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Despido justificado en El Salvador: causales del artículo 50

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador

En resumen

En El Salvador, el patrono sólo puede terminar el contrato sin pagar indemnización por las 20 causales del artículo 50 del Código de Trabajo, entre ellas la negligencia reiterada, la desobediencia y faltar dos días consecutivos o tres no consecutivos en un mes. Como todo despido de hecho se presume sin justa causa (art. 55), el patrono debe probar la causal, y el plazo para reclamar es de 60 días (art. 610).

En El Salvador, un despido sin causa le cuesta al patrono 30 días de salario por año de servicio. Un despido con causa no le cuesta indemnización, pero sólo si la causa está en la lista del artículo 50 del Código de Trabajo y si la empresa puede probarla. La ley pone la carga del lado del patrono: el artículo 55 presume que todo despido de hecho es sin justa causa. Por eso la pregunta práctica no es «¿hay motivo?», sino «¿lo puedo demostrar con documentos?».

Las 20 causales del artículo 50

El artículo 50 permite al patrono dar por terminado el contrato sin responsabilidad por estas causas (resumidas):

  1. Engaño al celebrar el contrato con recomendaciones o certificados falsos (sólo dentro de los primeros 30 días).
  2. Negligencia reiterada.
  3. Pérdida de confianza, cuando la persona ocupa un cargo de dirección, vigilancia o fiscalización; el juez la aprecia prudencialmente.
  4. Revelar secretos de la empresa o divulgar asuntos administrativos que causen perjuicio.
  5. Actos graves de inmoralidad dentro de la empresa o en el desempeño de las labores.
  6. Actos de irrespeto contra el patrono o un jefe, sin provocación previa.
  7. Actos graves de irrespeto contra familiares del patrono.
  8. Actos que perturben gravemente el orden en la empresa.
  9. Perjuicios materiales causados con malicia o negligencia grave.
  10. Poner en grave peligro la seguridad de las personas.
  11. Poner en grave peligro la seguridad de edificios, maquinaria e instalaciones.
  12. Faltar sin permiso o causa justificada dos días laborales completos y consecutivos, o tres no consecutivos en un mismo mes calendario, contando los medios días.
  13. No presentarse sin causa justa a iniciar labores en la fecha convenida, o a reanudarlas dentro de los tres días del artículo 45.
  14. y 15. Supuestos ligados a arresto o detención por delitos contra el patrono, sus familiares, jefes o compañeros, o contra la propiedad.
  15. Desobedecer de forma manifiesta al patrono o sus representantes, sin motivo justo, en asuntos del trabajo.
  16. Contravenir de forma manifiesta y reiterada las medidas para evitar riesgos profesionales.
  17. Ingerir bebidas embriagantes o drogas en el lugar de trabajo, o presentarse en ese estado.
  18. Infringir las prohibiciones del artículo 32 (por ejemplo, abandonar las labores durante la jornada) si ya hubo amonestación de la Inspección General de Trabajo por lo mismo en los seis meses anteriores.
  19. Incumplir gravemente las obligaciones o prohibiciones de las fuentes del artículo 24 (contrato, reglamento interno, convenciones colectivas).

Las causales que se prueban con el registro de asistencia

Al menos cuatro causales dependen directamente de datos de asistencia:

Causal Qué hay que demostrar
12.ª Faltas Fechas exactas de cada ausencia, que no hubo permiso ni justificación, y que caen en el mismo mes (o son consecutivas)
13.ª No presentarse La fecha convenida de inicio o de reanudación, y la ausencia en esa fecha y en los tres días siguientes
19.ª Abandono de labores (art. 32) La salida durante la jornada y la amonestación previa de la Inspección en los últimos seis meses
2.ª Negligencia reiterada Hechos repetidos y documentados; tardanzas reiteradas pueden ser parte de la prueba, según el caso

Ejemplo: tres medios días

Un mensajero llega a las 12:30 p. m., sin aviso, el martes 4; no se presenta el viernes 14; y se va a las 10:00 a. m. sin permiso el miércoles 26, todo dentro del mismo mes. Son tres ausencias no consecutivas, dos de ellas de medio día. Para el ordinal 12.º eso basta, pero la empresa tiene que mostrar las marcaciones de cada día, el turno asignado y que no había licencia, incapacidad ni permiso registrado. Cómo tratar esas ausencias en la planilla está en la nota sobre faltas y llegadas tarde.

