Vacaciones en Guatemala: 15 días hábiles, 150 días trabajados y pago
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala
En resumen
En Guatemala todo trabajador tiene derecho a por lo menos 15 días hábiles de vacaciones pagadas después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono, siempre que tenga 150 días trabajados en el año (arts. 130 y 131 del Código de Trabajo). El pago se calcula con el promedio de lo devengado en el último año, o en los últimos tres meses en empresas agrícolas o ganaderas, y se entrega por anticipado. No son compensables en dinero salvo al terminar la relación, cuando se pueden reclamar las de hasta cinco años.
Las vacaciones son la prestación que más se presta a malentendidos en Guatemala: hay empresas que las pagan sin que la persona descanse, otras que las parten en cinco pedazos y otras que no guardan la constancia firmada. El Código de Trabajo regula todo esto en los artículos 130 a 137, y el registro de asistencia del año es la base para saber si hay derecho y cuánto se paga.
¿Cuántos días corresponden?
El artículo 130 dice que todo trabajador sin excepción tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, con una duración mínima de 15 días hábiles. La continuidad se determina con los incisos c) y d) del artículo 82: no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias u otras causas que suspenden el contrato.
Un detalle: el artículo 102, literal i), de la Constitución habla de 15 días hábiles, pero de 10 días hábiles para los trabajadores de empresas agropecuarias. El Código, en cambio, da 15 «sin excepción». Como la Constitución fija mínimos y el artículo 106 manda aplicar la norma más favorable, la lectura usual es que en el campo también corresponden 15. Si tu empresa es agrícola y aplica 10, consulta con tu asesor laboral.
Son días hábiles: no cuentan los días de descanso semanal ni los asuetos. En una empresa de lunes a viernes, 15 días hábiles equivalen a tres semanas de calendario.
El mínimo de 150 días trabajados
El artículo 131 agrega una condición: para tener derecho, aunque el contrato no exija trabajar todas las horas ni todos los días, la persona debe tener un mínimo de 150 días trabajados en el año. Cuentan como trabajados los días en que no presta servicios por:
- licencia retribuida del Código o de un pacto colectivo;
- enfermedad profesional o enfermedad común;
- accidente de trabajo.
Ejemplo: una persona que trabaja dos días por semana acumula unos 104 días al año y no llega a 150. Otra que trabaja tres días por semana, unos 156, sí llega. Este conteo depende de un registro diario confiable: con marcaciones de entrada y salida, el dato sale solo.
¿Cuándo se toman?
El patrono señala la época en que el trabajador debe gozar de sus vacaciones dentro de los 60 días siguientes al cumplimiento del año de servicio (art. 132), cuidando la marcha de la empresa y que no se recargue el trabajo de los compañeros.
Otras reglas del artículo 136:
- Se gozan sin interrupciones. Solo se pueden dividir en dos partes como máximo, y únicamente cuando se trata de labores de índole especial que no permiten una ausencia muy prolongada.
- No son acumulables de año en año para tomar después un descanso más largo.
- Durante las vacaciones, el trabajador no puede prestar servicios a otra persona (art. 133).
Si la persona se enferma estando de vacaciones, el artículo 12 del Acuerdo 410 del IGSS dice que no hay subsidio por el tiempo que duren las vacaciones: el patrono paga el salario completo.
¿Cómo se calcula el pago?
El artículo 134 manda tomar el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias:
| Tipo de empresa | Periodo del promedio |
|---|---|
| Agrícola o ganadera | Últimos tres meses |
| Todas las demás | Último año |
Los periodos se cuentan desde que el trabajador adquiere el derecho, y el pago se hace por anticipado, antes de salir de vacaciones.
La Guía para el Trabajador del Mintrab (enero de 2026) usa este método: salario promedio mensual ÷ 30 × 15.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario promedio mensual | Mínimo no agrícola CE1 2026 | Q4,002.28 |
| Valor diario | Q4,002.28 ÷ 30 | Q133.41 |
| Vacaciones | Q133.41 × 15 | Q2,001.14 |
Si la persona hizo horas extra, entran en el promedio. Ejemplo: un técnico con salario de Q5,000.00 que en el año cobró Q3,600.00 de horas extra tiene un promedio mensual de Q5,300.00 (Q5,000.00 + Q3,600.00 ÷ 12). Sus vacaciones valen Q5,300.00 ÷ 30 × 15 = Q2,650.00. Con salario mensual, la persona sigue cobrando su sueldo durante las vacaciones; la diferencia que deja el promedio con extras es la que suele omitirse.
