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Despido por inasistencias en Guatemala: dos días seguidos o seis medios días

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala

En resumen

En Guatemala el patrono puede despedir sin responsabilidad al trabajador que falta sin permiso ni causa justificada dos días laborales completos y consecutivos, o seis medios días laborales en un mismo mes calendario (art. 77, inciso f, del Código de Trabajo). El despido se comunica por escrito con la causa, dentro de los 20 días hábiles siguientes, y si el patrono no prueba la causa en juicio paga la indemnización y hasta 12 meses de salarios como daños y perjuicios.

Cuando un trabajador deja de llegar, la tentación es darlo por despedido o por renunciado y seguir. En Guatemala eso sale caro si después no puedes demostrar qué días faltó y que no tenía permiso. El artículo 77 del Código de Trabajo fija una causa de despido muy concreta para las inasistencias, y el resto de la tarea es documental: probar las fechas, comunicar por escrito y hacerlo a tiempo.

Qué dice el artículo 77, inciso f)

El artículo 77 enumera las causas justas que permiten al patrono terminar el contrato sin responsabilidad de su parte. El inciso f) dice que hay causa justa cuando el trabajador deja de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada:

  • durante dos días laborales completos y consecutivos, o
  • durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario.

Y agrega una regla que cambia el orden de las cosas: la justificación de la inasistencia se hace al momento de reanudar las labores, si no se hizo antes. Por eso no basta con que la persona no haya avisado; hay que darle la oportunidad de justificar cuando regresa.

Cómo se cuentan los días

Caso ¿Encaja en el inciso f)?
Falta lunes y martes completos, sin permiso Sí: dos días laborales completos y consecutivos
Falta lunes, trabaja martes, falta miércoles No por días consecutivos; revisa los medios días
Seis medios días entre el 1 y el 31 de marzo Sí: mismo mes calendario
Tres medios días el 28, 29 y 30 de abril y tres el 2, 3 y 4 de mayo No: son meses calendario distintos
Falta el viernes y el lunes, y el sábado no se trabaja Por confirmar con tu asesor laboral

Dos dudas que el Código no aclara y conviene llevar a tu asesor: cuántas horas de ausencia hacen un «medio día» en una jornada de 8 horas, y si un viernes y el lunes siguiente son «consecutivos» cuando el sábado no es laboral.

Los pasos para que el despido se sostenga

  1. Verifica que no haya causa justificada. Revisa suspensiones del IGSS, licencias del artículo 61, permisos aprobados y avisos al supervisor. Si la persona está recibiendo un subsidio de enfermedad o maternidad del IGSS, el patrono no puede terminar el contrato mientras dure (artículo 46 del Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS).
  2. Espera la justificación al regresar. Si el trabajador vuelve y presenta una causa válida, la falta deja de ser injustificada.
  3. Comunica por escrito, con la causa. El artículo 78 dice que el despido surte efectos desde que el patrono lo comunica por escrito, indicando la causa, y el trabajador cesa sus labores. Cita el inciso f) y las fechas.
  4. Hazlo dentro de 20 días hábiles. El artículo 259 da al patrono 20 días hábiles desde que se dio la causa para despedir justificadamente. Si esperas un mes y medio, esa causa ya no sirve.
  5. Entrega la constancia de trabajo del artículo 87: fecha de entrada y salida, clase de trabajo y salario del último período.

Casos con protección especial

  • Embarazo y lactancia. La trabajadora goza de inamovilidad. Para despedirla por una falta grave, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo, probar la falta y esperar la autorización expresa y por escrito del tribunal (artículo 151, inciso c).
  • Suspensión del contrato. Durante una suspensión individual el patrono no puede despedir sin justa causa; con justa causa sí puede (artículo 69).

