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Reglamento interno de trabajo en El Salvador: contenido y aprobación

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador

En resumen

Todo patrono privado que ocupe de forma permanente 10 o más trabajadores debe elaborar un reglamento interno de trabajo y someterlo a la aprobación del Director General de Trabajo; sin ese requisito no es legítimo (art. 302 del Código de Trabajo). Debe incluir horas de entrada y salida, comidas, pago y disciplina (art. 304), se da a conocer dentro de 6 días y entra en vigencia 15 días después (art. 306).

El reglamento interno es el documento donde una empresa salvadoreña fija sus horarios, sus pausas, su día de pago y sus sanciones. Sin él, muchas decisiones disciplinarias quedan en el aire: el Código de Trabajo no dice cuántos minutos de tolerancia hay ni qué pasa a la tercera tardanza. Con él, aprobado por el Ministerio de Trabajo, la empresa tiene reglas que puede aplicar y defender.

Quién debe tenerlo

El artículo 302 del Código de Trabajo obliga a elaborar un reglamento interno de trabajo a:

  • todo patrono privado que ocupe de modo permanente 10 o más trabajadores;
  • las instituciones oficiales autónomas o semiautónomas.

El reglamento debe someterse a la aprobación del Director General de Trabajo, «sin cuyo requisito no se considerará legítimo». Toda modificación sigue el mismo trámite.

Cuentan los trabajadores permanentes. Una empresa con 7 de planta y 5 temporales de temporada podría no estar obligada; si está cerca del umbral, consulta con tu asesor laboral. Aun sin obligación, tener reglas escritas y conocidas ayuda.

Qué debe contener

El artículo 303 dice que el reglamento debe ajustarse al Código, las leyes, contratos y convenciones, y fijar con claridad las reglas técnicas y administrativas necesarias para la buena marcha de la empresa. El artículo 304 enumera el contenido mínimo:

Literal Contenido Qué conviene escribir
a) Horas de entrada y salida Horario por turno y sede, días laborales, tolerancia
b) Horas y lapsos para comidas Pausa de 30 minutos en jornada continua (art. 166)
c) Lugar, día y hora del pago Quincenal o mensual, depósito bancario
ch) Persona ante quien se presentan peticiones o reclamos Cargo y canal
d) Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas Faltas, escalas y procedimiento
e) Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores Según el Código y la ley de prevención de riesgos
f) Exámenes médicos previos o periódicos Momento y forma
g) Reglas de higiene, seguridad y regularidad del trabajo Según la actividad
h) Las demás que el Director General de Trabajo considere necesarias

El literal a) es el que conecta el reglamento con el reloj marcador: si el horario de entrada es las 7:00 a. m. con 5 minutos de tolerancia, el sistema de asistencia debe aplicar exactamente esa regla.

Horarios y sus cambios

El patrono fija el horario originalmente, pero las modificaciones posteriores tiene que hacerlas de acuerdo con los trabajadores; si no hay acuerdo, resuelve el Director General de Trabajo considerando, entre otras cosas, el reglamento interno (art. 165). En empresas de servicio público, el horario se incorpora al reglamento (art. 166).

Teletrabajo

Si la empresa tiene personal en teletrabajo, la Ley de Regulación del Teletrabajo (art. 9, literal f) pide establecer políticas sobre sus condiciones, cuyos requisitos mínimos remite al reglamento de esa ley y al reglamento interno de la empresa. Más detalle en la nota sobre teletrabajo en El Salvador.

Las sanciones que permite el Código

El artículo 305 limita lo que el reglamento puede hacer:

  • El patrono puede suspender hasta por un día al trabajador por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento.
  • En circunstancias especiales, o si la empresa no tiene reglamento, el Inspector General de Trabajo puede autorizar, previa calificación de motivos, una suspensión de hasta 30 días.

El Código no prevé multas en dinero, y el artículo 132 limita las retenciones del salario a alimentos, cuotas sindicales, seguro social e impuestos (hasta el 20 % en conjunto). Un reglamento con «multas por tardanza» difícilmente será aprobado; consulta con tu asesor laboral.

Ejemplo de escala para tardanzas

Tardanzas sin justificar en el mes Medida
1 a 2 Descuento sólo del tiempo no trabajado, desde el minuto 6
3 Amonestación escrita
4 o más Suspensión de un día sin goce (art. 305)

Con un salario de $408.80 ($13.63 diarios como convención), la suspensión de un día cuesta $13.63 al trabajador. Si además ese día rompe su semana laboral, la pérdida del descanso del artículo 171 se aplica sólo si la ausencia es injustificada; si es una suspensión disciplinaria, consulta con tu asesor laboral cómo tratarla.

Las causales de despido no se crean en el reglamento: están en el artículo 50. Pero el ordinal 20.º permite despedir por incumplimiento grave de las obligaciones o prohibiciones de las fuentes del artículo 24, y el reglamento interno es una de ellas. Lo explica la nota sobre despido justificado.

Aprobación, publicación y vigencia

  1. Elaboración por el patrono, ajustada al Código y a los contratos colectivos que existan.
  2. Aprobación del Director General de Trabajo (art. 302).
  3. Publicación: dentro de los 6 días siguientes a la aprobación, el patrono coloca ejemplares impresos o escritos, legibles, en lugares visibles (art. 306).
  4. Vigencia: 15 días después de darse a conocer. Para patronos sustitutos y trabajadores de nuevo ingreso, no hace falta esperar ese plazo si el reglamento ya está vigente.

El trámite y la oficina concretos del MTPS para presentar el reglamento no los detallamos aquí; consúltalos con el Ministerio o con tu asesor laboral.

Cumplir el reglamento es obligación de ambas partes (arts. 29, ordinal 9.º, y 31, ordinal 12.º). En una inspección, el MTPS puede verificar que exista y que se aplique; lo explica la nota sobre la inspección del MTPS.

Del papel al reloj marcador

Un reglamento con horarios y tolerancias claros se vuelve útil cuando el sistema de asistencia lo aplica sin excepciones manuales. Para redactar la parte de puntualidad puedes partir de la guía sobre política de asistencia y puntualidad.

En Time Dalton configuras turnos por sede con sus horas de entrada y salida, pausas y tolerancias, y el sistema detecta tardanzas, faltas y salidas anticipadas como incidencias. El personal marca en un kiosko web en cualquier equipo con número o QR y foto, o desde la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y también sin conexión. Los reportes se exportan a Excel o por API.

Time Dalton no aplica sanciones ni calcula la planilla en El Salvador, y no tiene nómina integrada para el país. Revisa la página del reloj marcador en El Salvador o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a tener reglamento interno de trabajo en El Salvador?

Ver

Todo patrono privado que ocupe de modo permanente 10 o más trabajadores, y las instituciones oficiales autónomas o semiautónomas, según el artículo 302 del Código de Trabajo.

¿Quién aprueba el reglamento interno?

Ver

El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sin esa aprobación el reglamento no se considera legítimo, y cualquier modificación sigue el mismo trámite.

¿Qué sanciones puede tener el reglamento?

Ver

Las disposiciones disciplinarias y su forma de aplicarlas. El artículo 305 permite suspender hasta por un día al trabajador por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento.

¿Cuándo entra en vigencia el reglamento?

Ver

El patrono debe darlo a conocer dentro de los 6 días siguientes a la aprobación, colocando ejemplares legibles en lugares visibles, y entra en vigencia 15 días después de darse a conocer (art. 306).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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