Saltar al contenido
TD Time Dalton

Licencia de maternidad en Costa Rica: 4 meses, fuero y lactancia

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica

En resumen

La trabajadora embarazada tiene una licencia remunerada obligatoria de un mes antes del parto y tres meses después (art. 95 del Código de Trabajo). El monto equivale a su salario y lo cubren por partes iguales la CCSS y el patrono. Desde el aviso del embarazo y durante la lactancia no puede ser despedida salvo falta grave autorizada por la Inspección de Trabajo, y tiene derecho a un intervalo diario de lactancia remunerado.

La licencia de maternidad en Costa Rica tiene tres piezas que el área de personas debe manejar al mismo tiempo: la licencia de cuatro meses con su forma de pago compartida, el fuero que impide el despido y el tiempo de lactancia al regresar. Las tres están en el Código de Trabajo, reformado en 2022 por la Ley 10211 y en 2024 por la Ley 10545, y en el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS. Este es el resumen operativo.

La licencia: un mes antes y tres después

El artículo 95 del Código da a la trabajadora embarazada una licencia remunerada obligatoria durante el mes anterior al parto y los tres posteriores. Esos tres meses también son el periodo mínimo de lactancia, que puede prorrogarse por prescripción médica. Desde 2024, la Ley 10545 aclara que la condición de interina no afecta el goce de la licencia.

Para iniciarla, la trabajadora presenta un certificado médico que indique que el parto ocurrirá probablemente dentro de las cinco semanas siguientes. La empresa acusa recibo de ese certificado.

El Reglamento del Seguro de Salud, reformado en 2024, agrega detalles que cambian la planificación (art. 40):

Situación Duración
Parto normal 4 meses en un solo documento, pre y posparto
Licencia otorgada después del parto, pasada la semana 37 3 meses desde el nacimiento
Parto prematuro con bebé vivo, de más de 20 y hasta 36 semanas y 6 días 4 meses completos
Parto múltiple 1 mes adicional por cada bebé vivo adicional
Bebé nacido muerto entre la semana 20 y la 35 con 6 días 45 días

Para el aborto no intencional o el parto prematuro no viable, el artículo 96 del Código reduce los descansos a la mitad.

Cómo se paga

El monto de la licencia equivale al salario de la trabajadora y lo cubren por partes iguales la CCSS y la parte patronal (art. 95). Además, durante la licencia ambas partes deben seguir aportando a la CCSS sobre la totalidad del salario, y el tiempo de licencia se computa para todos los derechos laborales.

Ejemplo. Una trabajadora gana ₡600,000 al mes:

Concepto Monto mensual
Salario durante la licencia ₡600,000
Parte de la CCSS ₡300,000
Parte del patrono ₡300,000
Total de los 4 meses ₡2,400,000 (₡1,200,000 de cada parte)

Para el subsidio de la CCSS, la trabajadora debe haber cotizado el mes inmediatamente anterior a la licencia o 6 cuotas en los 12 meses previos (art. 42 del Reglamento). La CCSS paga el subsidio de maternidad por mes adelantado (art. 43). Su fórmula de cálculo se basa en el aporte al Seguro de Salud sobre el promedio de tres meses, así que el monto exacto de la Caja puede no coincidir con la mitad del salario del mes; cómo se cubre esa diferencia es algo que debes confirmar con tu asesor laboral.

Como el tiempo de licencia cuenta para los derechos laborales, no interrumpe la continuidad para las vacaciones. El artículo 96 permite, además, abonar ese descanso a las vacaciones de ley pagando a la trabajadora su salario completo. Cómo entra la licencia en la base del aguinaldo es otro punto para confirmar con tu asesor laboral.

El fuero: protección contra el despido

El artículo 94 prohíbe despedir a la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, y a quien goce de las licencias del artículo 95, salvo por falta grave del artículo 81. Aun en ese caso, el patrono debe gestionar el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo y probar la falta.

Puntos prácticos:

  • El aviso activa la protección. La trabajadora debe comunicar su embarazo y puede aportar certificado médico o constancia de la CCSS. La empresa debe darle hasta un día de licencia con goce para obtenerla.
  • Permisos médicos. Después de la licencia, el patrono debe dar permiso con goce de salario para citas médicas del bebé y de la madre, y para retirar constancias de lactancia.
  • Si se despide sin autorización, la trabajadora puede pedir la reinstalación o terminar con responsabilidad patronal, y recibir además los subsidios pre y posparto y los salarios hasta completar ocho meses de embarazo (art. 94 bis).

