Suspensión del IGSS por enfermedad o accidente: quién paga cada día
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala
En resumen
Cuando un médico del IGSS suspende a un afiliado por enfermedad, el patrono paga el día en que empieza la incapacidad y el Instituto paga un subsidio de dos tercios del salario diario base desde el cuarto día, hasta 26 semanas por la misma enfermedad. En caso de accidente, el patrono paga completo el día del accidente y el subsidio corre desde el segundo día. Mientras dura el subsidio, el contrato no se puede cancelar.
Una suspensión del IGSS deja dos preguntas para la empresa: cuánto le toca pagar y cómo registrar esos días para que no se confundan con faltas. Las respuestas están en dos reglamentos de la Junta Directiva del Instituto: el Acuerdo 410, para enfermedad y maternidad, y el Acuerdo 1002, para accidentes. El Código de Trabajo completa el cuadro con las reglas de suspensión del contrato y el caso del trabajador que no está cubierto.
Qué es una suspensión
El Código de Trabajo, en su artículo 66, literal b), trata la enfermedad, los riesgos profesionales y los descansos pre y posnatales que causan incapacidad temporal comprobada como suspensión individual parcial del contrato: el trabajador no presta el servicio y el contrato sigue vivo. Si está protegido por el IGSS, el artículo 67 dice que el patrono paga únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos del Instituto, y el subsidio lo cubre el IGSS.
Para el Instituto, el día en que empieza la incapacidad es aquel en que su médico dispone que el afiliado suspenda labores (Acuerdo 410, art. 9), y los certificados que dan derecho al subsidio deben emitirlos médicos del IGSS (art. 44).
Enfermedad: quién paga cada día
| Día de la incapacidad | Quién paga | Base |
|---|---|---|
| Día 1 | El patrono | Acuerdo 410, art. 8 |
| Días 2 y 3 | El reglamento no lo asigna | Por confirmar con tu asesor laboral |
| Desde el día 4 | El IGSS, dos tercios del salario diario base | Acuerdo 410, arts. 8 y 11 |
Reglas adicionales del Acuerdo 410:
- Requisito: haber contribuido en tres meses dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que empieza la incapacidad (art. 6).
- Tope: 26 semanas por la misma enfermedad. Las recaídas dentro de los 30 días siguientes al alta cuentan como la misma enfermedad, y los períodos de subsidio no pueden pasar de 52 semanas en 24 meses consecutivos (arts. 8 y 10).
- Vacaciones: si la incapacidad empieza cuando el trabajador está de vacaciones remuneradas, no hay subsidio por ese tiempo y el patrono paga el salario completo (art. 12).
Accidente: cambia el día de inicio
El Acuerdo 1002 regula los accidentes. El subsidio también es de dos tercios del salario base diario, que resulta de promediar los salarios de los últimos tres meses acreditados (art. 21). La diferencia está en el arranque: se reconoce a partir del segundo día del accidente y hasta el día anterior al alta, y el salario del día del accidente lo paga completo el patrono (art. 23).
Ejemplo con números
Una empacadora gana el salario mínimo no agrícola 2026 de la circunscripción 1, Q4,002.28 al mes. Para este ejemplo usamos un salario diario aproximado de Q133.41 (mensual ÷ 30); el salario diario base exacto lo calcula el IGSS con las reglas de su Reglamento de Prestaciones en Dinero.
Suspensión por enfermedad de 10 días:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Día 1, a cargo del patrono | 1 × Q133.41 | Q133.41 |
| Días 2 y 3 | Por confirmar | — |
| Días 4 a 10, subsidio del IGSS | 7 × Q133.41 × 2/3 | Q622.58 |
Suspensión por accidente de 10 días: el patrono paga el día del accidente (Q133.41) y el IGSS los días 2 a 10: 9 × Q88.94 = Q800.46.
Si la empresa decide completar la diferencia entre el subsidio y el salario, ese complemento no está afecto a cuotas del IGSS, según la reforma al artículo 4 del Acuerdo 1421 que hizo el Acuerdo 1520. Lo explicamos en la nota sobre cuotas del IGSS.
Lo que el patrono no puede hacer
- Despedir durante el subsidio. El artículo 46 del Acuerdo 410 prohíbe cancelar el contrato mientras el trabajador recibe subsidio de enfermedad o maternidad, y al terminar la incapacidad debe reponerlo en su puesto o en uno análogo y económicamente equivalente. El artículo 69 del Código impide además terminar sin justa causa durante cualquier suspensión.
