Bonificación incentivo en Guatemala: Q250 al mes y lo que no afecta
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala
En resumen
Todos los trabajadores del sector privado en Guatemala reciben una bonificación incentivo de Q250 al mes junto al salario (Decreto 37-2001), que se paga además del salario mínimo y no se puede dividir (AG 256-2025). Según el Decreto 78-89, no incrementa el salario para indemnizaciones ni aguinaldos y no está afecta a cuotas del IGSS, IRTRA e INTECAP. Al terminar la relación se paga la parte proporcional.
En cada recibo de pago guatemalteco aparece una línea de Q250 que no es salario: la bonificación incentivo. Se paga a todo el sector privado, no cotiza al IGSS y no cuenta para varias prestaciones, así que tratarla como parte del sueldo, o al revés, olvidarla, descuadra la planilla. Aquí explicamos de dónde sale, qué dice cada decreto y cómo se maneja en el día a día.
De dónde sale la bonificación incentivo
La bonificación incentivo se creó con el Decreto 78-89 del Congreso, para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular su productividad y eficiencia. Su monto se fue modificando por decretos posteriores hasta el Decreto 37-2001, vigente desde agosto de 2001, cuyo artículo 1 dice:
- Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado, cualquiera que sea su actividad.
- Es de Q250.00 al mes.
- El empleador la paga junto al sueldo mensual devengado.
- Sustituye a la bonificación de los Decretos 78-89 y 7-2000.
El artículo 6 del Decreto 37-2001 aclara que siguen vigentes las demás disposiciones del Decreto 78-89. Por eso, para saber cómo se trata la bonificación frente a otras prestaciones, hay que leer los dos decretos juntos.
Se paga aparte del salario mínimo
El Acuerdo Gubernativo 256-2025, que fija los salarios mínimos de 2026, dice en su artículo 8, literal e), que adicionalmente al salario mínimo se debe pagar la bonificación incentivo y que queda prohibido dividir esta prestación. El Decreto 78-89 también dice que no constituye ni sustituye el salario mínimo (art. 3).
Así presenta el Mintrab los totales de 2026:
| Actividad | Circunscripción | Salario mínimo mensual | Bonificación | Total |
|---|---|---|---|---|
| No agrícola | CE1 (departamento de Guatemala) | Q4,002.28 | Q250.00 | Q4,252.28 |
| No agrícola | CE2 (resto del país) | Q3,816.90 | Q250.00 | Q4,066.90 |
| Agrícola | CE1 | Q3,791.20 | Q250.00 | Q4,041.20 |
| Agrícola | CE2 | Q3,625.89 | Q250.00 | Q3,875.89 |
| Exportadora y de maquila | CE1 | Q3,409.73 | Q250.00 | Q3,659.73 |
| Exportadora y de maquila | CE2 | Q3,221.10 | Q250.00 | Q3,471.10 |
Un error común: pagar Q4,002.28 en total y decir que «incluye la bonificación». Si el salario más la bonificación no llega al total de la tabla, se está pagando menos del mínimo. Los detalles de cada circunscripción están en la nota sobre el salario mínimo 2026.
Lo que no afecta
El artículo 2 del Decreto 78-89 establece que la bonificación:
- No incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido.
- No incrementa el salario para aguinaldos.
- No está afecta a las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagarlas.
- Es gasto deducible para el ISR del patrono y no causa renta imponible al trabajador, según el mismo decreto. Confirma el tratamiento fiscal vigente con tu contador.
El Acuerdo 1421 del IGSS, reformado por el 1520, va en la misma línea: las cuotas se calculan sobre el salario total, que incluye bonificaciones, excepto aquellas cuyas leyes de creación las excluyan. La bonificación incentivo es una de ellas. Ejemplo: con un salario de Q4,002.28 y la cuota laboral del 4.83 %, el descuento es Q193.31; no se calcula sobre Q4,252.28. Lo explicamos en la nota de cuotas del IGSS.
En el cálculo del aguinaldo y de la indemnización, por lo tanto, se usa el salario sin los Q250.