Lo que no cuenta como falta

  • Las licencias del artículo 29 (duelo, paternidad, trámites, obligaciones públicas).
  • Las incapacidades, que suspenden el contrato.
  • La negligencia o ineficiencia que se deba a enfermedad (art. 51).

Protecciones que limitan el despido

  • Contrato suspendido (art. 57): si la persona está gozando de prestaciones por una suspensión, como una incapacidad, el despido no termina el contrato, salvo que la causa sea anterior a la suspensión; aun así, sólo surte efectos al terminar esta.
  • Embarazo (art. 113): desde el inicio del embarazo hasta seis meses después del posnatal, el despido no termina el contrato, salvo causa anterior al embarazo, y sus efectos se aplazan. El incumplimiento se multa con 3 a 6 salarios mínimos mensuales de comercio y servicio.
  • Enfermedades crónicas incapacitantes (art. 308-A): estabilidad desde el diagnóstico hasta tres meses después del tratamiento, salvo las causales del artículo 50.

Cómo se comunica y qué pasa en el juicio

El despido que comunica alguien distinto del patrono o sus representantes no termina el contrato, salvo que conste por escrito y esté firmado por ellos (art. 55). Lo prudente es una carta firmada que indique la causal y los hechos.

Si la persona demanda dentro de los 15 días hábiles siguientes, y el patrono no va a la audiencia conciliatoria, o va y sólo niega el despido o rechaza el reinstalo, el juez presume ciertos los hechos de la demanda (art. 414). El plazo general para reclamar la indemnización es de 60 días (art. 610).

Si la causal no se prueba, el despido se paga como injustificado: 30 días de salario básico por año con el tope del artículo 58, más vacaciones y aguinaldo proporcionales. Está explicado en la nota sobre la indemnización por despido.

Antes de despedir: la escalera disciplinaria

Para causales como la negligencia reiterada o las tardanzas, ayuda haber recorrido antes una escalera documentada: amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión de hasta un día por falta prevista en el reglamento interno (art. 305). Esa secuencia sólo es exigible si está en un reglamento aprobado; lo explica la nota sobre el reglamento interno de trabajo. Las actas que levanten los inspectores del MTPS se tienen por verdaderas mientras no se demuestre lo contrario (art. 51 de la LOFSTPS), y lo mismo deberías buscar con tus propios registros: que sean difíciles de discutir.

Registros que aguantan un reclamo

Con Time Dalton, cada marcación lleva la hora, la foto y, en la app, la ubicación dentro de la geocerca de la sede. El personal marca en un kiosko web en cualquier equipo con su número o QR, o desde la app con prueba de vida y cotejo facial 1:1 contra su foto de referencia, lo que reduce que alguien marque por otro. Las faltas, tardanzas y salidas anticipadas quedan como incidencias con fecha, y las marcaciones hechas sin conexión se sincronizan sin duplicarse. Todo se exporta a Excel o por API.

Time Dalton no decide si una causal se configura ni calcula liquidaciones en El Salvador, y no tiene nómina integrada para el país. Lee cómo evitar que alguien marque por otro, revisa la página del reloj marcador en El Salvador o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las causas de despido justificado en El Salvador?

Ver

Las 20 causales del artículo 50 del Código de Trabajo, entre ellas el engaño con certificados falsos, la negligencia reiterada, la pérdida de confianza en cargos de dirección, los actos graves de irrespeto, las faltas de asistencia, la desobediencia manifiesta y presentarse en estado de ebriedad.

¿Quién tiene que probar la causa del despido?

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El patrono. El artículo 55 presume que todo despido de hecho es sin justa causa, así que la empresa debe demostrar la causal en el juicio si la persona reclama.

¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada por faltas?

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Desde el embarazo hasta seis meses después del posnatal, el despido no termina el contrato salvo que la causa sea anterior al embarazo, y aun así sus efectos se aplazan hasta el final de ese período (art. 113). Consulta con tu asesor laboral antes de actuar.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar?

Ver

Sesenta días desde el despido para reclamar la indemnización (art. 610). Si demanda dentro de los 15 días hábiles, aplican las presunciones del artículo 414 si el patrono no concilia.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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