Jornada laboral en El Salvador: 44 horas diurnas y 39 nocturnas
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador
En resumen
En El Salvador la jornada ordinaria diurna no puede pasar de 8 horas diarias ni de 44 semanales, y la nocturna de 7 horas diarias ni de 39 semanales (art. 161 del Código de Trabajo). Las horas diurnas van de las 6:00 a las 19:00; un turno con más de cuatro horas nocturnas se trata como nocturno. En tareas peligrosas o insalubres los límites bajan a 7 y 39 horas de día y a 6 y 36 de noche.
Saber cuántas horas ordinarias caben en un turno es la base de todo lo demás: el pago de horas extra, el recargo nocturno, el día de descanso y lo que se anota en la planilla. En El Salvador esto lo regula el Código de Trabajo en sus artículos 161 a 170, y las reglas son más simples que en otros países de la región porque solo hay dos tipos de horas: diurnas y nocturnas.
Horas diurnas y horas nocturnas
El artículo 161 divide el día en dos franjas:
| Franja | Horario | Jornada ordinaria máxima | Semana máxima |
|---|---|---|---|
| Diurna | De 6:00 a 19:00 | 8 horas diarias | 44 horas |
| Nocturna | De 19:00 a 6:00 del día siguiente | 7 horas diarias | 39 horas |
La ley habla de trabajo efectivo: el límite se cuenta sobre el tiempo en que la persona está a disposición del patrono, no sobre el tiempo que pasa en el edificio antes de marcar.
Las 44 horas semanales diurnas suelen repartirse de dos maneras:
- Lunes a viernes de 8 horas y sábado de 4 horas: 8 × 5 + 4 = 44.
- Lunes a viernes de 8 horas y 48 minutos: 8.8 × 5 = 44. El artículo 170 permite pactar una hora extra diaria para reponer las cuatro horas del sexto día y descansar sábado y domingo, pero ese acuerdo necesita la aprobación del Director General de Trabajo.
¿Qué pasa con los turnos que cruzan las 19:00?
El Código no tiene una «jornada mixta» con nombre propio. Lo que dice el artículo 161 es que la jornada que comprenda más de cuatro horas nocturnas se considera nocturna para efectos de su duración. Con eso:
| Turno | Horas nocturnas | Se trata como | Límite diario |
|---|---|---|---|
| 6:00 a 14:00 | 0 | Diurno | 8 h |
| 14:00 a 22:00 | 3 (19:00 a 22:00) | Diurno | 8 h |
| 15:00 a 23:00 | 4 (19:00 a 23:00) | Diurno | 8 h |
| 16:00 a 23:00 | 4 | Diurno | 8 h |
| 17:00 a 24:00 | 5 (19:00 a 24:00) | Nocturno | 7 h |
| 22:00 a 5:00 | 7 | Nocturno | 7 h |
Fíjate en el turno de 15:00 a 23:00: tiene exactamente cuatro horas nocturnas, no más de cuatro, así que conserva el límite de 8 horas. Si se corre una hora más tarde y termina a la medianoche, pasa a ser nocturno y su límite baja a 7, de modo que la octava hora ya es extra.
Aunque un turno se clasifique como diurno por su duración, las horas que caen entre las 19:00 y las 6:00 llevan el recargo nocturno del 25 % del artículo 168. El detalle está en la nota sobre trabajo nocturno.
Tareas peligrosas o insalubres
El artículo 162 baja los límites cuando el trabajo es peligroso o insalubre según los artículos 106 y 108 (por ejemplo, construcción, demolición, manejo de sustancias tóxicas o maquinaria en movimiento):
| Tipo | Diaria | Semanal |
|---|---|---|
| Diurna peligrosa o insalubre | 7 horas | 39 horas |
| Nocturna peligrosa o insalubre | 6 horas | 36 horas |
En estos casos la jornada con más de tres horas y media nocturnas ya se considera nocturna. El mismo artículo permite que la empresa pida al Ministerio de Trabajo autorización para trabajar con los límites generales de 8 y 44 horas, si demuestra sistemas de seguridad e higiene adecuados. Si tu operación está en este supuesto, revisa la nota de construcción y consulta con tu asesor laboral si necesitas esa autorización.
Pausas, horario y descanso entre jornadas
Otras reglas del mismo capítulo que afectan al registro de asistencia:
- Pausa para comer (art. 166): si la jornada no está dividida, el horario debe señalar pausas de media hora para alimentarse y descansar. El artículo 163 cuenta como tiempo de trabajo efectivo las pausas indispensables dentro de la jornada.