- Negarle el permiso para ir al IGSS. El artículo 45 obliga a dar permiso con goce de salario por el tiempo estrictamente necesario para la consulta, y a suspender al trabajador cuando el Instituto certifica su incapacidad.
- Restarle antigüedad. La continuidad para la indemnización no se interrumpe por enfermedad (art. 82, inciso c, del Código), y para las vacaciones los días de enfermedad o accidente cuentan como trabajados (art. 131).
Si el trabajador no está cubierto por el IGSS
Puede pasar con alguien que no completa las tres cotizaciones o en un lugar sin cobertura. Entonces aplica el artículo 67 del Código: la única obligación del patrono es dar licencia hasta el restablecimiento y pagar medio salario según la antigüedad continua:
| Antigüedad | Medio salario durante |
|---|---|
| Más de 2 y menos de 6 meses | 1 mes |
| De 6 a menos de 9 meses | 2 meses |
| 9 meses o más | 3 meses |
Si la causa persiste después de esos plazos, la suspensión pasa a ser total (art. 68, literal b).
Cómo registrar los días en la asistencia
- Registra la suspensión con el certificado del IGSS y sus fechas de inicio y fin; no la dejes como falta.
- Separa el día a cargo de la empresa de los días con subsidio, para que la planilla no pague dos veces ni descuente lo que no corresponde.
- Anota el alta y la fecha real de regreso; si el trabajador no vuelve, la ausencia posterior sí es otra cosa.
- Lleva el conteo de semanas por persona si las incapacidades se repiten.
Las diferencias con las licencias pagadas por ley están en la nota sobre licencias con goce de salario, y el efecto en el descanso anual, en la de vacaciones.
Suspensiones en el reloj marcador
En Time Dalton una ausencia por suspensión del IGSS se registra como incidencia justificada con su motivo y el soporte, en lugar de quedar como falta, y la bitácora guarda quién la aprobó sin poder editarse. El resto del equipo sigue marcando en el reloj marcador de kiosko, una tablet o computadora por sede con número o QR y foto, o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, también sin conexión.
En Guatemala Time Dalton no calcula el subsidio, las cuotas ni la planilla: exporta los días trabajados, los días suspendidos y las horas a Excel o por API para tu sistema de nómina. Mide el impacto con la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo, conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día paga el IGSS una suspensión por enfermedad?
Ver
Desde el cuarto día de incapacidad, inclusive, según el artículo 8 del Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS. El día en que se inicia la incapacidad lo paga el patrono.
¿Cuánto paga el IGSS durante la suspensión?
Ver
Dos tercios del salario diario base, calculado según el Reglamento de Prestaciones en Dinero (Acuerdo 410, art. 11, y Acuerdo 1002, art. 21, para accidentes).
¿Quién paga el segundo y el tercer día de una enfermedad?
Ver
El Acuerdo 410 solo asigna al patrono el primer día y al IGSS desde el cuarto; no dice expresamente quién cubre los días dos y tres. Consulta con tu asesor laboral y revisa tu pacto colectivo o reglamento interior.
¿Puedo despedir a un trabajador suspendido por el IGSS?
Ver
No mientras recibe el subsidio de enfermedad o maternidad (Acuerdo 410, art. 46). El Código de Trabajo, art. 69, tampoco permite terminar sin justa causa durante una suspensión.
¿Los días suspendidos cuentan para vacaciones?
Ver
Sí. El artículo 131 del Código de Trabajo computa como trabajados los días de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo para llegar a los 150 días que dan derecho a vacaciones.
Fuentes oficiales
- Acuerdo 410 de Junta Directiva, Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad, arts. 6, 8, 10, 11, 12, 45 y 46 (IGSS, revisión 2018)
- Acuerdo 1002 de Junta Directiva, Reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes, arts. 21 y 23 (IGSS, revisión 2018)
- Acuerdo 1520 de Junta Directiva, reforma al art. 4 del Acuerdo 1421 (IGSS, Diario de Centro América, 28-09-2022)
- Código de Trabajo, Decreto 1441, arts. 66 a 69, 82 y 131 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, edición 2024)
- Acuerdo Gubernativo 256-2025, salarios mínimos 2026 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj marcador para empresas en Guatemala · zonas horarias, nómina y datos personales del país