Indemnización por despido en Guatemala: un salario por año y el cálculo 14/12
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala
En resumen
Si un contrato por tiempo indefinido termina después del período de prueba por despido injustificado o indirecto, el patrono debe pagar un mes de salario por cada año de servicios continuos, o la parte proporcional (art. 82 del Código de Trabajo). La base es el promedio de los últimos seis meses, y como el aguinaldo y el Bono 14 se suman en proporción, la Guía del Ministerio multiplica ese promedio por 14 y lo divide entre 12.
La indemnización es el concepto más caro de una terminación laboral en Guatemala y también el que más se discute en los juzgados. La regla es corta: un salario por año. Lo que genera diferencias es la base del cálculo, el tiempo de servicio que se reconoce y si el despido tenía o no una causa justa que el patrono pueda probar. Esta guía repasa el artículo 82 del Código de Trabajo, el factor 14/12 que usa el Ministerio y los datos de asistencia que conviene tener listos.
Cuándo se debe la indemnización
El artículo 82 la ordena cuando un contrato por tiempo indefinido termina, una vez transcurrido el período de prueba, por:
- Despido injustificado del trabajador, o
- Despido indirecto, es decir, cuando el trabajador se retira por alguna de las causas del artículo 79 (por ejemplo, que no se le pague el salario completo o que se le traslade a un puesto de menor categoría).
La Constitución recoge la misma obligación en el artículo 102, inciso o): un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando el despido es injustificado o indirecto.
No hay indemnización cuando el trabajador renuncia, cuando el despido se funda en una causa justa del artículo 77 que el patrono pueda probar, ni dentro del período de prueba, que según el artículo 81 son los dos primeros meses del contrato indefinido, salvo que se haya pactado uno menor. Los contratos a plazo fijo y por obra determinada tienen su propia regla de daños y perjuicios (art. 84).
La base: promedio de seis meses
El inciso b) del artículo 82 fija la base: el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses de vigencia del contrato, o del tiempo trabajado si no se llegó a seis meses. Según el artículo 93, el salario completo incluye lo devengado en jornada ordinaria y extraordinaria, así que las horas extra pagadas en esos seis meses suben el promedio.
Dos ajustes que cambian el resultado:
- Aguinaldo y Bono 14 se suman en proporción. El artículo 9 del Decreto 76-78 y el artículo 4 del Decreto 42-92 ordenan tomar en cuenta ambas prestaciones para la indemnización en la proporción de seis meses de servicios. Como cada una equivale a un salario al año, la Guía para el Trabajador (enero de 2026) multiplica el promedio por 14 y lo divide entre 12.
- La bonificación incentivo no entra. El Decreto 78-89, artículo 2, establece que no incrementa el valor del salario para indemnizaciones. Los Q250 mensuales se liquidan aparte, en proporción a los días pendientes.
El cálculo paso a paso
La fórmula de la Guía es: promedio de seis meses × 14 ÷ 12 × días laborados ÷ 365.
Ejemplo de la Guía, con el salario mínimo no agrícola 2026 de la circunscripción 1 (Q4,002.28) y 700 días de servicio:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario con prestaciones | Q4,002.28 × 14 ÷ 12 | Q4,669.33 |
| Proporción por tiempo | Q4,669.33 × 700 ÷ 365 | Q8,954.87 |
Ejemplo con horas extra. Una supervisora con salario de Q6,000 hizo horas extra en los últimos seis meses por un total de Q3,000, así que su promedio es Q6,500. Trabajó dos años y 180 días.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Base mensual | Q6,500 × 14 ÷ 12 | Q7,583.33 |
| Años completos | Q7,583.33 × 2 | Q15,166.67 |
| Fracción | Q7,583.33 × 180 ÷ 365 | Q3,739.73 |
| Indemnización | Suma | Q18,906.40 |
A eso se suman las demás prestaciones de la liquidación, que se deben en cualquier forma de terminación: aguinaldo y Bono 14 proporcionales, vacaciones no gozadas y la bonificación incentivo pendiente. La Guía las resume en una tabla según la causa, y el aguinaldo y el Bono 14 tienen cada uno su propia regla de cálculo.
El tiempo de servicio y la asistencia
El artículo 82 cuenta los servicios desde la fecha en que se inició la relación de trabajo, cualquiera que esta sea, y el inciso c) aclara que la continuidad no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas que suspenden el contrato. Una suspensión del IGSS de tres meses no resta tiempo. Además, el inciso d) declara nula cualquier cláusula que intente cortar la continuidad, como firmar contratos sucesivos para «reiniciar» la antigüedad.
