Cuotas del IGSS en Guatemala: 10.67 % patronal, 4.83 % laboral y planilla
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala
En resumen
Todo patrono inscrito en el IGSS paga una cuota patronal del 10.67 % y descuenta al trabajador una cuota laboral del 4.83 % del salario, según la Guía para el Trabajador del Ministerio de Trabajo. La base incluye lo devengado en jornada ordinaria y extraordinaria y las bonificaciones que su ley no excluya, y la planilla se entrega a más tardar el día 20 de cada mes por los salarios pagados el mes anterior (Acuerdo 1421, art. 9).
Cada mes, la planilla del IGSS convierte la asistencia en dinero: las horas extra que se aprobaron, los días que se trabajaron y los que no. Un error en la base no solo cambia el pago; también afecta los derechos del trabajador, porque el Instituto acredita sus prestaciones con lo que el patrono declara. Esta guía explica los porcentajes, qué entra y qué no en la base, el plazo y las consecuencias de pagar tarde, con un ejemplo en quetzales.
Los porcentajes: 10.67 % y 4.83 %
La Guía para el Trabajador del Ministerio de Trabajo (enero de 2026) indica que la planilla de seguridad social incluye la cuota patronal del 10.67 % y la cuota laboral del 4.83 % del salario de cada trabajador inscrito, con las que el afiliado y su familia reciben la cobertura de los programas de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).
El Acuerdo 1520 de la Junta Directiva, al regular la contribución mínima, publica las proporciones con que el Instituto reparte lo recaudado. Si las aplicas al total de 15.50 %, salen estos componentes. Es un desglose derivado de esas proporciones, útil para entender a dónde va cada punto:
| Programa | Patronal | Laboral |
|---|---|---|
| Enfermedad y Maternidad | 4.00 % | 2.00 % |
| Accidentes | 3.00 % | 1.00 % |
| Invalidez, Vejez y Sobrevivencia | 3.67 % | 1.83 % |
| Total | 10.67 % | 4.83 % |
Otras contribuciones que se declaran junto con el IGSS, como las de IRTRA e INTECAP, no se tratan en esta nota: confirma su porcentaje y su base con tu contador.
Qué entra en la base
El artículo 4 del Acuerdo 1421, en la redacción del Acuerdo 1520, define la base como el salario total: lo devengado en jornadas ordinarias, extraordinarias y las bonificaciones, excepto aquellas cuya ley de creación las excluya.
Sí entra:
- Salario ordinario, por mes, quincena, día, hora o destajo.
- Horas extra pagadas.
- Comisiones y bonificaciones que su ley no excluya.
No entra:
- Indemnización y vacaciones compensadas en dinero al terminar la relación.
- Aguinaldo (también lo dice el artículo 15 del Decreto 76-78).
- Bonificación incentivo: el artículo 2 del Decreto 78-89 dispone que no está afecta a las cuotas del IGSS. Los detalles están en la nota sobre la bonificación incentivo.
- El complemento que el patrono pague voluntariamente sobre el subsidio del IGSS por incapacidad temporal, según el mismo artículo 4.
Las cuotas del patrono son de su cargo exclusivo y no se pueden descontar al trabajador; si el patrono no descontó a tiempo la cuota laboral, también la paga él (art. 6).
La contribución mínima
El artículo 5, reformado por el Acuerdo 1520, fija un monto base para la contribución mensual mínima: el salario mínimo diurno de la actividad que corresponda multiplicado por un factor. Si el mínimo se fija por día, el factor es 30.4167; por hora, 243.3333; por mes, 1.
Con el salario mínimo no agrícola 2026 de Q131.58 diarios (Acuerdo Gubernativo 256-2025), el monto base sería Q131.58 × 30.4167 = Q4,002.23. El Acuerdo 1520 dice que este monto es independiente del tipo de contrato, de la jornada, de los días laborados y de la circunscripción económica; qué salario mínimo exacto usa el Instituto en cada caso conviene confirmarlo con tu contador o con el IGSS.
Si alguien gana menos que esa base, por ejemplo un trabajador a tiempo parcial, el patrono paga la diferencia entre la contribución mínima y las cuotas calculadas sobre lo que el trabajador ganó de verdad.
