Faltas y llegadas tarde en El Salvador: descuentos y día de descanso
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador
En resumen
En El Salvador, el trabajador que no completa su semana laboral sin causa justificada pierde la remuneración del día de descanso (art. 171 del Código de Trabajo). Faltar dos días completos y consecutivos, o tres no consecutivos en un mismo mes contando medios días, es causa de despido sin responsabilidad (art. 50, ordinal 12.º). Las llegadas tarde no tienen una regla de descuento en el Código: se manejan con el reglamento interno, y el aguinaldo no se pierde por faltas.
Las faltas y las tardanzas son el pan de cada día de cualquier encargado de personal. En El Salvador, el Código de Trabajo no tiene un capítulo sobre «descuentos por inasistencia», pero varias reglas dispersas dicen qué consecuencias tiene faltar: se pierde el pago del día de descanso, se arriesga el despido si se repite y se pueden poner en juego las vacaciones. Las llegadas tarde, en cambio, dependen casi por completo del reglamento interno.
Lo básico: no se paga lo que no se trabaja
El salario retribuye los servicios prestados (art. 119). Si una persona falta un día sin justificación, ese día no se paga. Lo mismo vale para el tiempo que no se trabajó por una tardanza, siempre que esté bien medido.
Lo que no se puede hacer es compensar el salario con otras deudas o retener más de lo permitido. El artículo 132 dice que el salario no se compensa y que sólo puede retenerse hasta un 20 % para cubrir, en conjunto, alimentos, cuotas sindicales, seguro social e impuestos. Una «multa» por llegar tarde no está en esa lista.
La falta arrastra el día de descanso
El artículo 171 da derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, pero agrega: el trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada no tiene derecho a esa remuneración.
Ejemplo con salario diario
Un ayudante de bodega gana $13.63 diarios (el mínimo de comercio de $408.80 ÷ 30, como convención). Trabaja de lunes a sábado y descansa el domingo. Si falta el miércoles sin justificación:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Miércoles no trabajado | –$13.63 |
| Domingo no remunerado (art. 171) | –$13.63 |
| Efecto en la semana | –$27.26 |
Con salario mensual, el artículo 174 presume que el pago del descanso está incluido en el sueldo. Cómo se descuenta en ese caso el descanso perdido, y con qué divisor, no lo resuelve el Código: consulta con tu asesor laboral antes de aplicarlo.
Los trabajadores no sujetos a horario conservan el pago del descanso cuando faltan por causa justa (art. 172). En el agro hay una regla parecida en el artículo 90. Más detalle en la nota sobre el descanso semanal y su recargo.
Ojo con el artículo 143: el día en que sólo se trabajan las horas necesarias para completar la semana laboral se paga como día completo.
Cuándo las faltas son causa de despido
El artículo 50, ordinal 12.º, permite terminar el contrato sin responsabilidad para el patrono cuando el trabajador falta a sus labores sin permiso del patrono o sin causa justificada:
- durante dos días laborales completos y consecutivos; o
- durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, y en este caso cuentan no sólo los días completos sino también los medios días.
Ejemplo: una vendedora falta el lunes 3, llega a mediodía sin aviso el jueves 13 (medio día) y falta el viernes 21, todo en el mismo mes y sin justificación. Son tres ausencias no consecutivas en el mes, y la causal se configura. Si la tercera cae el día 2 del mes siguiente, ya no.
El ordinal 13.º agrega la falta de presentación sin causa justa en la fecha convenida para empezar o reanudar labores, y el artículo 32 prohíbe abandonar las labores durante la jornada sin causa justificada o licencia. Todo esto exige prueba: el despido de hecho se presume sin justa causa (art. 55). El proceso completo está en la nota sobre despido justificado.
¿Y las llegadas tarde?
El Código no tiene una regla específica sobre tardanzas: no fija tolerancia, ni descuentos escalonados, ni una cantidad de retardos que equivalga a una falta. Lo que sí hay:
- El tiempo no trabajado puede dejar de pagarse si se mide con precisión.
- El reglamento interno debe contener las horas de entrada y salida y las disposiciones disciplinarias (art. 304). Es el lugar para definir tolerancias y sanciones.
- La suspensión de hasta un día por cada falta disciplinaria prevista en el reglamento (art. 305). Sin reglamento, el inspector general de Trabajo puede autorizar una suspensión de hasta 30 días, previa calificación de motivos.
- La negligencia reiterada es causa de despido (art. 50, ordinal 2.º), pero que una cadena de tardanzas encaje ahí depende del caso; consulta con tu asesor laboral.
Ejemplo de política: tolerancia de 5 minutos, descuento del tiempo no trabajado desde el minuto 6 y amonestación escrita a la tercera tardanza del mes. Con un valor hora de $1.70, 25 minutos tarde son $0.71 no pagados. La regla debe estar en el reglamento aprobado por la Dirección General de Trabajo; lo explica la nota sobre el reglamento interno de trabajo.
Lo que las faltas no tocan
- Aguinaldo: el artículo 201 dice que ningún trabajador lo pierde por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas o cualquier otra causa.
- Ausencias justificadas: licencias del artículo 29, incapacidades del ISSS y la licencia de maternidad no son faltas.
Lo que sí pueden tocar son las vacaciones: el artículo 180 exige 200 días trabajados en el año, y los días de suspensión del contrato no se cuentan como trabajados (art. 181).
Medir bien antes de descontar
Todo lo anterior depende de que la falta o la tardanza esté probada. Un descuento basado en una hoja de firmas que alguien llenó al final del día no aguanta un reclamo ante el MTPS.
Con Time Dalton, el personal marca en un kiosko web en cualquier tablet o computadora con su número o QR y una foto, o desde la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, con geocercas por sede para quien trabaja fuera. El sistema compara cada marcación con el turno asignado y detecta tardanzas, faltas y salidas anticipadas según la tolerancia que configures. Si no hay internet, la marcación se guarda y se sincroniza sin duplicarse. Los reportes se exportan a Excel o por API.
Time Dalton no aplica descuentos ni calcula la planilla en El Salvador, y no tiene nómina integrada para el país. Para medir cuánto te cuestan las tardanzas usa la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo, lee cómo redactar una política de asistencia y puntualidad o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si falto un día sin justificación en El Salvador?
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No se paga el día no trabajado y, como no completaste la semana laboral sin causa justificada, pierdes la remuneración del día de descanso semanal (art. 171 del Código de Trabajo).
¿Cuántas faltas son causa de despido?
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Dos días laborales completos y consecutivos, o tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, contando también los medios días, sin permiso ni causa justificada (art. 50, ordinal 12.º).
¿Se puede descontar por llegar tarde?
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El Código no regula un descuento por tardanzas. Se puede dejar de pagar el tiempo no trabajado y aplicar las sanciones que prevea el reglamento interno aprobado, como la suspensión de hasta un día (art. 305). Las multas no están previstas; consulta con tu asesor laboral.
¿Las faltas afectan el aguinaldo?
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No. El artículo 201 dice que ningún trabajador pierde el aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas o cualquier otra causa. Sí pueden afectar las vacaciones, que exigen 200 días trabajados en el año (art. 180).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de El Salvador, texto consolidado con reformas hasta enero de 2026, arts. 32, 50, 132, 143, 171, 172, 180, 201, 302 a 305 (Asamblea Legislativa)
- Nuevas tarifas de salario mínimo desde el 1 de junio de 2025 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 27-05-2025)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
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