Qué se paga aunque el despido sea justificado

Un despido justificado elimina la indemnización, pero no las demás prestaciones. Según el cuadro de la Guía para el Trabajador del Ministerio de Trabajo (enero de 2026), en el despido justificado se pagan:

  • Aguinaldo proporcional.
  • Bono 14 proporcional.
  • Vacaciones no gozadas o proporcionales.
  • Bonificación incentivo pendiente.

Por ejemplo, con un salario de Q4,002.28, si al despido quedan 150 días desde el último 1 de julio, el Bono 14 proporcional es de Q4,002.28 × 150 ÷ 365 = Q1,644.77, con el método de días trabajados que usa la Guía. El detalle de cada cálculo está en las notas de indemnización por despido y de Bono 14.

Si el caso llega a juicio

El trabajador tiene 30 días hábiles desde la terminación del contrato para reclamar contra el despido (artículo 260). En el juicio, la carga es del patrono: debe probar la justa causa. Si no la prueba, el artículo 78 lo obliga a pagar:

  • la indemnización que corresponda (un mes de salario por año de servicio, artículo 82), y
  • a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el pago de la indemnización, hasta un máximo de 12 meses, más las costas judiciales.

Con un salario de Q4,002.28 y cuatro años de servicio, la diferencia entre ganar y perder el juicio puede rondar los Q18,677 de indemnización (con el promedio que suma aguinaldo y Bono 14, como explica la nota del artículo 82) más hasta Q48,027.36 de salarios caídos (12 × Q4,002.28). La prueba central es, casi siempre, el registro de asistencia.

Qué registro guardar

  • Las marcaciones de los días en cuestión, con hora y lugar. Un día sin marcación de entrada ni de salida, contra un turno asignado, es la base del caso.
  • El turno asignado ese día, para demostrar que era laboral.
  • Los permisos y justificaciones que sí existían, para no confundirlos.
  • La carta de despido con acuse de recibo y la fecha en que se entregó.

Si además hubo llegadas tarde o salidas anticipadas, tenlas separadas: se manejan con el reglamento interior y un apercibimiento escrito (artículo 77, inciso h), como explicamos en la nota sobre faltas y llegadas tarde.

Cómo lo resuelve un reloj marcador en la nube

Con Time Dalton cada persona tiene su turno y su rol semanal, y marca en un reloj marcador de kiosko web en la sede (con su número o el QR del gafete y una foto) o desde la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1 contra su foto de referencia. Si no hay marcación en un día laboral, el sistema genera una incidencia de falta que el supervisor justifica o confirma con motivo; los permisos y las suspensiones quedan registrados y no se cuentan como faltas. Las marcaciones no se editan, y cualquier anulación queda en la bitácora, lo que da una historia consistente si el caso llega a la Inspección o a un juez.

Los reportes por colaborador y por fechas se exportan a Excel o por API; en Guatemala Time Dalton no calcula la liquidación. Conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas faltas justifican un despido en Guatemala?

Ver

Dos días laborales completos y consecutivos sin permiso ni causa justificada, o seis medios días laborales en un mismo mes calendario, según el artículo 77, inciso f), del Código de Trabajo.

¿Cuándo debe justificar el trabajador su ausencia?

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Al reanudar las labores, si no lo hizo antes. Así lo dice el mismo inciso f) del artículo 77.

¿Cuánto tiempo tiene el patrono para despedir por las faltas?

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Veinte días hábiles desde que se dio la causa, según el artículo 259. Pasado ese plazo, el derecho a despedir con esa causa prescribe.

¿Qué pasa si el patrono no prueba la causa del despido?

Ver

Debe pagar la indemnización y, como daños y perjuicios, los salarios que el trabajador dejó de percibir desde el despido hasta el pago, con un máximo de 12 meses, más las costas judiciales (artículo 78).

¿Se puede despedir por faltas a una trabajadora embarazada?

Ver

Solo con autorización previa y por escrito de un tribunal de trabajo, porque goza de inamovilidad (artículo 151, inciso c). El patrono debe probar la falta ante el juez antes de hacer efectivo el despido.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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