Lo que queda por confirmar
El texto del Decreto 78-89 que publica el Congreso es un escaneo del Diario Oficial y la parte que trata del cómputo de otros pagos, como el descanso semanal y las vacaciones, no se lee con claridad. Esta nota no afirma cómo se trata la bonificación en esos cálculos: consulta con tu asesor laboral.
Faltas, tiempo parcial y liquidación
Al terminar la relación, la Guía para el Trabajador (enero de 2026) incluye la bonificación incentivo en la liquidación y la calcula así: Q250.00 ÷ 30 × días pendientes de pago. Su ejemplo, con 230 días pendientes, da Q1,916.67. Si la persona sale el día 18 del mes y la bonificación de ese mes no se ha pagado, la parte proporcional es Q250.00 ÷ 30 × 18 = Q150.00.
Con faltas injustificadas o en tiempo parcial, ni el Decreto 37-2001 ni el 78-89 dicen expresamente si la bonificación se paga completa o en proporción a los días u horas trabajados. El Acuerdo 256-2025 prohíbe dividirla, pero no resuelve esos casos. Antes de reducirla por faltas o por jornada parcial, consulta con tu asesor laboral y deja la regla escrita en el reglamento interior. Las reglas sobre lo que sí se puede descontar por ausencias están en faltas y llegadas tarde en Guatemala.
Horas extra: el artículo 121 del Código manda pagar la hora extra con al menos un 50 % más del salario mínimo o del salario pactado. La bonificación no es salario para esos efectos según el Decreto 78-89, así que la práctica habitual es calcular la hora extra sin los Q250. Si tu empresa lo hace distinto, revisa el criterio con tu asesor.
Cómo presentarla en el recibo de pago
- Línea separada para el salario ordinario y otra para la bonificación incentivo.
- Cuota del IGSS calculada solo sobre el salario y las horas extra, no sobre los Q250.
- Constancia firmada del pago, como de cualquier salario.
- Liquidación con la parte proporcional de la bonificación hasta la fecha de salida.
Separarla en el recibo también ayuda ante una inspección: el inspector puede comprobar de un vistazo que el salario cumple el mínimo de la circunscripción y que la bonificación se pagó completa, sin tener que deducir de un monto global qué parte es cada cosa.
Asistencia ordenada para una planilla limpia
La bonificación es un monto fijo, pero todo lo que va a su lado en el recibo depende de la asistencia: días trabajados, faltas, horas extra. Con Time Dalton el personal marca en un reloj marcador de kiosko web en tablet o computadora, con su número o QR y una foto, o en la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, también sin conexión. Las faltas y tardanzas quedan como incidencias, y las horas extra se aprueban con tope configurable y segunda firma.
Time Dalton no calcula la planilla ni la bonificación en Guatemala: exporta los días y horas a Excel o por API para tu sistema de nómina. Conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la bonificación incentivo en Guatemala?
Ver
Q250 al mes, que el empleador paga junto al sueldo mensual a todos los trabajadores del sector privado, según el artículo 1 del Decreto 37-2001.
¿La bonificación incentivo forma parte del salario mínimo?
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No. El Acuerdo Gubernativo 256-2025 dice que se paga adicionalmente al salario mínimo fijado y prohíbe dividirla. Por eso el Mintrab presenta el salario total de 2026 como mínimo más Q250.
¿A la bonificación incentivo se le descuenta IGSS?
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No. El Decreto 78-89 dice que no está sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagarlas.
¿Cuenta para la indemnización o el aguinaldo?
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Según el artículo 2 del Decreto 78-89, no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido ni de aguinaldos.
¿Cómo se paga al terminar la relación laboral?
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La parte proporcional pendiente. La Guía del Mintrab la calcula como Q250 ÷ 30 × días pendientes de pago.
Fuentes oficiales
- Decreto 37-2001 del Congreso, bonificación incentivo de Q250 (Congreso de la República)
- Decreto 78-89 del Congreso, que crea la bonificación incentivo (Congreso de la República)
- Acuerdo Gubernativo 256-2025, salarios mínimos 2026, art. 8 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Guía para el Trabajador, versión 3, enero de 2026 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Acuerdo 1421 de la Junta Directiva del IGSS, reformado por el Acuerdo 1520, art. 4 (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
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