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Aguinaldo en Guatemala: cálculo, fechas de pago y tiempo trabajado

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala

En resumen

En Guatemala el aguinaldo equivale al 100 % del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcional (Decreto 76-78, art. 1). Se paga el 50 % en la primera quincena de diciembre y el 50 % en la segunda quincena de enero, salvo que la empresa lo pague completo en diciembre. No está afecto a cuotas del IGSS y del pago debe quedar constancia firmada.

El aguinaldo es la prestación más esperada del año en Guatemala y una de las que más reclamos genera ante la Inspección General de Trabajo cuando se paga incompleto o sin constancia. Lo regula la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo, Decreto 76-78, que tiene apenas 19 artículos. Aquí repasamos cuánto es, cuándo se paga, cómo se calcula para quien no completó el año y qué papel juega el registro de asistencia.

¿Cuánto es el aguinaldo?

El artículo 1 del Decreto 76-78 obliga a todo patrono a otorgar a sus trabajadores, cada año, el equivalente al 100 % del sueldo o salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcional. La Constitución lo respalda en el artículo 102, literal j): no menos del 100 % del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor.

Tres reglas que conviene tener presentes:

  • Es sobre el salario ordinario. La ley habla de salario ordinario mensual; la Guía para el Trabajador del Mintrab calcula con el salario promedio devengado en el último año.
  • No se paga en especie. El artículo 8 prohíbe sustituirlo con pago en especie.
  • Si ya se paga más, se respeta. Quien haya recibido un aguinaldo mayor tiene derecho a seguir recibiéndolo (art. 6).

La bonificación incentivo de Q250 no incrementa el salario para el cálculo de aguinaldos, según el Decreto 78-89, y el Bono 14 no se toma en cuenta para determinarlo (Decreto 42-92, art. 6).

¿Cuándo se paga?

Pago Fecha límite Porcentaje
Primer pago Primera quincena de diciembre 50 %
Segundo pago Segunda quincena de enero siguiente 50 %

Si por convenio, pacto colectivo, costumbre o voluntad propia la empresa paga el 100 % en diciembre, no debe ningún complemento en enero (art. 2). Los anticipos durante el año no eximen de pagar la totalidad en la fecha legal (art. 4), y el aguinaldo no se acumula de año en año (art. 5).

Cómo se calcula el aguinaldo proporcional

La Guía para el Trabajador (enero de 2026) usa esta fórmula: días trabajados × salario promedio ÷ 365. Con el salario mínimo no agrícola de la circunscripción 1 para 2026:

Concepto Valor
Días trabajados 180
Salario promedio mensual Q4,002.28
Cálculo 180 × Q4,002.28 ÷ 365
Aguinaldo proporcional Q1,973.73

La Guía muestra Q1,972.73 en su ejemplo; la operación da Q1,973.73, un quetzal más. Cuando hagas el cálculo, revisa la multiplicación y no copies la cifra del ejemplo.

Otros casos:

  • Año completo con salario de Q5,500.00: aguinaldo de Q5,500.00, Q2,750.00 en diciembre y Q2,750.00 en enero.
  • Ingreso el 1 de agosto con salario de Q4,800.00: si el periodo de cálculo cierra el 30 de noviembre, son 122 días; 122 × Q4,800.00 ÷ 365 = Q1,604.38.

El Decreto 76-78 no dice en qué fecha cierra el año de cálculo. En la práctica se usa del 1 de diciembre al 30 de noviembre, pero eso no está en la ley: confirma el periodo que usa tu empresa con tu asesor laboral y aplícalo igual a todos.

¿Qué pasa con licencias, suspensiones y trabajo discontinuo?

El artículo 3 dice que la continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario ni por suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales. Es decir, una suspensión del IGSS por enfermedad o una licencia sin goce no cortan el año de servicios continuos.

Lo que la ley no dice con claridad es si los días de suspensión sin salario se restan de los «días trabajados» de la fórmula de la Guía. Si tienes casos así, consulta con tu asesor laboral antes de reducir el monto.

Para el trabajador de campo y para quien no trabaja todos los días, semanas o meses del año, el artículo 10 pone una condición: basta con que haya laborado por lo menos 150 jornadas o tareas, cualquiera que sea la modalidad del contrato. Es el mismo umbral que el Código usa para las vacaciones. Para contar esas jornadas en una finca o en un trabajo por días, necesitas un registro diario de quién llegó.

Al terminar la relación laboral

El trabajador tiene derecho a que se le pague inmediatamente la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo trabajado (art. 5), sea cual sea la causa de la terminación. La Guía lo incluye en la liquidación por renuncia, despido justificado e injustificado.

El aguinaldo también entra en la indemnización: el artículo 9 dice que para calcular la indemnización del artículo 82 del Código se toma en cuenta el aguinaldo en la proporción de seis meses de servicios. De ahí sale el factor 14 ÷ 12 que usa la Guía, explicado en la nota de indemnización por despido.

IGSS, impuestos y la constancia firmada

  • IGSS: el artículo 15 dice que el aguinaldo no queda afecto a las cuotas del IGSS, del IRTRA ni del INTECAP. El Acuerdo 1421 del IGSS, reformado por el 1520, también excluye el aguinaldo de la base de las cuotas.
  • Impuestos: el mismo artículo 15 lo declara deducible del ISR para quien lo otorga y para quien lo recibe, y libre de otros impuestos y tasas. El tratamiento actual en el ISR conviene revisarlo con tu contador.
  • Constancia: del pago debe quedar constancia escrita. Si el patrono no la muestra con la firma o impresión digital del trabajador cuando la pide la autoridad, se presume que no lo pagó (art. 7).

Las empresas que no puedan pagarlo deben probarlo con declaración jurada ante la autoridad de trabajo dentro de los primeros quince días de noviembre; si no lo hacen, quedan obligadas al pago (art. 11). Las violaciones a la ley son faltas de trabajo (art. 13).

El registro que sostiene el cálculo

Para un aguinaldo sin errores necesitas, por persona: fecha de ingreso, días trabajados en el periodo, salario ordinario de cada mes y, en el campo, el número de jornadas. Con Time Dalton el personal marca en un reloj marcador de kiosko web, en tablet o computadora, con su número o QR y una foto, o en la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1; las marcaciones sin conexión se sincronizan sin duplicarse. Las faltas y licencias quedan como incidencias con su motivo.

Time Dalton no calcula el aguinaldo ni la planilla en Guatemala: exporta los días y horas a Excel o por API para tu sistema de nómina. Conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el aguinaldo en Guatemala?

Ver

El 100 % del sueldo o salario ordinario mensual por un año de servicios continuos, o la parte proporcional si se trabajó menos tiempo, según el artículo 1 del Decreto 76-78.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

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El 50 % en la primera quincena de diciembre y el 50 % restante en la segunda quincena de enero siguiente. Si la empresa paga el 100 % en diciembre, no debe ningún complemento en enero (art. 2).

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

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La Guía del Mintrab lo calcula como días trabajados por salario promedio dividido 365. Por ejemplo, 180 días con un salario de Q4,002.28 dan Q1,973.73.

¿Las licencias o suspensiones reducen el aguinaldo?

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No interrumpen la continuidad del trabajo: el artículo 3 del Decreto 76-78 dice que la continuidad no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario ni por suspensiones individuales o colectivas.

¿Al aguinaldo se le descuenta IGSS?

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No. El artículo 15 del Decreto 76-78 dice que no queda afecto a las cuotas del IGSS, IRTRA e INTECAP, y el Acuerdo 1421 del IGSS lo excluye de la base de cálculo.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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