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ISSS en El Salvador: cuotas del 7.5 % y 3 % e incapacidades

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador

En resumen

Para el régimen de salud y riesgos profesionales del ISSS, el patrono aporta el 7.5 % y el trabajador el 3 % de la remuneración afecta, según el artículo 29 de la Ley del Seguro Social. Cuando hay incapacidad por enfermedad o accidente común, el ISSS paga un subsidio del 75 % del salario base desde el cuarto día; si es accidente de trabajo, desde el segundo día. La planilla se presenta en los primeros 10 días hábiles del mes.

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) cubre la atención médica de los trabajadores y les paga un subsidio cuando una enfermedad, un accidente o la maternidad les impiden trabajar. Para la empresa, el ISSS tiene dos caras: la cuota mensual que se descuenta y se entera con la planilla, y las incapacidades que interrumpen la asistencia y obligan a ordenar los días en el registro.

La obligación de inscribir

El artículo 29, ordinal 10.º, del Código de Trabajo obliga al patrono a inscribir a sus empleados en el régimen del seguro social en los plazos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Desde la reforma de 2022, la norma dice expresamente que la obligación incluye a quienes están en período de prueba y a los trabajadores temporales. No hay excusa para esperar a que pasen los 30 días de prueba.

Cuánto se cotiza

El artículo 29 de la Ley del Seguro Social fija los porcentajes sobre la «remuneración afecta al seguro social»:

Régimen Patrono Trabajador
Salud y riesgos profesionales (régimen general) 7.50 % 3.00 %
Régimen especial de salud del art. 99 (sector público) 6.68 % 2.67 %

La cuota del patrono no se puede descontar del salario (art. 33 de la ley). El patrono retiene la del trabajador y responde por enterar ambas. La cuota pagada fuera de plazo lleva un recargo del 1 % por cada mes o fracción de retraso.

Ejemplo de cálculo

Un vendedor gana el mínimo de comercio, $408.80 al mes.

Concepto Cálculo Monto
Cuota del trabajador $408.80 × 3 % $12.26
Cuota patronal $408.80 × 7.5 % $30.66
Total al ISSS $42.92

Si el vendedor hizo $40.00 de horas extra ese mes, entran en la remuneración: $448.80 × 3 % = $13.46 a su cargo y $448.80 × 7.5 % = $33.66 al patrono.

Para salarios altos existe un techo de remuneración cotizable fijado por la reglamentación del ISSS. No lo verificamos en un texto oficial para esta nota, así que confirma el monto vigente en el ISSS o con tu asesor laboral antes de aplicarlo.

El artículo 132 del Código permite retener hasta el 20 % del salario para cubrir, en conjunto, alimentos, cuotas sindicales, cotización al seguro social e impuestos.

La planilla mensual

Según la guía del ISSS, la planilla previsional y de salud se presenta y paga en los primeros 10 días hábiles del mes en el Sistema de Planilla Única de la Superintendencia del Sistema Financiero. El mismo sistema recibe la planilla de AFP, cuyo cálculo está en la nota sobre cotización a la AFP.

Incapacidades: qué paga el ISSS y desde cuándo

Según las preguntas frecuentes del ISSS:

Causa Subsidio Desde Límite
Enfermedad o accidente común 75 % del salario base 4.º día inclusive 52 semanas por la misma enfermedad
Accidente de trabajo o enfermedad profesional 75 % del salario base 2.º día (el siguiente al accidente) 52 semanas o hasta declararse la invalidez
Maternidad 100 % del salario base 112 días (16 semanas) Sólo para la madre cotizante

El salario base del subsidio común se calcula con el salario medio diario de tres de los últimos cuatro meses cotizados antes de la incapacidad. Por eso importa que las planillas estén al día: un mes sin cotizar puede bajar el subsidio.

Para el trámite, el patrono firma y sella al reverso la hoja de incapacidad temporal («hoja celeste») que el trabajador presenta en la Sección Subsidios o en su unidad médica, junto con su DUI y su NUP.

Ejemplo con una incapacidad de 10 días

Una operaria con salario base de $408.80 ($13.63 diarios con divisor de 30) se incapacita 10 días por una enfermedad común. El ISSS paga del día 4 al 10: 7 días × $13.63 × 75 % = $71.54. Los días 1 a 3 no los cubre el ISSS.

¿Y los primeros tres días?

El artículo 307 del Código establece una prestación a cargo del patrono del 75 % del salario básico en caso de enfermedad o accidente común: 60 días al año para quien tiene un año o más, 40 días para quien tiene de 5 meses a menos de un año y 20 días para quien tiene de 1 a 5 meses. Cómo se coordina esa obligación con el régimen del ISSS, y quién paga los días 1 a 3 en una empresa inscrita, no está resuelto en los textos que revisamos. Consulta con tu asesor laboral antes de fijar una política.

Enfermedades crónicas

Los artículos 308-A y 308-B, añadidos por reforma, prohíben despedir a quien padece una enfermedad crónica incapacitante validada por su médico, desde el diagnóstico hasta tres meses después del tratamiento (salvo las causales del artículo 50), prohíben descontarle salario por esa causa y obligan al ISSS a cubrir la totalidad del subsidio diario durante el tratamiento y la recuperación.

La incapacidad y el contrato

La incapacidad temporal por enfermedad o accidente suspende el contrato (art. 36, causal 4.ª). Mientras dura, la persona no está faltando: esos días no deben marcarse como inasistencias ni contarse para una causal de despido por faltas. Al terminar, tiene tres días laborales para presentarse a reanudar labores (art. 45). En la nota de faltas y llegadas tarde está cómo distinguir una ausencia justificada de una que no lo es.

La maternidad tiene su propia regla: el patrono debe 16 semanas de licencia y puede descontar de su prestación lo que pague el ISSS. Lo explica la nota sobre maternidad y lactancia.

Incapacidades en el reloj marcador

El error más común es que la incapacidad llegue a Recursos Humanos días después y, mientras tanto, el sistema marque faltas. En Time Dalton registras la incapacidad como ausencia justificada con sus fechas, y esos días dejan de contar como faltas. El personal marca en un kiosko web en cualquier equipo con número o QR y foto, o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1; sin internet, la marcación se guarda y se sincroniza sin duplicarse.

Time Dalton no calcula cuotas del ISSS ni la planilla en El Salvador, y no tiene nómina integrada para el país: exporta días y horas a Excel o por API. Para medir el impacto de las ausencias, usa la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga al ISSS en El Salvador?

Ver

Para el régimen general de salud y riesgos profesionales, el patrono aporta el 7.5 % y el trabajador el 3 % de la remuneración afecta al seguro social, según el artículo 29 de la Ley del Seguro Social.

¿Desde qué día paga el ISSS una incapacidad?

Ver

Por enfermedad o accidente común, desde el cuarto día inclusive, con un subsidio del 75 % del salario base y un límite de 52 semanas por la misma enfermedad. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el segundo día.

¿Quién paga los primeros tres días de incapacidad?

Ver

El ISSS no los cubre en enfermedad común. Si el patrono debe pagarlos y en qué porcentaje depende de cómo se lean el artículo 307 del Código de Trabajo y la normativa del ISSS; consulta con tu asesor laboral.

¿Cuándo se presenta la planilla del ISSS?

Ver

En los primeros 10 días hábiles del mes, en el Sistema de Planilla Única de la Superintendencia del Sistema Financiero, según la guía del ISSS.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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