El artículo 70 también prohíbe pedir una prueba de embarazo para ingresar o permanecer en el trabajo.

La lactancia al volver

El artículo 97 da a toda madre en periodo de lactancia un intervalo diario remunerado, que ella elige:

  • 15 minutos cada 3 horas,
  • media hora dos veces al día,
  • una hora al inicio de la jornada,
  • una hora antes de terminar,
  • o entrar una hora más tarde o salir una hora antes.

Ese tiempo cuenta como trabajo efectivo. El artículo 100 obliga, además, a acondicionar un espacio con privacidad e higiene para amamantar o extraer y guardar la leche.

Ejemplo de registro. Si una trabajadora con jornada de 8:00 a 17:00 elige salir a las 16:00, su reloj marcador debe mostrar salida a las 16:00 sin tardanza ni salida anticipada, y sus 8 horas pagadas completas.

Qué registrar en asistencia

  1. Fecha del aviso de embarazo y documento aportado.
  2. Periodo de licencia según el documento de la CCSS.
  3. Opción de lactancia elegida y su vigencia, con su horario ajustado.
  4. Permisos médicos con goce, como ausencias justificadas.

Para la parte del padre, mira la nota sobre licencia de paternidad. Y si una incapacidad se cruza con la licencia, la nota sobre incapacidades de la CCSS explica qué prevalece.

Errores frecuentes

  • Pedir la renuncia o "mutuo acuerdo" al saber del embarazo. El fuero del artículo 94 sigue vigente y el MTSS recibe denuncias por despido de trabajadoras embarazadas o en lactancia.
  • Descontar la hora de lactancia. Es tiempo remunerado y cuenta como trabajo efectivo.
  • Marcar como tardanza la entrada una hora después cuando esa es la opción de lactancia elegida.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

En Time Dalton, la licencia y los permisos médicos se registran como incidencias justificadas con su motivo y periodo, y el horario de lactancia se refleja ajustando el turno de la persona, de modo que la salida anticipada acordada no aparece como incidencia. Las marcas se hacen en kiosko web o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1. En Costa Rica no hay nómina integrada: los reportes se exportan a Excel o por API a tu sistema de planilla.

Conoce el reloj marcador en Costa Rica o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la licencia de maternidad en Costa Rica?

Ver

Cuatro meses: el mes anterior al parto y los tres posteriores (art. 95 del Código de Trabajo). En partos múltiples, la CCSS extiende un mes adicional por cada bebé vivo adicional (art. 40 del Reglamento del Seguro de Salud).

¿Quién paga la licencia de maternidad?

Ver

El monto equivale al salario de la trabajadora y lo cubren por partes iguales la CCSS y la parte patronal. Ambas partes siguen cotizando sobre la totalidad del salario durante la licencia (art. 95).

¿Pueden despedir a una trabajadora embarazada?

Ver

Solo por falta grave del artículo 81 y gestionando antes el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo (art. 94). Para tener esa protección, la trabajadora debe avisar del embarazo.

¿Cuánto tiempo de lactancia da la ley?

Ver

Un intervalo diario remunerado a elegir: 15 minutos cada 3 horas, media hora dos veces al día, una hora al inicio o al final de la jornada, o entrar una hora más tarde o salir una hora antes (art. 97).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

Sigue leyendo

Descansos, vacaciones y prestaciones · Costa Rica

Incapacidad de la CCSS: desde qué día paga y qué registrar

Según el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, el subsidio por incapacidad se paga desde el cuarto día, salvo que la nueva incapacidad empiece dentro de los 30 días siguientes a la ante...

· 6 min de lectura

Descansos, vacaciones y prestaciones · Costa Rica

Vacaciones en Costa Rica: dos semanas por cada 50 y cómo se pagan

En Costa Rica toda persona trabajadora tiene derecho, como mínimo, a dos semanas de vacaciones pagadas por cada 50 semanas de labores continuas (art. 153 del Código de Trabajo). Si el contra...

· 6 min de lectura