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Salario mínimo 2026 en Guatemala: CE1, CE2 y valor por hora

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala

En resumen

El Acuerdo Gubernativo 256-2025 fija el salario mínimo de Guatemala desde el 1 de enero de 2026 en dos circunscripciones: la CE1, que es el departamento de Guatemala, y la CE2, el resto del país. En la CE1 el mínimo no agrícola es de Q131.58 diarios (Q4,002.28 al mes), el agrícola de Q124.64 (Q3,791.20) y el de exportación y maquila de Q112.10 (Q3,409.73); a todos se suma la bonificación incentivo de Q250. Manda el lugar donde está el centro de trabajo, no el domicilio de la empresa.

El salario mínimo de Guatemala no es una sola cifra: depende de la actividad de la empresa y del departamento donde está el centro de trabajo. Para 2026 lo fijó el Acuerdo Gubernativo 256-2025, del 19 de diciembre de 2025, publicado en el Diario de Centro América el 22 de diciembre y vigente desde el 1 de enero de 2026. Aquí tienes las seis cifras, cómo saber cuál te toca y cómo pasarlas a valor por hora.

Las tablas de 2026

El acuerdo usa las circunscripciones económicas del Acuerdo Gubernativo 285-2021:

  • CE1: el departamento de Guatemala.
  • CE2: todos los demás departamentos de la República.

Circunscripción Económica 1 (departamento de Guatemala)

Actividad Incremento Diario Mensual Bonificación incentivo Total
Agrícola 5.5 % Q124.64 Q3,791.20 Q250.00 Q4,041.20
No agrícola 7.5 % Q131.58 Q4,002.28 Q250.00 Q4,252.28
Exportadora y de maquila 4 % Q112.10 Q3,409.73 Q250.00 Q3,659.73

Circunscripción Económica 2 (resto del país)

Actividad Incremento Diario Mensual Bonificación incentivo Total
Agrícola 5.5 % Q119.21 Q3,625.89 Q250.00 Q3,875.89
No agrícola 7.5 % Q125.49 Q3,816.90 Q250.00 Q4,066.90
Exportadora y de maquila 4 % Q105.90 Q3,221.10 Q250.00 Q3,471.10

Los incrementos son los que publica el Ministerio de Trabajo en su página de salario mínimo. La bonificación incentivo se paga además del mínimo y el acuerdo prohíbe dividirla (art. 8, literal e); los detalles están en la nota de bonificación incentivo.

¿Qué actividad es la tuya?

El artículo 1 del acuerdo define las actividades con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión cuatro, de las Naciones Unidas:

  • Agrícolas: las de la sección A de la CIIU (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca).
  • No agrícolas: las de las secciones B a U, en el sector privado: industria, comercio, servicios, construcción y demás.
  • Exportadora y de maquila: tiene su propio mínimo en los artículos 4 y 7. El acuerdo no define en ese artículo qué empresas entran en esta categoría; si dudas si tu empresa califica, consulta con tu asesor laboral.

El artículo 8, literal b), obliga a los empleadores a tener registros actualizados según su giro habitual y la ubicación de sus centros de trabajo.

¿Qué circunscripción aplica a cada trabajador?

El artículo 8, literal c), es el que más se olvida: el mínimo se determina por el lugar donde está ubicado el centro de trabajo, de acuerdo con el acuerdo y con el contrato. Si por la naturaleza del servicio no hay un centro de trabajo, se toma el lugar donde habitualmente se presta. Si tampoco se puede determinar, el lugar donde reside el trabajador.

Ejemplos:

Caso Mínimo aplicable
Oficina central en zona 10 de la capital CE1 no agrícola: Q4,002.28
Tienda de la misma empresa en Quetzaltenango CE2 no agrícola: Q3,816.90
Bodega en Mixco (departamento de Guatemala) CE1 no agrícola: Q4,002.28
Finca de café en Escuintla CE2 agrícola: Q3,625.89

Una empresa con sedes en varios departamentos paga mínimos distintos según la sede, aunque el puesto sea el mismo. Si un colaborador se traslada de sede, conviene registrar la fecha exacta del cambio. Lo vemos con detalle en la nota sobre sedes en Guatemala, Xela, Escuintla y Mixco.

