Licencias con goce de salario en El Salvador y licencia de paternidad
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador
En resumen
El artículo 29, ordinal 6.º, del Código de Trabajo obliga a conceder licencias para obligaciones públicas, para atender la muerte o enfermedad grave de familiares (pagando hasta 2 días al mes y 15 al año), para directivos sindicales, por paternidad (3 días pagados por nacimiento o adopción), por violencia contra la mujer y para trámites judiciales o administrativos. Cada una tiene su propia regla de pago.
Un permiso mal registrado termina, semanas después, como una falta injustificada en la planilla y un descuento que la persona reclama. En El Salvador, las licencias que el patrono está obligado a conceder están en una sola norma: el artículo 29, ordinal 6.º, del Código de Trabajo, reformado varias veces para incluir la paternidad y la violencia contra la mujer. Cada literal tiene una regla de pago distinta, y eso es lo que más se confunde.
Las seis licencias del artículo 29, ordinal 6.º
| Literal | Motivo | Duración | ¿Se paga? |
|---|---|---|---|
| a) | Obligaciones de carácter público establecidas por ley u ordenadas por autoridad competente | El tiempo que requiera la obligación | Sí, salario ordinario |
| b) | Muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes, descendientes o dependientes registrados | El tiempo necesario | Hasta 2 días por mes calendario y 15 al año |
| c) | Comisiones de un directivo sindical, a solicitud de la organización | El tiempo necesario | No |
| d) | Paternidad por nacimiento o adopción | 3 días | Sí, salario ordinario de 3 días |
| e) | Imposibilidad física o psicológica de la trabajadora causada por violencia | Mientras dure la imposibilidad | Sí |
| f) | Diligencias o trámites judiciales o administrativos, en especial en materia familiar y de violencia contra la mujer | El tiempo del trámite | Sí |
Licencia de paternidad: 3 días
El literal d) concede tres días por paternidad, tanto por nacimiento como por adopción. Sus reglas:
- A elección del trabajador, los días se toman de forma continua desde el día del nacimiento o se reparten dentro de los primeros 15 días desde la fecha del nacimiento.
- En la adopción, el plazo corre desde que queda firme la sentencia.
- Hay que presentar la partida de nacimiento o la certificación de la sentencia de adopción.
- El patrono paga el salario ordinario de tres días.
Ejemplo: un repartidor que gana $408.80 al mes, con nacimiento de su hija un jueves, puede tomar jueves, viernes y sábado, o un día esa semana y dos la siguiente, siempre dentro de los 15 días. Su licencia vale $13.63 × 3 = $40.88 (con el divisor de 30 días que se usa como convención; revísalo con tu asesor laboral). Si su salario es mensual, simplemente no se le descuenta nada.
La licencia de la madre es otra cosa: 16 semanas, con un régimen propio. Está en la nota sobre maternidad y lactancia.
Duelo y enfermedad grave: el tope de 2 y 15 días
El literal b) es el que genera más consultas. La licencia dura lo necesario, porque se trata de obligaciones familiares que «racionalmente reclamen» la presencia del trabajador, pero el pago tiene dos topes:
- 2 días de salario ordinario por mes calendario;
- 15 días como máximo en un mismo año calendario.
Cubre al cónyuge, ascendientes y descendientes, y también a las personas que dependen económicamente del trabajador y que aparecen en su contrato o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Por eso conviene que la ficha de cada colaborador tenga sus dependientes actualizados.
Ejemplo
Una supervisora con salario de $750.00 ($25.00 diarios) falta 4 días en marzo por la muerte de su padre. El patrono debe darle los 4 días, pero sólo está obligado a pagar 2: $50.00. Los otros 2 días son licencia sin goce, no faltas injustificadas. Si en julio su madre enferma gravemente y necesita 2 días, se pagan de nuevo, porque es otro mes y no ha llegado a 15 en el año.
