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Renuncia voluntaria en El Salvador: 15 días por año y preaviso

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador

En resumen

La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, vigente desde el 1 de enero de 2015, da a los trabajadores permanentes del sector privado con al menos dos años de servicio 15 días de salario básico por cada año trabajado. Para el cálculo, el salario diario no puede pasar de dos salarios mínimos diarios del sector, y el patrono debe pagar dentro de los 15 días siguientes a la renuncia. Para tener derecho hay que dar un preaviso escrito de 15 o 30 días.

Hasta 2014, quien renunciaba en El Salvador se iba sólo con su aguinaldo y sus vacaciones proporcionales. Desde el 1 de enero de 2015 rige la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria (Decreto Legislativo 592), que reconoce un pago por antigüedad a quien deja su empleo por decisión propia. Tiene requisitos formales estrictos, y muchos de los conflictos que llegan al Ministerio de Trabajo salen de un preaviso mal dado o de una renuncia en el formato equivocado.

A quién aplica

El artículo 1 cubre a los trabajadores permanentes del sector privado y de las instituciones autónomas que generan recursos propios y se rigen por el Código de Trabajo, incluidos el ISSS y la CEL. No cubre a los temporales.

El requisito central es de antigüedad: dos años de servicio continuo y efectivo con el mismo empleador (art. 5). La antigüedad se cuenta desde que la persona empezó a trabajar de verdad, aunque el contrato escrito se haya firmado después. Las suspensiones del contrato, como una incapacidad, no interrumpen la continuidad (art. 6). Tampoco la interrumpe la firma periódica de contratos seguidos, salvo que entre uno y otro se haya pagado una prestación por la terminación y la persona la haya aceptado con los requisitos del artículo 402 del Código.

El preaviso: 15 o 30 días

Para tener derecho a la prestación hay que avisar por escrito antes de irse (art. 2):

Puesto Preaviso
Directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados 30 días
Todos los demás 15 días

Se considera «especializado» a quien recibió capacitación especial pagada por el empleador para su puesto en los últimos 12 meses. El preaviso no es la renuncia: son dos documentos distintos, y la persona decide si los entrega juntos.

Cómo debe presentarse la renuncia

El artículo 3 exige que la renuncia:

  • conste por escrito, firmada por el trabajador y con copia de su DUI;
  • se haga en hojas que proporciona la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS (o sus oficinas departamentales) o los juzgados de primera instancia con competencia laboral, usadas el mismo día o dentro de los 10 días siguientes a su expedición, o en documento privado autenticado.

La renuncia produce efectos sin que el patrono la acepte. Si el patrono se niega a recibir el preaviso o la renuncia, o a dar constancia de la fecha y hora, la persona acude al MTPS, que cita al patrono y levanta un acta; la renuncia se tiene por presentada desde esa comparecencia (art. 4).

Cuánto se paga

El artículo 8 fija 15 días de salario básico por cada año de servicio, a partir de los dos años, con un tope: para el cálculo, ningún salario puede ser superior a dos veces el salario mínimo diario del sector al que pertenece la actividad del empleador.

Con la tabla del MTPS vigente desde el 1 de junio de 2025, y usando 30 días como divisor mensual (una convención; revísala con tu asesor laboral):

Sector Mínimo mensual Mínimo diario Tope diario (× 2)
Comercio, servicios e industria $408.80 $13.63 $27.25
Maquila textil y confección $402.32 $13.41 $26.82
Beneficio de café y recolección de caña $305.23 $10.17 $20.35
Agropecuario y recolección de café $272.53 $9.08 $18.17

Ejemplo 1: salario debajo del tope

Un bodeguero de una tienda gana $450.00 al mes ($15.00 diarios) y renuncia con 5 años. Como $15.00 es menor que el tope de $27.25, se usa su salario: $15.00 × 15 × 5 = $1,125.00.

Ejemplo 2: salario arriba del tope

Una analista de un call center gana $1,200.00 al mes ($40.00 diarios) y renuncia con 4 años. Su salario supera el tope, así que se calcula con $27.25: $27.2533 × 15 × 4 = $1,635.20.

¿Y las fracciones de año?

El artículo 8 habla de «cada año de servicio» y no menciona expresamente la parte proporcional de los años incompletos, a diferencia del artículo 58 del Código para el despido. Si la persona renuncia con 4 años y 8 meses, consulta con tu asesor laboral si corresponden los 8 meses.

Plazo de pago y lo que se suma

  • El patrono debe pagar dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que la renuncia se hace efectiva (art. 8).
  • Además se pagan el aguinaldo y la vacación anual completa o proporcional, en ese mismo plazo (art. 9). Los cálculos están en aguinaldo de 15, 19 o 21 días y en vacaciones con 30 % de recargo.
  • La prestación está exenta del impuesto sobre la renta (art. 7).
  • Si el patrono se niega a pagarla, la ley presume que hubo despido injusto (art. 3), con lo que el caso se acerca a la indemnización del artículo 58.
  • La acción para reclamarla prescribe en 90 días hábiles desde que debió pagarse (art. 11).

Muchas renuncias a la vez

El artículo 13 prevé la «multiplicidad de renuncias»: cuando renuncian, al amparo de la ley, el 3 % o más de los cotizantes del ISSS de la empresa en un mismo mes, o el 10 % o más en un año calendario. En empresas de 10 o más trabajadores, el patrono puede diferir el pago hasta en 12 cuotas mensuales, previa resolución de la Dirección General de Trabajo.

Dónde entra el registro de asistencia

La renuncia en sí no depende de las marcaciones, pero los cálculos sí. Para saber si la persona cumplió dos años continuos, desde qué fecha real empezó a trabajar, si el preaviso de 15 días se cumplió o si dejó de llegar antes, necesitas un registro diario confiable. Un caso común: alguien entrega el preaviso, deja de presentarse a la semana y luego reclama la prestación. Sin marcaciones, la discusión se vuelve palabra contra palabra.

En Time Dalton, el personal marca en un kiosko web en cualquier equipo con su número o QR y foto, o en la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1. Cada falta queda como incidencia con fecha, también si la marcación se hizo sin conexión y se sincronizó después. Los reportes se exportan a Excel o por API para tu contador.

Time Dalton no calcula la prestación por renuncia ni la planilla en El Salvador, y no tiene nómina integrada para el país. Conoce más en la página del reloj marcador en El Salvador o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan si renuncio en El Salvador?

Ver

Si tienes dos años o más de servicio continuo, 15 días de salario básico por cada año trabajado, según el artículo 8 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. El salario diario que se usa tiene como tope dos veces el salario mínimo diario del sector del empleador.

¿Con cuánta anticipación debo avisar la renuncia?

Ver

Con 30 días si eres director, gerente, administrador, jefatura o trabajador especializado, y con 15 días en los demás casos. El preaviso debe ser por escrito (art. 2).

¿En qué plazo debe pagarme el patrono?

Ver

Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la renuncia (art. 8). La negativa a pagar se presume despido injusto (art. 3).

¿Pierdo el aguinaldo y las vacaciones si renuncio?

Ver

No. El artículo 9 de la ley obliga a pagar también el aguinaldo y la vacación anual completa o proporcional, en el mismo plazo de 15 días.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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