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Auxilio de cesantía en Costa Rica: tabla de días y tope de 8 años

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica

En resumen

El auxilio de cesantía se paga cuando un contrato por tiempo indefinido termina por despido injustificado u otra causa ajena a la voluntad del trabajador (art. 29 del Código de Trabajo). Son 7 días de salario de 3 a 6 meses, 14 días de 6 meses a un año y, después, entre 19.5 y 22 días por año según una tabla, con un tope de 8 años. La base es el promedio de los salarios de los últimos 6 meses, horas extra incluidas.

La cesantía es el rubro más pesado de una liquidación en Costa Rica y también el que más se calcula mal. No es un mes por año, como muchas personas creen: el artículo 29 del Código de Trabajo usa una tabla que cambia según los años de servicio y tiene un tope de ocho años. Y la base no es el último salario, sino el promedio de seis meses con horas extra. Aquí va la tabla completa y tres ejemplos en colones.

Cuándo se paga

El artículo 29 obliga al patrono a pagar el auxilio de cesantía cuando un contrato por tiempo indeterminado concluye por:

  • despido injustificado,
  • alguna de las causas del artículo 83, es decir, cuando el trabajador termina el contrato por una falta del patrono, como no pagarle el salario completo,
  • otra causa ajena a la voluntad del trabajador.

El artículo 85 agrega casos en que la persona conserva sus prestaciones aunque el contrato termine sin responsabilidad suya, como la muerte del trabajador o la jubilación.

No corresponde cesantía cuando el despido se funda en una causa justa del artículo 81 que el patrono pueda probar (art. 82). Si después del despido hay juicio y no se comprueba la causa, el patrono debe pagar preaviso, cesantía y salarios caídos. Los contratos a plazo fijo o por obra tienen su propia regla en el artículo 31.

La tabla del artículo 29

Tiempo de trabajo continuo Días de salario
De 3 a 6 meses 7 días en total
Más de 6 meses y menos de 1 año 14 días en total
Año 1 19.5 días por año
Año 2 20 días por año o fracción superior a 6 meses
Año 3 20.5 días
Año 4 21 días
Año 5 21.24 días
Año 6 21.5 días
Años 7, 8 y 9 22 días
Año 10 21.5 días
Año 11 21 días
Año 12 20.5 días
Año 13 y siguientes 20 días

Dos reglas que cambian el resultado:

  1. Tope de 8 años. En ningún caso se indemnizan más de los últimos ocho años de relación laboral (inciso 4).
  2. Se paga aunque la persona pase de inmediato a trabajar con otro patrono (inciso 5).

La forma de leer la tabla, si se toma el número de días del año en que termina la relación multiplicado por los años servidos o si se suma año por año, no la explica el texto del artículo. Los ejemplos de abajo usan el número de días del último año alcanzado, multiplicado por los años indemnizables. Es una lectura posible, no la única: confirma con tu asesor laboral antes de liquidar.

La base: promedio de seis meses

El artículo 30 fija reglas comunes para preaviso y cesantía:

  • Base: el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses del contrato, o el tiempo menor si no se completaron.
  • Salario completo: según el artículo 169, incluye lo devengado en jornada ordinaria y extraordinaria. Las horas extra entran.
  • Continuidad: no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal ni causas análogas.
  • Protección: la cesantía no se puede compensar, vender ni ceder, y solo se embarga hasta la mitad por pensión alimentaria.

Ejemplos en colones

Para pasar del salario mensual al diario usamos ₡ ÷ 30, el mismo divisor del Decreto 45303-MTSS para salarios mensuales.

Ejemplo 1. Cinco meses de trabajo. Promedio de los últimos cinco meses: ₡450,000. Salario diario: ₡15,000. Cesantía: 7 días × ₡15,000 = ₡105,000.

Ejemplo 2. Cuatro años y siete meses. Promedio de seis meses: ₡600,000 de ordinario más ₡30,000 promedio de extras = ₡630,000. Salario diario: ₡21,000. Con más de 4 años y fracción superior a 6 meses, se cuentan 5 años y el quinto año da 21.24 días:

  • 21.24 × 5 = 106.2 días.
  • 106.2 × ₡21,000 = ₡2,230,200.

Sin las horas extra, el diario sería ₡20,000 y la cesantía ₡2,124,000: una diferencia de ₡106,200.

Ejemplo 3. Once años. Promedio de seis meses: ₡900,000; diario: ₡30,000. El año 11 da 21 días, pero solo se indemnizan 8 años:

  • 21 × 8 = 168 días.
  • 168 × ₡30,000 = ₡5,040,000.

Cesantía, preaviso y el resto de la liquidación

La cesantía es solo una parte. En un despido sin justa causa también corresponden:

  • el preaviso o su pago, según el artículo 28: una semana, quince días o un mes según la antigüedad, como explicamos en la nota sobre preaviso en Costa Rica;
  • las vacaciones no disfrutadas, como en la nota de vacaciones;
  • el aguinaldo proporcional del periodo.

Si el despido se basa en una falta, revisa la nota sobre despido sin responsabilidad patronal: la carta de despido es obligatoria y solo los hechos que menciona se pueden alegar después.

Por qué el registro de asistencia importa

La cesantía depende de dos datos que vienen del control de asistencia:

  1. La fecha de ingreso real. Contratos encadenados o periodos "de prueba" fuera de planilla suelen cambiar los años de servicio.
  2. Las horas extra de los últimos seis meses. Si no están registradas y pagadas, la base queda baja y la liquidación se reclama.

Para revisar las extras de un periodo antes de liquidar, usa la calculadora de horas extra.

Renuncia y cesantía

Por regla, quien renuncia sin causa no recibe cesantía: el artículo 29 la reserva para despidos injustificados y causas ajenas a la voluntad del trabajador. Distinto es cuando la persona termina el contrato por una falta del patrono del artículo 83, como no pagarle el salario completo: ahí sí corresponde. Para ese reclamo tiene seis meses desde que conoció el motivo (art. 416).

El patrono, por su parte, tiene un mes desde que conoce la falta para despedir con justa causa (art. 414). Si deja pasar ese plazo, el despido por esa falta puede terminar tratándose como injustificado y con cesantía.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton guarda cada marcación con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, en kiosko web o en la app, y calcula las horas extra con tope configurable y segunda firma. Con el reporte por persona puedes revisar los últimos seis meses antes de una salida y exportarlo a Excel o por API. En Costa Rica no tiene nómina integrada, así que la liquidación se calcula en tu sistema de planilla con esos datos.

Conoce el reloj marcador en Costa Rica o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la cesantía en Costa Rica?

Ver

Cuando un contrato por tiempo indefinido termina por despido injustificado, por alguna causa del artículo 83 (justa causa del trabajador) u otra ajena a su voluntad (art. 29). No se paga en un despido con justa causa probada ni, por regla, en una renuncia sin causa.

¿Cuántos días de cesantía corresponden por año?

Ver

Entre 3 y 6 meses, 7 días; entre 6 meses y un año, 14 días. Con más de un año, según la tabla del artículo 29: 19.5 días el año 1, 20 el año 2, y así hasta 22 días en los años 7 a 9, para bajar a 20 desde el año 13.

¿Hay un tope para la cesantía?

Ver

Sí. En ningún caso se indemnizan más de los últimos ocho años de relación laboral (art. 29, inciso 4).

¿Qué salario se usa para calcular la cesantía?

Ver

El promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses del contrato, o el tiempo menor si no se completaron (art. 30, inciso b). Para el Código, el salario completo incluye la jornada ordinaria y la extraordinaria (art. 169).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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