- Jornada dividida (art. 164): en casos especiales puede partirse hasta en tres partes dentro de un lapso de 12 horas, con autorización del Director General de Trabajo.
- Horario (art. 165): el patrono lo fija al inicio, pero los cambios posteriores tienen que hacerse de acuerdo con los trabajadores. Si no hay acuerdo, resuelve el Director General de Trabajo.
- Descanso entre jornadas (art. 167): entre el fin de una jornada, con o sin horas extra, y el inicio de la siguiente deben mediar al menos 8 horas.
Ejemplo de esta última regla: un cajero que cierra a las 23:30 por un inventario no puede abrir al día siguiente a las 6:00, porque solo habrían pasado 6.5 horas. Lo mínimo sería entrar a las 7:30.
Horas extra: solo ocasionales
El artículo 170 dice que el trabajo extraordinario solo puede pactarse en forma ocasional, cuando lo exijan circunstancias imprevistas, especiales o necesarias. Las excepciones son dos: una hora extra permanente en la jornada nocturna de empresas que trabajan las 24 horas, y la hora diaria para liberar el sábado. Ambas necesitan aprobación del Director General de Trabajo.
Cada hora extra se paga con un recargo del 100 % sobre el salario básico por hora (art. 169). Con un salario de $408.80 al mes, la hora ordinaria de ejemplo vale $1.70 y la extra diurna $3.41. El cálculo completo, con los divisores, está en horas extra en El Salvador, y puedes probar tus propios números en la calculadora de horas extra.
¿Va a cambiar la jornada en 2026?
En agosto de 2026 el Consejo Superior del Trabajo creó una comisión técnica para analizar la «modernización del tiempo de trabajo». Según el Ministerio de Trabajo, a esa fecha no había una propuesta definida y la discusión no contemplaba reducir la jornada. El 30 de septiembre de 2026 el MTPS mencionó entre las ideas los horarios escalonados y concentrar más horas de lunes a jueves para reducir el viernes, manteniendo las 44 horas. Cualquier cambio tendría que pasar por la Asamblea Legislativa, así que hoy rigen los límites del artículo 161.
Cómo llevar la jornada con un reloj marcador
Para demostrar que respetas los límites necesitas la hora real de entrada y salida de cada persona, no el horario teórico. En Time Dalton defines cada turno con su hora de inicio, fin y pausas, y el reloj marcador separa las horas diurnas de las nocturnas y las ordinarias de las extra. El personal marca en un kiosko web desde una tablet o computadora con su número o QR y una foto, o desde la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1; si se cae el internet, la marcación se guarda y se sincroniza después sin duplicarse.
El sistema marca tardanzas, salidas anticipadas y turnos que no respetan las 8 horas de descanso, y exporta las horas a Excel o por API. En El Salvador Time Dalton no calcula la planilla ni tiene nómina integrada: entrega el detalle que necesita tu contador. Si quieres convertir minutos a decimales para la planilla, usa la calculadora de minutos a horas decimales. Para ver cómo se configura un turno salvadoreño, revisa la página del reloj marcador en El Salvador o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas a la semana se trabajan en El Salvador?
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La semana laboral diurna no puede exceder de 44 horas y la nocturna de 39, según el artículo 161 del Código de Trabajo. Lo que pase de esos límites es tiempo extraordinario.
¿A qué hora empieza la jornada nocturna?
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A las 19:00. El artículo 161 fija las horas diurnas entre las 6:00 y las 19:00, y las nocturnas entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente.
¿Un turno de 14:00 a 22:00 es diurno o nocturno?
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Para efectos de su duración es diurno, porque solo tiene tres horas nocturnas (de 19:00 a 22:00). Se considera nocturna la jornada que comprende más de cuatro horas nocturnas. Las tres horas nocturnas sí llevan el recargo del 25 % del artículo 168.
¿La media hora de almuerzo cuenta como tiempo trabajado?
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El artículo 163 considera tiempo de trabajo efectivo las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer necesidades fisiológicas dentro de la jornada. Si la jornada está dividida en dos partes, el tiempo entre ellas no es jornada; consulta con tu asesor laboral cómo aplica a tu horario.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de El Salvador, arts. 161 a 170 (Asamblea Legislativa, texto con reformas hasta enero de 2026)
- Modernización del tiempo de trabajo: el CST crea una comisión técnica (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 20-08-2026)
- Mayor protección laboral y propuestas de nuevas jornadas de trabajo (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 30-09-2026)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Reloj marcador para empresas en El Salvador · zonas horarias, nómina y datos personales del país