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Maternidad en El Salvador: 16 semanas, lactancia y estabilidad

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador

En resumen

El artículo 309 del Código de Trabajo da a la trabajadora embarazada 16 semanas de licencia, 10 de ellas obligatorias después del parto, con una prestación del 75 % del salario básico a cargo del patrono, que puede descontar el subsidio del ISSS. El ISSS paga a la madre cotizante el 100 % del salario base durante 112 días. Al volver tiene hasta una hora diaria de lactancia pagada, y no puede ser despedida desde el embarazo hasta 6 meses después del posnatal.

La maternidad toca tres momentos de la relación laboral: el embarazo, cuando la trabajadora ya tiene una protección especial contra el despido; la licencia de 16 semanas, que suspende el contrato; y el regreso, con la hora de lactancia y seis meses más de estabilidad. En los tres, el registro de asistencia tiene que reflejar lo que la ley dice, para que la planilla no descuente lo que no corresponde ni cuente como falta lo que es un derecho.

La licencia: 16 semanas

El artículo 309 del Código de Trabajo, en su texto reformado, obliga al patrono a dar a la trabajadora embarazada 16 semanas de licencia por maternidad, de las cuales 10 se toman obligatoriamente después del parto. Las otras 6 pueden tomarse antes.

Otras reglas del mismo artículo:

  • Si una enfermedad consecuencia del embarazo, con certificado médico, lo requiere, hay un descanso prenatal suplementario cuya duración máxima fija la reglamentación.
  • Si el parto llega después de la fecha probable, el descanso previo se prolonga hasta el parto y las semanas posteriores no se reducen.
  • Para pedir la licencia basta una constancia médica en papel simple que indique el embarazo y la fecha probable del parto (art. 310).

El descanso pre y posnatal suspende el contrato (art. 36, causal 8.ª). Durante esas semanas la trabajadora no está faltando.

Ejemplo de calendario: con fecha probable del parto el 15 de marzo, la trabajadora puede iniciar la licencia el 1 de febrero (6 semanas antes) y regresar a las 10 semanas del parto. Si el bebé nace el 22 de marzo, el descanso previo se extiende esa semana y las 10 semanas se cuentan desde el 22.

Quién paga y cuánto

Aquí hay que leer juntos el Código y el ISSS:

Norma Qué dice
Código, art. 309 El patrono paga por anticipado una prestación del 75 % del salario básico durante la licencia, y puede deducir lo que la trabajadora reciba como subsidio del ISSS. No está obligado a pagar más allá de ese límite.
ISSS, prestaciones económicas La madre cotizante recibe un subsidio diario del 100 % del salario base durante 16 semanas (112 días).

En una empresa que cotiza al ISSS, el subsidio cubre la prestación y el patrono descuenta lo pagado por el Instituto. El salario base del subsidio se calcula con el salario de los meses cotizados antes de la incapacidad, así que una planilla al día es la mejor protección para la trabajadora. El trámite está descrito en la nota sobre el ISSS y las incapacidades.

Ejemplo: una operaria con salario de $402.32, el mínimo de maquila, tendría como referencia del Código un 75 %: $301.74 al mes. El ISSS paga el 100 % del salario base del subsidio, calculado con su historial de cotizaciones. Si el patrono adelantó la prestación del Código, descuenta lo que el ISSS le pagó a ella.

El artículo 311 del Código, que exigía seis meses de trabajo previos para la prestación económica, tiene una nota de inconstitucionalidad en el texto oficial. No lo apliques como requisito sin consultar con tu asesor laboral.

La hora de lactancia

El artículo 312 dice que si la trabajadora lacta a su hijo tiene derecho a una interrupción del trabajo de hasta una hora diaria. A su pedido, se divide en dos pausas de 30 minutos. Esas interrupciones:

  • se cuentan como horas de trabajo;
  • se remuneran como tales.

