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Bono 14 en Guatemala: cálculo del 1 de julio al 30 de junio

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala

En resumen

El Bono 14 es una bonificación anual obligatoria equivalente al 100 % del salario ordinario mensual por un año de servicios, adicional e independiente del aguinaldo (Decreto 42-92). Se calcula con el promedio de los salarios ordinarios del año que termina en junio y se paga en la primera quincena de julio; si el trabajador tiene menos de un año, o la relación termina, se paga la parte proporcional desde el 1 de julio anterior.

En julio, las empresas guatemaltecas pagan la segunda prestación grande del año: la bonificación anual, que todos conocen como Bono 14 porque, sumada a los doce salarios y al aguinaldo, completa catorce pagos. La regula el Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. Su cálculo tiene una particularidad que causa errores: el año no es calendario, sino del 1 de julio al 30 de junio.

¿Qué es el Bono 14 y cuánto vale?

El artículo 1 del Decreto 42-92 lo establece como prestación laboral obligatoria para todo patrono, del sector privado y del público: una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Es adicional e independiente del aguinaldo.

El artículo 2 precisa:

  • Equivale al 100 % del salario ordinario mensual para quien trabajó un año ininterrumpido anterior a la fecha de pago.
  • Si la relación duró menos de un año, es proporcional al tiempo laborado.
  • La base es el promedio de los salarios ordinarios devengados en el año que termina en junio.

Al hablar de salario ordinario, las horas extra no forman parte de la base que fija la ley. Si tu empresa las incluye por costumbre o pacto, es una mejora que conviene mantener; si dudas sobre qué incluir con salarios variables, consulta con tu asesor laboral.

Periodo de cálculo y fecha de pago

Concepto Regla
Periodo Del 1 de julio del año anterior al 30 de junio
Base Promedio de salarios ordinarios del periodo
Fecha de pago Primera quincena de julio (art. 3)
Terminación Proporcional desde el 1 de julio anterior hasta la fecha de salida (art. 3)

Para el pago de julio de 2026, el periodo fue del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. El próximo, de julio de 2027, cubre del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.

Compáralo con el aguinaldo: el aguinaldo se paga mitad en diciembre y mitad en enero, mientras que el Bono 14 se paga completo en julio. Son dos cálculos con periodos distintos y conviene llevarlos por separado.

Cómo se calcula, con ejemplos

La Guía para el Trabajador del Mintrab (enero de 2026) usa la fórmula días trabajados × salario promedio ÷ 365.

Ejemplo de la Guía: 300 días con un salario de Q4,002.28 (mínimo no agrícola de la circunscripción 1 en 2026).

Concepto Valor
Días trabajados 300
Salario promedio Q4,002.28
Cálculo 300 × Q4,002.28 ÷ 365
Resultado Q3,289.55

La Guía muestra Q3,289.54 porque trunca el último decimal; redondeado, el resultado es Q3,289.55.

Año completo: una contadora que ganó Q6,000.00 cada mes de julio de 2025 a junio de 2026 recibe Q6,000.00 en la primera quincena de julio.

Salario que cambió en el año: un vendedor ganó Q4,000.00 de julio a diciembre y Q4,666.67 de enero a junio. Su promedio es (Q4,000.00 × 6 + Q4,666.67 × 6) ÷ 12 = Q4,333.34, y ese es su Bono 14 si trabajó el año completo. No se toma el último salario, sino el promedio, como manda el artículo 2.

Ingreso a mitad de periodo: una persona entra el 15 de marzo de 2026 con salario de Q4,500.00. Del 15 de marzo al 30 de junio hay 108 días: 108 × Q4,500.00 ÷ 365 = Q1,331.51 en julio de 2026.

Salida antes de julio: un técnico con salario de Q6,000.00 renuncia el 30 de septiembre de 2026. Del 1 de julio al 30 de septiembre son 92 días: 92 × Q6,000.00 ÷ 365 = Q1,512.33, que van en su liquidación.

Continuidad, suspensiones y tiempo trabajado

El artículo 5 del Decreto 42-92 dice que se aplican supletoriamente las normas del Decreto 76-78 del aguinaldo en lo que no lo contradigan. Entre ellas está el artículo 3 del aguinaldo: la continuidad no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario ni por suspensiones. También el artículo 10, que para el trabajador de campo o quien no trabaja todos los días exige por lo menos 150 jornadas.

Si un trabajador tuvo una suspensión larga del IGSS o una licencia sin goce, la ley no dice expresamente si esos días se restan de los «días trabajados» de la fórmula. Antes de reducir el monto, consulta con tu asesor laboral.

Relación con otras prestaciones

  • Aguinaldo: el Bono 14 no se toma en cuenta para determinarlo (art. 6).
  • Indemnización: sí entra. El artículo 4 dice que para la indemnización del artículo 82 del Código se toma en cuenta el Bono 14 en la proporción correspondiente a seis meses. Por eso la Guía multiplica el salario promedio por 14 y lo divide entre 12, como explicamos en la nota de indemnización por despido.
  • Bonificación incentivo: los Q250 mensuales del Decreto 37-2001 son aparte y no forman parte del salario ordinario de la base; lo detallamos en la nota de bonificación incentivo.
  • Constancia: por aplicación supletoria del artículo 7 del Decreto 76-78, conviene dejar constancia firmada del pago, porque sin ella se presume que no se pagó.

Qué datos necesitas cada julio

  1. Fecha de ingreso y, si aplica, de salida de cada persona.
  2. Salario ordinario de cada mes del periodo, para el promedio.
  3. Días trabajados o jornadas, en especial para personal por días o de temporada.
  4. Licencias y suspensiones del periodo, con su soporte.

Un error frecuente es calcular con el salario de junio en lugar del promedio del año, o tomar el año calendario como si fuera el del aguinaldo. Otro es olvidar el proporcional de quienes salieron entre julio y diciembre, que debe pagarse en su liquidación y no esperar al julio siguiente. Si reúnes estos cuatro datos en un solo archivo por persona, el cálculo de julio se revisa en minutos.

Del reloj marcador a la planilla de julio

Con Time Dalton tienes el historial de cada persona desde su ingreso: días con marcación, ausencias justificadas e incidencias con su motivo. El personal marca en un reloj marcador de kiosko web, en tablet o computadora por sede, con su número o QR y una foto, o desde la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, incluso sin conexión, con sincronización sin duplicados.

Time Dalton no calcula el Bono 14 ni la planilla guatemalteca: exporta los días y horas a Excel o por API para tu sistema de nómina. Conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Qué periodo cubre el Bono 14?

Ver

Del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año de pago. Se calcula con el promedio de los salarios ordinarios devengados en ese año, según el artículo 2 del Decreto 42-92.

¿Cuándo se paga el Bono 14?

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Durante la primera quincena de julio de cada año (art. 3 del Decreto 42-92).

¿Cómo se calcula el Bono 14 proporcional?

Ver

La Guía del Mintrab usa días trabajados por salario promedio dividido 365. Con 300 días y un salario de Q4,002.28, el resultado es Q3,289.55.

¿El Bono 14 cuenta para el aguinaldo?

Ver

No. El artículo 6 del Decreto 42-92 dice que el valor de la bonificación anual no se toma en cuenta para determinar el aguinaldo. Sí entra en el cálculo de la indemnización, en la proporción de seis meses (art. 4).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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