aparecer como permiso con goce y no como falta. Si el sistema lo marca como ausencia, puede terminar rebajado por error en la planilla, o peor, contado para una causal de despido por ausencias.

Qué dejar documentado

Un preaviso bien hecho deja este rastro:

  1. Carta de preaviso con la fecha de entrega, la fecha de salida y la firma de recibido.
  2. Fecha de ingreso y las licencias, incapacidades o vacaciones del periodo, que no interrumpen la continuidad.
  3. Los salarios de los últimos seis meses, con las horas extra por separado, como exige el artículo 144 para las planillas.
  4. Los días de asueto concedidos durante el aviso.
  5. La liquidación con el resto de rubros: vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y, si hubo despido sin causa, la cesantía.

Si el despido es por una causa del artículo 81, no hay preaviso ni cesantía, pero sí una carta con los hechos. Lo explicamos en la nota sobre despido sin responsabilidad patronal. Y las vacaciones pendientes se pagan siempre: el cálculo está en la nota de vacaciones en Costa Rica.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

El preaviso se calcula con datos que salen del registro de asistencia: la fecha de ingreso, las ausencias justificadas y las horas extra de los últimos seis meses. Time Dalton registra cada marcación en un kiosko web por sede o en la app del colaborador, con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y funciona sin conexión. Las incidencias, como un permiso con goce durante el preaviso, se justifican con motivo, y las horas extra se aprueban con segunda firma. Los reportes se exportan a Excel o por API a tu sistema de planilla, porque en Costa Rica Time Dalton no calcula la planilla.

Si quieres revisar un caso de horas extra antes de cerrar el promedio, usa la calculadora de horas extra. Conoce el reloj marcador en Costa Rica o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso corresponden en Costa Rica?

Ver

Depende del tiempo trabajado de forma continua: una semana entre tres y seis meses, 15 días entre seis meses y un año, y un mes después del primer año (art. 28 del Código de Trabajo).

¿El trabajador que renuncia también debe dar preaviso?

Ver

Sí. El artículo 28 obliga a cualquiera de las partes que termine sin justa causa un contrato por tiempo indefinido. Si la persona trabajadora no lo da, el patrono puede reclamar el monto, pero el artículo 32 presume que renunció a ese derecho si no reclama dentro de los 30 días siguientes.

¿Se puede pagar el preaviso en lugar de darlo?

Ver

Sí. El aviso puede omitirse pagando a la otra parte una suma igual al salario de los plazos del artículo 28. La base es el promedio de salarios de los últimos seis meses (art. 30).

¿Qué pasa con la jornada durante el preaviso?

Ver

La persona sigue trabajando con normalidad, pero el patrono debe concederle un día de asueto por semana para que busque colocación. Ese día no es una ausencia y conviene registrarlo como permiso con goce.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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