Ejemplo de un mes
Un técnico gana Q5,000 de salario, hizo horas extra por Q600 y recibe la bonificación incentivo de Q250.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Base del IGSS | Q5,000 + Q600 (la bonificación no entra) | Q5,600.00 |
| Cuota laboral, se descuenta | Q5,600 × 4.83 % | Q270.48 |
| Cuota patronal, la paga la empresa | Q5,600 × 10.67 % | Q597.52 |
| Total a trasladar al IGSS | Q868.00 |
Si las horas extra no se registran, la base baja a Q5,000 y la planilla queda subdeclarada en Q600. Por eso el cierre de horas extra aprobadas debe ocurrir antes de preparar la planilla. Para sumar minutos sueltos usa la calculadora de horas extra.
Plazo, nota de cargo y recargos
- Plazo. La planilla con sus soportes y el pago de las cuotas de los salarios pagados en el mes anterior se entregan a más tardar el día 20 de cada mes calendario, salvo que el IGSS fije su propio calendario (art. 9). Se presenta y paga en forma electrónica (arts. 9 y 13), en un solo archivo aunque haya varios centros de trabajo (art. 12).
- Todos en la planilla. Cada trabajador debe figurar en la contabilidad, los libros de salarios, las planillas y las constancias de pago (art. 8).
- Nota de cargo. Si el patrono no presenta o no paga, el IGSS puede emitir una nota de cargo a partir de actas de inspección, libros o una estimación salarial (art. 19). Hay 15 días hábiles desde la notificación para pagarla o impugnarla (art. 21).
- Gastos administrativos. La nota de cargo incluye un recargo del 5 % sobre las cuotas dejadas de pagar, con un tope de Q3,000, además de los recargos por mora e intereses (art. 22).
- Revisión. Los inspectores del IGSS pueden revisar libros, planillas y constancias, hacer inspecciones oculares y contar físicamente a los trabajadores (art. 18).
Cómo deben llevarse esos libros y planillas lo explicamos en la nota sobre el libro de salarios.
Del reloj marcador a la planilla
Time Dalton no calcula las cuotas del IGSS ni la planilla guatemalteca. Lo que hace es entregar a tiempo los datos que la alimentan: días trabajados, faltas, suspensiones justificadas con su soporte y horas extra aprobadas con segunda firma y tope configurable. El personal marca en el reloj marcador de kiosko, una tablet o computadora por sede con número o QR y foto, o en la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, también sin conexión. Todo se exporta a Excel o por API para tu contador o tu sistema de nómina.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la cuota del IGSS en Guatemala?
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La cuota patronal es del 10.67 % y la laboral del 4.83 % del salario de cada trabajador inscrito, según la Guía para el Trabajador (enero de 2026), que remite al artículo 9 del Acuerdo 1421 de la Junta Directiva del IGSS.
¿Las horas extra pagan IGSS?
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Sí. El artículo 4 del Acuerdo 1421, reformado por el Acuerdo 1520, dice que las cuotas se calculan sobre el salario total, que comprende lo devengado en jornadas ordinarias y extraordinarias y las bonificaciones, salvo las que su ley de creación excluya.
¿La bonificación incentivo y el aguinaldo pagan IGSS?
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No. El aguinaldo está excluido expresamente por el Acuerdo 1421 y por el Decreto 76-78, y el Decreto 78-89 dispone que la bonificación incentivo no está afecta a las cuotas patronales ni laborales del IGSS.
¿Hasta cuándo se paga la planilla del IGSS?
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A más tardar el día 20 de cada mes calendario, con las cuotas de los salarios pagados en el mes anterior, salvo que el Instituto fije su propio calendario (Acuerdo 1421, art. 9).
Fuentes oficiales
- Acuerdo 1421 de Junta Directiva, Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, arts. 3 a 6, 9, 21 y 22 (IGSS)
- Acuerdo 1520 de Junta Directiva y Acuerdo Gubernativo 239-2022 que lo aprueba (IGSS, Diario de Centro América, 28-09-2022)
- Guía para el Trabajador, versión 3, enero de 2026, apartado Planilla de seguridad social (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Decreto 78-89, bonificación incentivo, art. 2 (Congreso de la República)
- Ley Reguladora del Aguinaldo, Decreto 76-78, art. 15 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Acuerdo Gubernativo 256-2025, salarios mínimos 2026 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora del costo de tardanzas y ausentismo · Minutos de tardanza y faltas al mes convertidos en dinero según tu salario promedio.
- Calculadora del tiempo de captura manual de asistencia · Horas de Recursos Humanos al mes en revisar y capturar la asistencia, y lo que cuestan.
- Reloj marcador para empresas en Guatemala · zonas horarias, nómina y datos personales del país