Valor por hora y jornadas

Cada artículo del acuerdo dice que el mínimo, «calculado por hora», se paga en la parte proporcional que corresponda según la jornada en que se labore. Las jornadas ordinarias son de 8 horas diurnas, 7 mixtas y 6 nocturnas (arts. 116 y 117 del Código de Trabajo). Dividiendo el salario diario entre esas horas:

Mínimo diario Diurna (÷ 8) Mixta (÷ 7) Nocturna (÷ 6)
No agrícola CE1: Q131.58 Q16.45 Q18.80 Q21.93
No agrícola CE2: Q125.49 Q15.69 Q17.93 Q20.92
Agrícola CE1: Q124.64 Q15.58 Q17.81 Q20.77
Agrícola CE2: Q119.21 Q14.90 Q17.03 Q19.87
Maquila CE1: Q112.10 Q14.01 Q16.01 Q18.68
Maquila CE2: Q105.90 Q13.24 Q15.13 Q17.65

La Guía para el Trabajador del Mintrab usa otro método: salario mensual ÷ 30 ÷ 8, que da Q16.68 para la hora diurna no agrícola de la CE1, y con ese valor calcula la hora extra en Q25.02. La diferencia viene de que el mensual del acuerdo equivale al diario por 30.4167 días, no por 30. El Código no fija un divisor único: elige uno, aplícalo de forma constante y, si dudas, consulta con tu asesor laboral. Para el cálculo de horas extra por jornada, revisa la nota de valor de la hora extra y la calculadora de horas extra.

Destajo, IGSS y multas

Destajo y por obra. El artículo 8, literal d), dice que quien gana por pieza, precio alzado o destajo no puede salir perjudicado: en ningún caso tendrá un salario menor al mínimo fijado. Si una cortadora gana por quintal, al final del periodo lo devengado debe alcanzar al menos el mínimo de los días trabajados.

Base mínima del IGSS. El Acuerdo 1520 de la Junta Directiva del IGSS define el monto base para la contribución mínima mensual: si el mínimo se fija por día, se multiplica por 30.4167. Con Q131.58 el resultado coincide, salvo centavos de redondeo, con los Q4,002.28 mensuales del acuerdo. Si el trabajador devenga menos que esa base, el patrono paga la diferencia de la contribución.

Multas. El incumplimiento del salario mínimo se sanciona según el artículo 272, literal a), del Código: entre 8 y 18 salarios mínimos mensuales no agrícolas. El artículo 9 del acuerdo dice que, en materia laboral, se usa el mínimo de la circunscripción que corresponda:

Circunscripción Mínimo de la multa (8) Máximo (18)
CE1 Q32,018.24 Q72,041.04
CE2 Q30,535.20 Q68,704.20

La multa no exime de pagar al trabajador el salario adeudado (art. 8, literal f). La Guía del Mintrab calcula ese reajuste como la diferencia mensual ÷ 30 × días pendientes.

Horas reales para pagar el mínimo correcto

El mínimo se paga por jornada, y la jornada se demuestra con marcaciones. Con Time Dalton el personal marca en un reloj marcador de kiosko web, en tablet o computadora por sede, con su número o QR y una foto, o desde la app del colaborador con foto, prueba de vida, cotejo facial 1:1 y geocercas que confirman la sede; sin conexión, las marcaciones se sincronizan después sin duplicarse. Cada sede tiene sus turnos diurnos, mixtos o nocturnos, y las horas extra se aprueban con tope configurable y segunda firma.

Time Dalton no calcula la planilla guatemalteca: exporta días y horas por sede a Excel o por API para tu sistema de nómina, que aplica el mínimo de cada circunscripción. Conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario mínimo 2026 en Guatemala?

Ver

En el departamento de Guatemala (CE1): Q4,002.28 al mes en actividades no agrícolas, Q3,791.20 en agrícolas y Q3,409.73 en exportación y maquila. En el resto del país (CE2): Q3,816.90, Q3,625.89 y Q3,221.10. A todos se suma la bonificación incentivo de Q250.

¿Qué es la CE1 y la CE2?

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Son las circunscripciones económicas del Acuerdo Gubernativo 285-2021. La CE1 es el departamento de Guatemala y la CE2 comprende los demás departamentos de la República.

¿Qué salario mínimo aplica si la empresa está en la capital y el trabajador en otro departamento?

Ver

El del lugar donde está el centro de trabajo, según el artículo 8, literal c), del Acuerdo 256-2025. Si no hay un centro de trabajo definido, el lugar donde habitualmente presta el servicio y, si tampoco se puede determinar, donde reside el trabajador.

¿Cuánto vale la hora de salario mínimo en 2026?

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El acuerdo dice que por hora se paga la parte proporcional según la jornada. Dividiendo el diario no agrícola de la CE1 entre las horas de cada jornada: Q16.45 en diurna, Q18.80 en mixta y Q21.93 en nocturna. La Guía del Mintrab usa Q16.68 para la diurna (mensual ÷ 30 ÷ 8).

¿Qué multa hay por no pagar el salario mínimo?

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El artículo 272, literal a), del Código de Trabajo prevé entre 8 y 18 salarios mínimos mensuales no agrícolas por violar normas de pago de salarios. En la CE1 eso va de Q32,018.24 a Q72,041.04, y el patrono debe pagar además lo adeudado.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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