El Código no fija un número de meses para este derecho: lo liga a que la trabajadora lacte a su hijo. Si necesitas definir una política con un plazo, consulta con tu asesor laboral.

En la práctica, la forma más limpia es acordar el horario (por ejemplo, salir a las 4:00 p. m. en lugar de las 5:00 p. m., o dos pausas a media mañana y a media tarde) y cargarlo como turno especial. Así, el reloj marcador no reporta una salida anticipada todos los días y nadie aplica un descuento por error.

Al regresar del posnatal, si la trabajadora prueba con certificado médico que no está en condiciones de trabajar, el contrato sigue suspendido por enfermedad y el patrono debe conservarle el empleo (art. 312, inciso primero).

Estabilidad: del embarazo a 6 meses después

El artículo 113, reformado en 2018, establece que desde que comienza el embarazo hasta que concluyen seis meses posteriores al descanso posnatal, el despido de hecho o con juicio previo no termina el contrato. La excepción es que la causa sea anterior al embarazo, y aun así el despido sólo surte efecto al terminar ese período.

El mismo artículo pide a la trabajadora que, al volver, cumpla su jornada, su horario y sus obligaciones. Y sanciona al patrono que incumpla la estabilidad con una multa de 3 a 6 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio: con $408.80, de $1,226.40 a $2,452.80, sin perjuicio de los derechos de la trabajadora.

Además, el artículo 30 prohíbe exigir pruebas o certificados de embarazo como requisito para contratar.

Si el contrato está suspendido por maternidad, el artículo 57 añade que el despido tampoco produce efectos mientras dura la suspensión. Cualquier causal de despido, incluidas las faltas reiteradas, debe revisarse con cuidado en este período; lo explica la nota sobre despido justificado.

La licencia del padre

El padre tiene tres días pagados por nacimiento o adopción, que puede tomar seguidos o repartir en los primeros 15 días (art. 29, ordinal 6.º, literal d). Está en la nota sobre licencias con goce y paternidad.

Plazos para reclamar

Las acciones para reclamar prestaciones por maternidad prescriben en 60 días desde la fecha en que debió cesar la prestación (art. 611).

Maternidad en el reloj marcador

Lo que necesita Recursos Humanos es un calendario sin contradicciones: las 16 semanas marcadas como licencia, el regreso con su turno de lactancia, y un historial que muestre que no se registraron faltas durante la suspensión.

En Time Dalton registras la licencia de maternidad como ausencia justificada con sus fechas y, al regreso, asignas un turno que ya contempla la hora de lactancia. El personal marca en un kiosko web en cualquier equipo con número o QR y foto, o desde la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, incluso sin conexión. Los reportes se exportan a Excel o por API.

Time Dalton no calcula la prestación de maternidad ni la planilla en El Salvador, y no tiene nómina integrada para el país. Consulta la página del reloj marcador en El Salvador o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas dura la licencia de maternidad en El Salvador?

Ver

Dieciséis semanas, de las cuales 10 se toman obligatoriamente después del parto, según el artículo 309 del Código de Trabajo.

¿Quién paga la licencia de maternidad?

Ver

El Código obliga al patrono a pagar por anticipado el 75 % del salario básico durante la licencia, pero le permite descontar lo que la trabajadora reciba del ISSS. Según el ISSS, la madre cotizante recibe un subsidio del 100 % del salario base durante 16 semanas.

¿Cuánto dura la hora de lactancia?

Ver

Hasta una hora diaria mientras la trabajadora lacta a su hijo, que puede dividirse en dos pausas de 30 minutos. Se cuenta como tiempo de trabajo y se paga (art. 312).

¿Hasta cuándo no se puede despedir a una trabajadora embarazada?

Ver

Desde que comienza el embarazo hasta que terminan los seis meses posteriores al descanso posnatal, salvo que la causa sea anterior al embarazo, y aun así sus efectos se aplazan hasta el final de ese período (art. 113).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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