Por eso la fecha de ingreso y el historial de suspensiones deben estar documentados. Si la empresa empezó a llevar el registro tarde, el trabajador puede probar una fecha anterior con testigos o recibos.
Otras reglas del artículo 82: la indemnización no se puede compensar, vender, ceder ni embargar, salvo en los términos del artículo 97 (inciso a), y el inciso e) regula el despido por enfermedad, invalidez permanente o vejez cuando el IGSS paga una pensión.
Si el patrono no prueba la causa
Cuando el patrono despide invocando una causa del artículo 77, el despido surte efecto desde que lo comunica por escrito, indicando la causa (art. 78). El trabajador tiene 30 días hábiles para demandar (art. 260). Si en el juicio el patrono no prueba la causa, debe pagar:
- La indemnización del artículo 82, y
- A título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el pago, hasta un máximo de 12 meses, más las costas judiciales (art. 78).
El artículo 102, inciso s), de la Constitución usa otra escala para esos daños y perjuicios. La forma en que los tribunales concilian ambas normas es materia de tu asesor laboral.
Los despidos por faltas de asistencia son de los más disputados: la causa del artículo 77, inciso f), exige dos días laborales completos y consecutivos o seis medios días en un mismo mes, y el patrono tiene que probarlos. Lo explicamos en la nota sobre despido por inasistencias.
La constancia de trabajo
Al terminar cualquier contrato, el artículo 87 obliga a entregar un documento con la fecha de entrada y de salida, la clase de trabajo y el salario ordinario y extraordinario del último período de pago. Si el trabajador lo pide, también debe indicar cómo trabajó y la causa de la terminación.
Qué registros sostienen la liquidación
Para calcular bien y defender el cálculo necesitas, por persona:
- Fecha de ingreso y de egreso.
- Salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses, mes por mes.
- Suspensiones, licencias y vacaciones, con su soporte.
- Faltas, con la constancia de si se justificaron.
- La carta de despido con la causa, si la hubo.
Cómo ayuda un reloj marcador
Time Dalton no calcula la indemnización ni la planilla guatemalteca: te da los datos para que tu contador o tu asesor lo hagan sin reconstruir nada. El personal marca en el reloj marcador de kiosko, una tablet o computadora por sede con su número o QR y una foto, o en la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1 contra su foto de referencia, también sin conexión. El sistema registra las horas extra aprobadas con segunda firma, las faltas y los permisos justificados con su motivo, y guarda una bitácora que no se edita. Los seis meses de horas y los días trabajados se exportan a Excel o por API a tu planilla.
Revisa también cómo pasar del Excel a un sistema de asistencia, conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado en Guatemala?
Ver
Un mes de salario por cada año de servicios continuos, y la parte proporcional si no se completa el año (art. 82 del Código de Trabajo). Se calcula con el promedio de los salarios de los últimos seis meses.
¿Por qué se multiplica por 14 y se divide entre 12?
Ver
Porque el aguinaldo (Decreto 76-78, art. 9) y el Bono 14 (Decreto 42-92, art. 4) se toman en cuenta para la indemnización en la proporción de seis meses. Sumar dos salarios anuales a los doce ordinarios y dividir entre doce es el método que usa la Guía para el Trabajador del Ministerio.
¿La bonificación incentivo de Q250 entra en la indemnización?
Ver
No. El Decreto 78-89, que la creó, dispone que no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones.
¿Hay indemnización si el despido ocurre en el período de prueba?
Ver
No. En los contratos por tiempo indefinido los dos primeros meses son de prueba y cualquiera de las partes puede terminarlo sin responsabilidad (art. 81).
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar?
Ver
Treinta días hábiles desde la terminación del contrato para reclamar contra el despido (art. 260 del Código de Trabajo).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo, Decreto 1441, arts. 78, 81, 82, 87 y 260 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, edición 2024)
- Constitución Política de la República de Guatemala, art. 102, incisos o) y s) (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Guía para el Trabajador, versión 3, enero de 2026 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Ley Reguladora del Aguinaldo, Decreto 76-78, art. 9 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Ley de Bonificación Anual, Decreto 42-92, art. 4 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
- Decreto 78-89, bonificación incentivo, art. 2 (Congreso de la República)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj marcador para empresas en Guatemala · zonas horarias, nómina y datos personales del país