Faltas injustificadas y vacaciones
El artículo 135 protege las vacaciones de los descuentos por faltas:
- Las faltas injustificadas no se descuentan del periodo de vacaciones, salvo que se hayan pagado al trabajador.
- Si el salario es quincenal o mensual y las faltas se pagaron, el descuento no puede exceder un número de días equivalente a la tercera parte del periodo de vacaciones: con 15 días, como máximo 5.
Ejemplo: una asistente con sueldo mensual faltó 7 días sin justificación y la empresa no se los descontó del salario. Al tomar vacaciones, se le pueden restar como máximo 5 días, no 7. Si las faltas ya se descontaron del salario, no se restan de las vacaciones. Qué se puede descontar de la planilla está en la nota sobre faltas y llegadas tarde.
Al terminar la relación laboral
Las vacaciones no son compensables en dinero mientras dura el contrato. La excepción es el final (art. 133):
- Si la persona ya adquirió el derecho y no las gozó, se le pagan en dinero, sea cual sea la causa de la terminación.
- Si sale antes de cumplir el año, o antes de completar un nuevo periodo, se le paga la parte proporcional según el tiempo servido.
- Puede reclamar las omitidas de los últimos cinco años (art. 136).
Ejemplo proporcional: alguien con promedio de Q4,002.28 sale a los 7 meses de su nuevo periodo. Sus vacaciones completas valdrían Q2,001.14; la parte proporcional es Q2,001.14 ÷ 12 × 7 = Q1,167.33. La Guía describe el proporcional como el promedio mensual repartido según los meses laborados. Las demás partidas de la liquidación están en indemnización por despido y aguinaldo.
La constancia que te pueden pedir
El artículo 137 dice que de la concesión de vacaciones se debe dejar testimonio escrito, y que en empresas particulares se presume que no se otorgaron si el patrono, a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la constancia firmada por el trabajador o con su impresión digital si no sabe firmar. Guarda una constancia por periodo, con fechas de salida y regreso.
Vacaciones y reloj marcador
En Time Dalton registras las vacaciones como ausencia justificada en el calendario de cada persona, y el reloj marcador no las cuenta como faltas. El personal marca en un kiosko web en tablet o computadora con su número o QR y foto, o desde la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1; sin internet, la marcación se sincroniza después sin duplicarse. Con eso sabes cuántos días trabajó cada quien en el año, cuántas faltas hubo y cuántas horas extra se pagaron, los tres datos que necesitas para los artículos 131, 134 y 135.
Time Dalton no calcula la planilla ni el pago de vacaciones en Guatemala: exporta días y horas a Excel o por API para tu sistema de nómina. Mide el impacto de las ausencias con la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Guatemala?
Ver
Por lo menos 15 días hábiles pagados después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono, según el artículo 130 del Código de Trabajo, que los reconoce a todo trabajador sin excepción.
¿Qué pasa si trabajé menos de 150 días en el año?
Ver
El artículo 131 exige un mínimo de 150 días trabajados en el año para tener derecho. Cuentan como trabajados los días de licencia retribuida, enfermedad común o profesional y accidente de trabajo.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
Ver
Con el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año, o de los últimos tres meses si la empresa es agrícola o ganadera (art. 134). La Guía del Mintrab lo ejemplifica así: Q4,002.28 ÷ 30 × 15 = Q2,001.14.
¿Se pueden descontar las faltas de las vacaciones?
Ver
Solo si las faltas injustificadas se pagaron al trabajador. Con salario quincenal o mensual, el descuento no puede pasar de la tercera parte del periodo de vacaciones (art. 135).
¿Las vacaciones se pagan en dinero al renunciar?
Ver
Sí. Al terminar la relación por cualquier causa se compensan en dinero las vacaciones no gozadas, hasta las de los últimos cinco años, y la parte proporcional del año en curso (arts. 133 y 136).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo, Decreto 1441, arts. 82 y 130 a 137 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, edición 2024)
- Constitución Política de la República de Guatemala, art. 102, literal i) (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Guía para el Trabajador, versión 3, enero de 2026 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS, art. 12 (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj marcador para empresas en Guatemala · zonas horarias, nómina y datos personales del país