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AFP en El Salvador: cotización del 16 %, base y planilla mensual

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador

En resumen

Desde la Ley Integral del Sistema de Pensiones de 2022, la cotización obligatoria es del 16 % del ingreso base: 7.25 % lo aporta el trabajador y 8.75 % el empleador (art. 16). La base es el salario mensual, incluidas horas extra, comisiones y vacaciones, pero no el aguinaldo ni las gratificaciones ocasionales (art. 14). La declaración y el pago se hacen en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente (art. 21).

La AFP es la segunda gran retención de la planilla salvadoreña, junto con el ISSS. Desde la Ley Integral del Sistema de Pensiones (Decreto Legislativo 614, de diciembre de 2022), la cotización es más alta que en el antiguo sistema de ahorro y el reparto cambió. Lo que no cambió es que el cálculo depende de lo que el trabajador devengó en el mes, horas extra incluidas, y eso sale del registro de asistencia.

La tasa: 16 % repartido entre las dos partes

El artículo 16 de la ley fija la tasa de cotización en el 16 % del ingreso base de cotización:

Quién aporta Porcentaje
Trabajador 7.25 %
Empleador 8.75 %
Total 16.00 %

La misma norma explica a dónde va ese 16 %:

  • 9.0 % a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado (el 7.25 % del trabajador más 1.75 % del empleador);
  • 6.0 % a la Cuenta de Garantía Solidaria;
  • 1.0 % como comisión para la administradora.

El artículo 16 también dice que el incremento del 1 % que le corresponde al empleador no puede trasladarse al trabajador bajo ninguna figura.

Qué entra en la base de cotización

El artículo 14 define la base para los trabajadores con patrono:

  • Es el salario mensual que devengan, o el subsidio de incapacidad por enfermedad, accidente o maternidad.
  • No puede ser inferior al salario mínimo legal mensual, salvo casos como aprendices, trabajadores agrícolas o domésticos cuyos ingresos sean menores, según la normativa técnica del Banco Central de Reserva.
  • Integra el salario todo lo que la persona recibe en dinero como retribución de sus servicios, incluido el período de vacaciones, las comisiones y los porcentajes sobre ventas.

Quedan fuera de la base:

  1. las gratificaciones y bonificaciones ocasionales;
  2. el aguinaldo;
  3. los viáticos, gastos de representación y prestaciones sociales legales.

Las horas extra son retribución de servicios, así que forman parte del salario del mes. Quien tiene dos empleos cotiza por cada salario. Para el cálculo se toman los días calendario de cada mes, de 30 o 31 según corresponda.

Ejemplos de cálculo

Salario mínimo sin extras

Una dependienta gana $408.80, el mínimo de comercio y servicios desde junio de 2025.

Concepto Cálculo Monto
Aporte del trabajador $408.80 × 7.25 % $29.64
Aporte del empleador $408.80 × 8.75 % $35.77
Total a la AFP $408.80 × 16 % $65.41

Con horas extra

El mismo mes hizo 12 horas extra diurnas. Con un valor hora de $1.70 (salario ÷ 30 ÷ 8) y el recargo del 100 % del artículo 169 del Código, cada hora extra vale $3.41 y las 12 suman $40.88. La base sube a $449.68:

Concepto Cálculo Monto
Aporte del trabajador $449.68 × 7.25 % $32.60
Aporte del empleador $449.68 × 8.75 % $39.35

Si las horas extra de la planilla no coinciden con las que realmente se trabajaron, la cotización queda mal calculada y el error se arrastra mes tras mes. El cálculo del valor de la hora extra está en la nota sobre horas extra con recargo del 100 %.

Con aguinaldo

En el mes en que se paga el aguinaldo, ese monto no suma a la base. Si la dependienta recibe $204.40 de aguinaldo, la AFP se sigue calculando sobre $408.80.

Con un mes incompleto

Un técnico entra a trabajar el 16 de un mes de 30 días con salario de $600.00. Ese mes devenga la mitad, $300.00, y como la ley toma los días calendario transcurridos en el mes de devengue, su base es lo efectivamente devengado: $300.00 × 7.25 % = $21.75 a su cargo y $300.00 × 8.75 % = $26.25 del empleador. El piso del salario mínimo del artículo 14 se refiere al salario mensual; cómo se aplica a un mes parcial lo define la normativa técnica, así que confírmalo con tu asesor laboral o con tu AFP.

Por eso la fecha real de ingreso importa desde el primer día: si la persona empezó a trabajar antes de que se firmara el contrato, esos días también se devengaron y debían cotizar.

Incapacidades y AFP

Durante una incapacidad por maternidad, enfermedad o accidente, común o profesional, el afiliado sigue cotizando: del subsidio se descuenta su 7.25 %, y el empleador cubre su 8.75 % calculado sobre el subsidio y lo entera mensualmente mientras dure la incapacidad (art. 16). Por eso conviene que la incapacidad quede registrada con fechas exactas: define qué parte del mes fue salario y qué parte subsidio. La mecánica del subsidio está en la nota sobre el ISSS y las incapacidades.

Plazos y retención

El artículo 21 establece que el empleador:

  • descuenta la cotización del trabajador al momento de pagarle el salario;
  • la entera, junto con su propio aporte, a la AFP en que esté afiliado cada trabajador;
  • declara y paga dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron los salarios.

La planilla de pensiones se presenta en el Sistema de Planilla Única de la Superintendencia del Sistema Financiero, el mismo que usa el ISSS. La ley regula también el cobro de cotizaciones en mora; no detallamos aquí los recargos, así que revísalos con tu asesor laboral si tienes atrasos.

El MTPS incluye el pago de las retenciones de AFP e ISSS entre lo que verifica en sus inspecciones. En septiembre de 2026, el Programa Justicia Laboral Nocturna reportó entre sus hallazgos casos de retenciones de AFP e ISSS no pagadas. Lo que revisan los inspectores está en la nota sobre la inspección del MTPS.

Los datos que necesita tu planilla

Para que el 16 % se calcule sobre la base correcta, la planilla necesita saber, por persona y por mes: días trabajados, días de incapacidad, horas extra diurnas y nocturnas, y días de asueto o descanso trabajados. El artículo 138 del Código ya obliga a dejar constancia de esas horas y días en planillas o recibos.

Con Time Dalton, el personal marca en un kiosko web en cualquier equipo con número o QR y foto, o desde la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1. Las horas extra se aprueban antes de exportarse, las incapacidades se registran como ausencias justificadas y las marcaciones hechas sin conexión se sincronizan sin duplicarse.

Time Dalton no calcula la AFP ni la planilla en El Salvador, y no tiene nómina integrada para el país: exporta horas y días a Excel o por API a tu sistema de planilla. Para convertir minutos en horas decimales usa la calculadora de minutos a horas decimales o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cotiza a la AFP en El Salvador?

Ver

El 16 % del ingreso base de cotización: 7.25 % a cargo del trabajador y 8.75 % a cargo del empleador, según el artículo 16 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones.

¿El aguinaldo cotiza a la AFP?

Ver

No. El artículo 14 excluye de la base el aguinaldo, las gratificaciones y bonificaciones ocasionales, los viáticos, los gastos de representación y las prestaciones sociales legales. Las vacaciones y las comisiones sí entran.

¿Cuándo se paga la planilla de la AFP?

Ver

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron los salarios, según el artículo 21 de la ley.

¿Se cotiza durante una incapacidad?

Ver

Sí. Del subsidio de incapacidad se descuenta el porcentaje del trabajador y el empleador paga el suyo calculado sobre el subsidio, mientras dure la incapacidad (art. 16).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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