Lo que no se puede hacer es tratar los días no pagados como inasistencias para efectos disciplinarios. Las causales de despido por faltas del artículo 50 exigen que la ausencia sea sin permiso o sin causa justificada; lo explica la nota sobre faltas y llegadas tarde.
Violencia contra la mujer y trámites
Los literales e) y f), incorporados con la reforma que armonizó el Código con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, crean dos licencias remuneradas:
- e) Cuando la trabajadora no puede trabajar o cumplir su jornada por imposibilidad física o psicológica causada por cualquier tipo de violencia, presenta constancia de autoridad competente. La licencia se paga mientras dure la imposibilidad.
- f) Para trámites o diligencias judiciales o administrativos, en especial en materia familiar y de violencia contra la mujer, pagada por el tiempo que dure el trámite.
Estos registros son sensibles. En el sistema de asistencia basta anotar «licencia con goce» y la fecha; el detalle y la constancia se guardan en el expediente con acceso restringido.
Lactancia: hasta una hora diaria pagada
Aunque no está en el artículo 29, conviene tenerla en el mismo mapa. El artículo 312 da a la trabajadora que lacta a su hijo una interrupción de hasta una hora diaria, que a su pedido se divide en dos pausas de 30 minutos. Esas interrupciones se cuentan como horas de trabajo y se pagan. En un registro de asistencia, la hora de lactancia no debe aparecer como salida anticipada ni como tardanza.
Licencia, suspensión e incapacidad: no confundirlas
- Licencia del art. 29: el contrato sigue corriendo; la regla de pago es la del literal.
- Suspensión del contrato (arts. 36 y 37): por incapacidad temporal, maternidad, detención, mutuo acuerdo y otras causas; no hay salario a cargo del patrono salvo prestaciones específicas.
- Incapacidad del ISSS: suspende el contrato y la cubre el subsidio desde el cuarto día en enfermedad común, como explica la nota sobre el ISSS y las incapacidades.
Cómo registrar las licencias
Cada licencia necesita tres datos: tipo (literal), fechas y si va con goce o sin goce. Así, al cerrar el mes, la planilla sabe qué días se pagan, cuáles no y cuáles no deben contarse como faltas. Y en el caso del literal b), sabes cuántos días pagados lleva la persona en el año antes de llegar a 15.
En Time Dalton, las licencias se registran como ausencias justificadas en el calendario del colaborador, con o sin goce, y el personal puede pedirlas desde la app. Las marcaciones se hacen en un kiosko web en cualquier equipo con número o QR y foto, o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y funcionan sin conexión. Los reportes se exportan a Excel o por API.
Time Dalton no calcula la planilla en El Salvador ni tiene nómina integrada para el país. Revisa la página del reloj marcador en El Salvador o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia por paternidad hay en El Salvador?
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Tres días pagados por nacimiento o adopción, según el artículo 29, ordinal 6.º, literal d), del Código de Trabajo. El trabajador elige tomarlos seguidos desde el día del nacimiento o repartirlos en los primeros 15 días.
¿Cuántos días pagan por la muerte de un familiar?
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La licencia dura el tiempo necesario, pero el patrono sólo está obligado a pagar el equivalente a 2 días de salario ordinario por mes calendario y no más de 15 días en un mismo año, según el literal b).
¿Qué documento se pide para la licencia de paternidad?
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La partida de nacimiento o, en la adopción, la certificación de la sentencia. En la adopción, el plazo corre desde que queda firme la sentencia.
¿La licencia sindical es pagada?
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No. El literal c) obliga a dar el tiempo necesario para las comisiones de un directivo sindical cuando la organización lo solicita, pero el patrono no está obligado a pagarlo.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de El Salvador, texto consolidado con reformas hasta enero de 2026, arts. 29, 36, 37 y 312 (Asamblea Legislativa)
- Nuevas tarifas de salario mínimo desde el 1 de junio de 2025 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 27-05-2025)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
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